4468-20 - Conv.Dec.COVID
REGISTRADA BAJO EL Nº 4468/20
VISTO:
El expediente administrativo 4102-0434/20 y 12431/20 del Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 16 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU N° 677/20 cuyo objeto es proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al COVID-19;
Que, el Decreto Provincial N° 132/20 declara la emergencia sanitaria en territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días y que, por Decreto N° 194/20, la Provincia de Buenos Aires adhirió al DNU antes mencionado;
Que, en el orden local, por Decreto N° 0177/20, convalidado por Ordenanza N° 4419/20, se declaró la EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA DE SALUD;
Que, el DNU N° 297/20 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional hasta el 31 de marzo del 2020 exceptuando del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales de emergencia;
Que, con posterioridad al dictado de la emergencia, el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial emitieron una serie de Decretos con el propósito de proteger la salud pública evitando la propagación del Coronavirus (COVID 19);
Que, por Resolución Provincial N° 2027/2020 se determinó que las actividades y servicios habilitados en el marco del aislamiento o distanciamiento social preventivo y obligatorio están sujetos a un sistema de fases, en el cual los municipios serán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten;
Que, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires aprobó el listado de Municipios incluidos en las diferentes fases, los protocolos de funcionamiento de algunas actividades, y también actualizó el cuadro de actividades por fase;
Que el Departamento Ejecutivo ha emitido los correspondientes Decretos de prórroga de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio y de autorización de actividades y servicios conforme a la normativa provincial vigente
Que, en el marco de las atribuciones legalmente conferidas por el ordenamiento jurídico vigente (Art. 107, 108 inc. 5 y 17 del Decreto Ley 6769/58).
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve, por mayoría, sancionar la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Convalidar, en todos sus términos, los Decretos Municipales N° 0307 del 7 de mayo de 2020, N° 0308 del 11 de mayo de 2020, N° 0364 del 24 de mayo de 2020, N° 0365 del 25 de mayo de 2020, N° 0391 del 3 de junio de 2020, N° 0407 del 9 de junio de 2020, N° 0436 del 11 de junio de 2020, N° 0463 del 22 de junio de 2020, N° 0480 del 29 de junio de 2020, N° 0497 del 20 de julio de 2020, N° 0541 del 20 de julio de 2020, N° 0582 del 6 de agosto de 2020, N° 0637 del 19 de agosto de 2020 y N° 0646 del 24 de agosto de 2020, que obran en el presente expediente.
ARTÍCULO 2º: De Forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los 09 días del mes de septiembre de 2020.