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4388-19 - Creración Prog.Góndolas Arequeras

                                                                                           REGISTRADA BAJO EL Nº  4.388 / 19

 

 

VISTO:

              Los Artículos 25º, 27º y 77º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Nº 4259/17 que establece el Programa de Incentivo al Consumo  Local y laOrdenanza Nº 4237/17  que establece el Régimen producción local alimentos en San Antonio de Areco;   y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que, en el marco de las políticas de Soberanía Alimentaria implementadas desde el Departamento Ejecutivo Municipal corresponde asegurar el acceso a alimentos y bebidas de calidad a bajo costo para la población de San Antonio de Areco;

 

            Que, es necesario a tales fines garantizar la presencia de distintas marcas y productos en las góndolas de todos los minimercados, supermercados, supermercados totales, hipermercados, autoservicios de productos alimenticios y mayoristas de abastecimiento, ubicados en el ámbito del Partido de San Antonio de Areco;

 

            Que, es esencial promover, difundir, estimular y alentar el consumo de productos locales, como forma de sostener y hacer crecer nuestra economía local;

 

           Que, es fundamental contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la producción local de consumo masivo, Io que trae aparejado la consolidación de puestos de trabajo en nuestro Partido;

 

           Que, Ia exhibición de distintas marcas y productos en las góndolas promueve la libertad de elección de los consumidores, salvaguardando la sana competencia y evitando prácticas desleales;

 

           Que, es conveniente despertar la necesidad entre  los consumidores de otorgar preeminencia a los productos locales, mediante un mecanismo vinculante en donde el Estado local participe como articulador;

 

           Que es imprescindible trabajar sobre la cadena de comercialización local especialmente con relación a productos de la canasta básica y otros rubros que hacen a la alimentación;

 

           Que, la Observación General N°12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el "Derecho Humano a una Alimentación Adecuada";

 

           Que,  debe facilitarse el acceso a la "adecuada alimentación", ello a través de la producción local, fortaleciendo así la economía de las familias arequeras;

 

           Que, en tal sentido corresponde a este Cuerpo Deliberativo sancionar la pertinente Ordenanza Municipal a los efectos indicados;

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Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad,. Sancionar la siguiente:

 

                                                      ORDENANZA

 

Artículo 1º : CRÉASE el programa "GONDOLAS AREQUERAS PARA LA SOBERANIA ------------------ ALIMENTARÍA", con el objetivo de fomentar la oferta y demanda de productos alimenticios producidos en el Partido de San Antonio de Areco, cualquiera sea su naturaleza. El mismo se implementará en forma obligatoria para todos los minimercados, supermercados, supermercados totales, hipermercados, autoservicios de productos alimenticios y mayoristas de abastecimiento, ubicados en el ámbito del Partido de San Antonio de Areco, instalados o a instalarse con su correspondiente habilitación, que operen en un local de ventas de una superficie superior a ochenta metros cuadrados (80 m2) cubiertos.

 

Artículo 2º : EI Programa "GONDOLAS AREQUERAS PARA  SOBERANÍA ALIMENTA-  ---------------  RIA"  se materializará mediante la asignación de espacios relevantes en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand, en lugar visible de los establecimientos comerciales, señalizados con adhesivos y/o carteles con la leyenda "Hecho en ARECO".

 

Artículo 3º : Serán beneficiarios del   Programa “GONDOLAS  AREQUERAS  PARA  LA ----------------- SOBERANÍA ALIMENTARIA" las empresas y emprendedores que cumplan los siguientes requisitos: a) Sean elaboradores, fabriquen o confeccionen productos alimenticios de cualquier índole en el Partido de San Antonio de Areco y b) Se encuentren inscriptos y autorizados por los organismos municipales a participar del programa en las categorías que corresponda.-

 

Artículo 4º: EI Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo, --------------  garantizará la efectiva vinculación y articulación entre los manufactureros locales y propietarios de los comercios obligados, como así también, todo lo concerniente a su implementación y supervisión.-

 

Artículo 5º : Los establecimientos  comprendidos en el Artículo 1º de la presente, estarán ----------------  obligados a  destinar un sector dentro del local comercial  para la  exhibición de los   productos comercializados por los beneficiarios identificados en el artículo 3°.

 

Artículo 6º : Dispóngase la realización de  campañas de concientización e incentivo para ---------------   el consumo de productos locales, a través del Departamento Ejecutivo-

 

Artículo 7° :   El incumplimiento de la presente ordenanza implicará la transgresión a los ----------------   Artículos 138º, 353º, 354º y cc. del Código de Faltas (Ordenanza 1428/94) razón por la cual toda infracción debidamente constatada por  la autoridad de aplicación será certificada conforme al procedimiento  allí previsto, aplicándose la sanción prevista  en dichos artículos

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Artículo 8° :  Autorizase   a   la   Autoridad   de   Aplicación a  establecer  excepciones al  ----------------  cumplimiento de la presente Ordenanza en aquellos casos en que  ésta norma  resulte de  imposible  la aplicación por cuestiones de calidad, abastecimiento o comercialidad de los productos alimenticios mencionados  en la presente Ordenanza, quedando a cargo del interesado promover el trámite de excepción y acreditar los hechos invocados.

 

Artículo 9º :Desígnese como   Autoridad   de   Aplicación de la presente Ordenanza a la ---------------  Dirección de Inspección General y Habilitación, y/o cualquiera que la reemplace.

 

Artículo 10º : Los establecimientos alcanzados por la  presente  Ordenanza  gozarán  en -----------------  forma inmediata  de los incentivos fiscales previstos en la Ordenanza Nro. 4259/17 citada

 

Artículo 11º : Comuníquese, regístrese, publíquese y  oportunamente archívese

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.