4489-20 - Biblioteca Museo Güiraldes
REGISTRADA BAJO EL Nº 4489/20
VISTO:
La necesidad de crear una Biblioteca Especializada Pública Municipal en el Museo Gauchesco Ricardo Güiraldes; y
CONSIDERANDO:
Que, el Museo Gauchesco Ricardo Güiraldes – Monumento Histórico Nacional desde 1999 – es una institución nacida en 1938;
Que, el mismo es un referente indiscutido de nuestra cultura, como así un hito en el circuito turístico nacional;
Que, su objetivo es la de preservar, promocionar y transmitir la memoria del escritor Ricardo Güiraldes, la cultura criolla, el gaucho y/o el habitante rural, y todo lo vinculado con los usos y costumbres característicos de nuestra región;
Que, para mejorar su servicio y fortalecer su proyección como referente cultural de la región, es fundamental que la Institución cuente en forma orgánica y organizada con una biblioteca especializada que concentre los títulos referidos al punto anterior;
Que, una biblioteca especializada es un importante agente de comunicación, cuya finalidad es suministrar información concreta, precisa y urgente a las personas o entidades que así lo requieran. Su objetivo es conservar, difundir y transmitir el conocimiento por medio de la adquisición, recepción, organización, mantenimiento, promoción y circulación de los materiales bibliográficos que requiere la comunidad, promueve un núcleo de valores que tiene la responsabilidad de obtener, preservar y transferir la información, así como de propiciar la generación de conocimientos, fortalece el desarrollo, el progreso, el avance de la sociedad y su cultura. Su propósito específico es compartir conocimientos, mejorar el aspecto intelectual de los vecinos de expresarse y compartir las habilidades y las experiencias;
Que, una biblioteca especializada puede asistir todo tipo de personas, no solamente quienes estén inmersos en la investigación y en la museografía, sino todos aquellos que se identifiquen con la información y el conocimiento y en la necesidad misma de aprender, ilustrarse y/o deleitarse;
Que, las bibliotecas de los museos son áreas irremplazables, no solo por sí mismas, sino porque sin ellas sería difícil que los museos se preparen exitosamente. Tradicionalmente la función de las bibliotecas de los museos ha sido la de apoyar la investigación, tarea ya de por sí suficientemente importante; actualmente son el canal de divulgación externa, la herramienta de normalización de procesos, la avanzada en la automatización, el complemento a las funciones clásicas del museo y el instrumento para que el usuario pase de visitante esporádico a visitante regular;
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve, por unanimidad, sancionar la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°:Créase la Biblioteca Especializada del Museo Gauchesco Ricardo Güiraldes de San Antonio de Areco.
Artículo 2º: La Biblioteca dispondrá exclusivamente títulos y/o material bibliográfico, en soporte papel y/o electrónico, apoyándose en los siguientes ejes: a) Literatura gauchesca, b) usos y costumbres, c) el gaucho y/o el habitante rural, y d) Ricardo Güiraldes: Vida y Obra/Estudios de su obra.
Artículo 3º:La Biblioteca Especializada será pública y gratuita, se ubicará y brindará su servicio en el ámbito del complejo Museo Gauchesco Ricardo Güiraldes, bajo la órbita de la Dirección del mencionado Museo.
Artículo 4º:La Biblioteca llevará el nombre de “Alberto G. Lecot” en homenaje de quien fuera Director del Museo Gauchesco Ricardo Güiraldes entre los años 1954 y 1973. El Dr. Lecot fue ciudadano admirable, docente universitario, destacado jurista e infatigable investigador y difusor de la obra de Ricardo Güiraldes.
Artículo 5º:Invítese a todos los ciudadanos interesados en el quehacer cultural a participar en la concreción de este emprendimiento y efectuar aportes enriquecedores para su puesta en funcionamiento y posterior desarrollo.
Artículo 6º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios y/o acuerdos con Organismos del Estado Nacional, Provincial y demás Instituciones, a fin de concretar la incorporación de títulos referidos al Artículo 2º.
Artículo 7º:Autorízase la creación de la partida presupuestaria por parte del Departamento Ejecutivo para el mantenimiento y/o refacción del espacio asignado sobre el cual será emplazada y para la conservación del acervo bibliográfico y documental que conforman dicha institución (encuadernación y restauración de libros).
Artículo 8º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2020.