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4405-19 - Creación Régimen Prom. Munic. Esp.Cult. Independientes

                                                                                           REGISTRADA BAJO EL Nº  4.405 / 19

 

VISTO:

             Los artículos 25º, 27º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ordenanza Nº 3.405/08;  y

 

CONSIDERANDO:

 

           La positiva proliferación de espacios culturales independientes que desarrollan sus actividades de manera autogestiva en la localidad de San Antonio de Areco y que resulta necesario reconocer y promover a través  de una Ordenanza Municipal  específica, el funcionamiento de los mismos;

 

          Que, teniendo en cuenta que la producción y acceso a la cultura es parte de los derechos humanos que todo ciudadano posee, resulta indispensable establecer un marco normativo que democratice y amplíe aún más la producción y reproducción de la cultura de nuestro Municipio;

 

         Que, una herramienta legislativa puede alentar, facilitar la producción y el acceso a bienes y servicios culturales, esenciales en los sectores más vulnerables del entramado social:

 

        Que, los espacios culturales independientes contribuyen a la producción de un tejido productivo y solidario que involucra a numerosos actores culturales sociales;

 

       Que, los espacios culturales no son solo productores de bienes y servicios sino que despliegan valores como solidaridad, compañerismo, compromiso, justicia social, pluralidad, cooperativismo y respeto por la diversidad;

 

      Que, los espacios culturales tienen como misión ser abiertos y populares, retroalimentándose con parte de la sociedad que los construye y sostiene;

         

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente                                     

                                                     ORDENANZA

 

Artículo 1º :   Créase  el   Registro   para   Espacios   Culturales    Independientes   que -----------------   desarrollan sus actividades de manera autogestiva en el partido de San Antonio de Areco, que funcionará en el ámbito de la Dirección de Cultura Municipal, el cual será público y de inscripción gratuita;

 

Artículo 2º :   A  los  fines   de   la   presente   Ordenanza   se   define “Espacio   Cultural

---------------  Independiente de San Antonio de Areco”, a aquellos espacios experimentales, multifuncionales que tengan como actividad principal, la producción, capacitación, distribución, investigación y promoción de bienes culturales en sus diversas manifestaciones; música, teatro, artes perfomáticas, artes visuales, literatura, exhibiciones, conferencias, cursos, seminarios y toda expresión de arte y cultura tangible e intangible                                                                                                                     / / /

/ / /                                                                       REGISTRADA BAJO EL Nº  4.405 / 19

 

 

Artículo 3º :  La  inscripción  de  los   Espacios   Culturales Independientes podrá ser       ---------------   solicitada por personas físicas o jurídicas, por organizaciones sociales y culturales administradas por personas físicas, organizaciones no gubernamentales con o sin fines de lucro, o entidades que cumplan con los requisitos legales correspondientes a su organización y su funcionamiento;

 

Artículo 4º :  La localización y funcionamiento del  Espacio  Cultural Independiente estará

---------------    condicionado por la categoría del mismo y la adecuada convivencia con los vecinos del lugar;

 

Artículo 5º :  La Dirección de  Cultura  Municipal junto al área de  Habilitaciones, tendrá a

---------------   su cargo el régimen de promoción municipal de dichos espacios y determinará la categoría y requisitos de inscripción y funcionamiento del espacio cultural, otorgando permiso por un año renovable, de acuerdo a la reglamentación que determine y a la normativa mencionada en el Visto.

 

Artículo 6º :  Un  Espacio  Cultural  Independiente  podrá  desarrollar  actividades  con la

---------------   presencia de público solo si acredita reunir las condiciones de seguridad exigidas por normativa vigente;

 

Artículo 7º :  Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

                                                           

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                              B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                         http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: hcdeliberantesada@yahoo