Imprimir

3789/2013-Creación de la OMIC

REGISTRADA BAJO EL Nº 3789/2013

 

VISTO:

              La necesidad de proteger y garantizar los derechos de los consumidores de San Antonio de Areco frente a las posibilidades de prácticas comerciales abusivas;   y

                           

CONSIDERANDO:

 

             Que, el Artículo 42º de la Constitución Nacional consigna que : “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y, a condiciones de trato equitativo y digno”;

 

             Que, el artículo constitucional de referencia agrega además que: “ las Autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”;

 

             Que, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, establece normas de protección y defensa de los consumidores;

 

             Que, en el Artículo 60º de la Ley de referencia, se otorga competencias a los Municipios para la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública y para la “implementación de programas destinados a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa, tanto en zonas rurales como urbanas”;

 

             Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 38º garantiza que “los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz”;

 

            Que, en el Artículo de referencia se consigna que: “la Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores”;

            Que, en la Ley Provincial 13.133 se fijan las bases legales para la defensa del consumidor y del usuario y se establecen las reglas de las políticas públicas y los mecanismos administrativos y judiciales para la efectiva implementación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

            Que, en el Artículo 80º de la Ley de referencia, se consigna que: “los Municipios serán los encargados de aplicar los procedimientos y las sanciones previstas en ésta Ley, respecto de las infracciones cometidas dentro de los límites de sus respectivos territorios”;

               Que, en el Artículo 81º, se consigna que: “podrán crearse estructuras administrativas u organismos especializados” en el ámbito de los Municipios a fin de ejercer las funciones emergentes de la Ley de referencia; de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y, de las disposiciones complementarias, de conformidad con los límites de competencias y atribuciones;

               Que, en el Artículo de referencia se establece además que corresponde a los Municipios “implementar el funcionamiento de un organismo o estructura administrativa que se encargará de ejecutar las funciones emergentes de ésta Ley y que a tal efecto, podrán crearse estructuras administrativas u organismos especializados, o asignárselas a organismos ya existentes con potestades jurisdiccionales sobre cuestiones afines”;

               Que, en el ámbito de San Antonio de Areco no existe disposición alguna que establezca mecanismos de competencia municipal para la defensa de los derechos del consumidor.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

 

                                                     ORDENANZA

Artículo 1º: La Oficina Municipal de  Información  al  Consumidor  del  Municipio  de San

Antonio de Areco será Autoridad de Aplicación de la Ley 13.133 y sus modificatorias y para la inspección, comprobación, determinación de las infracciones de la Ley 24.240 y toda atribución que la misma implique.

Artículo 2º: La Oficina  Municipal de Información al Consumidor se regirá por el procedimiento establecido en la Ley Provincial Nº 13.133 y la Ley Nacional Nº 24.240

Artículo 3º: Serán atribuciones de la Asesoría Letrada del Departamento Ejecutivo:

a)    Homologar, cuando así corresponda, los acuerdos conciliatorios celebrados ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor;

b)    Producir la prueba ofrecida por el presunto infractor siempre que existieren hechos controvertidos y que no resulte manifiestamente inconducente;

c)    Instar la actuación de oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley Nacional 24.240, normas complementarias y a la Ley Provincial 13.133;

d)    De oficio o a pedido de la OMIC, ejercer las funciones y atribuciones establecidas por el Artículo 71º, Ley 13.133, pudiendo a tal efecto: disponer medidas técnicas.

            admitir pruebas, dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar el

            auxilio de la fuerza pública al disponer la realización de inspecciones y pericias

            vinculadas con la aplicación de la Ley cuando disponga de oficio o a requerimiento

            de parte audiencias a las que deben concurrir los denunciantes, presuntos

            infractores, testigos y peritos.

       e) Resolver en cada caso sobre la procedencia de la aplicación de sanciones

           conforme lo establecido en al Artículo 73º y concordantes, Ley 13.133;

       f) Dictar todas las resoluciones y adoptar todas las medidas que sean necesarias a

          los efectos del mejor cumplimiento de sus funciones;

       g) Confeccionar anualmente estadísticas que comprenderán las resoluciones

           condenatorias contra los proveedores de productos y servicios; los casos de

           negativa a celebrar acuerdos conciliatorios y, los incumplimientos de los acuerdos

           celebrados en el marco de la Ley 13.133;

       h) Requerir la colaboración, asesoramiento o intervención de los Departamentos

           Municipales y/o de cualquier Secretaría o repartición del Municipio;

        i) Velar por el decoro, respeto y buen trato hacia los consumidores y usuarios que

           acudan ante los organismos municipales competentes a asesorarse o efectuar

           reclamos;

        j) Adoptar las medidas necesarias para mantener el orden, la disciplina, la asistencia

           y el buen comportamiento del personal a su cargo;

Artículo 4º: Créase la cuenta especial “Fondo Oficina Municipal de Información al Consumidor”, la que se integrará con los recursos provenientes de las sancionesaplicadas por infracciones a la presente Ordenanza y la Ley Provincial 13.133 y distribuido en la forma establecida por el Artículo 75º de la Ley Provincial 13.133.

Artículo 5º: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.