4405-19 - Creación Régimen Prom. Munic. Esp.Cult. Independientes
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.405 / 19
VISTO:
Los artículos 25º, 27º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ordenanza Nº 3.405/08; y
CONSIDERANDO:
La positiva proliferación de espacios culturales independientes que desarrollan sus actividades de manera autogestiva en la localidad de San Antonio de Areco y que resulta necesario reconocer y promover a través de una Ordenanza Municipal específica, el funcionamiento de los mismos;
Que, teniendo en cuenta que la producción y acceso a la cultura es parte de los derechos humanos que todo ciudadano posee, resulta indispensable establecer un marco normativo que democratice y amplíe aún más la producción y reproducción de la cultura de nuestro Municipio;
Que, una herramienta legislativa puede alentar, facilitar la producción y el acceso a bienes y servicios culturales, esenciales en los sectores más vulnerables del entramado social:
Que, los espacios culturales independientes contribuyen a la producción de un tejido productivo y solidario que involucra a numerosos actores culturales sociales;
Que, los espacios culturales no son solo productores de bienes y servicios sino que despliegan valores como solidaridad, compañerismo, compromiso, justicia social, pluralidad, cooperativismo y respeto por la diversidad;
Que, los espacios culturales tienen como misión ser abiertos y populares, retroalimentándose con parte de la sociedad que los construye y sostiene;
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º : Créase el Registro para Espacios Culturales Independientes que ----------------- desarrollan sus actividades de manera autogestiva en el partido de San Antonio de Areco, que funcionará en el ámbito de la Dirección de Cultura Municipal, el cual será público y de inscripción gratuita;
Artículo 2º : A los fines de la presente Ordenanza se define “Espacio Cultural
--------------- Independiente de San Antonio de Areco”, a aquellos espacios experimentales, multifuncionales que tengan como actividad principal, la producción, capacitación, distribución, investigación y promoción de bienes culturales en sus diversas manifestaciones; música, teatro, artes perfomáticas, artes visuales, literatura, exhibiciones, conferencias, cursos, seminarios y toda expresión de arte y cultura tangible e intangible / / /
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Artículo 3º : La inscripción de los Espacios Culturales Independientes podrá ser --------------- solicitada por personas físicas o jurídicas, por organizaciones sociales y culturales administradas por personas físicas, organizaciones no gubernamentales con o sin fines de lucro, o entidades que cumplan con los requisitos legales correspondientes a su organización y su funcionamiento;
Artículo 4º : La localización y funcionamiento del Espacio Cultural Independiente estará
--------------- condicionado por la categoría del mismo y la adecuada convivencia con los vecinos del lugar;
Artículo 5º : La Dirección de Cultura Municipal junto al área de Habilitaciones, tendrá a
--------------- su cargo el régimen de promoción municipal de dichos espacios y determinará la categoría y requisitos de inscripción y funcionamiento del espacio cultural, otorgando permiso por un año renovable, de acuerdo a la reglamentación que determine y a la normativa mencionada en el Visto.
Artículo 6º : Un Espacio Cultural Independiente podrá desarrollar actividades con la
--------------- presencia de público solo si acredita reunir las condiciones de seguridad exigidas por normativa vigente;
Artículo 7º : Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: hcdeliberantesada@yahoo