4470-20 - Transp. SADA-V.Lía
REGISTRADA BAJO EL Nº 4470/20
VISTO:
El expediente administrativo Nº 4102-1002 /20, cuyo extracto es"Transporte Público de Pasajeros- Contratación Línea San Antonio de Areco- Villa Lía"; y
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 4383/19 se dispuso la prórroga por un período de diez (10) años de la Concesión del transporte comunal de pasajeros adjudicada a la Empresa"Transporte el Vasco" de titularidad de Roberto Andrés Teilletchea, correspondiente a la Líneacon recorrido entre las localidades San Antonio de Areco y Villa Lía venciendo la misma el treinta (30) de marzo de 2029;
Que, el 15 de agosto de 2020 se produce el fallecimiento del Sr.Teilletchea, por lo que queda sin efecto la concesión antes mencionada;
Que, el artículo 29 del pliego de bases y condiciones de la licitación pública Nº 1/2008, mediante la cual el Sr. Teilletchea Roberto fue adjudicatario de la prestación delservicio antes mencionado, faculta a la Municipalidad para declarar el estado de situación deemergencia ante la interrupción del servicio;
Que, es imprescindible cubrir el servicio antes mencionado, dadoque la localidad de Villa Lía se encuentra distante 25 km. de la ciudad cabecera del distrito ycarece de transporte público de pasajeros, y un importante número de vecinos debentrasladarse a la ciudad cabecera por razones laborales, educativas, administrativas,para atenciones médicas, entre otras;
Que, el artículo 27 inc. 22 de la L.O.M. determina que corresponde a lafunción deliberativa municipal reglamentar el transporte en general y, en especial, los serviciospúblicos de transporte de pasajeros, en cuanto no sean materia de competencia nacional o provincial;
Que, no obstante ello, el artículo 232 de la L.O.M. determina que no podránacordar los servicios a particulares en forma directa, a título de permisos experimentales niprecarios o bajo cualquier otra denominación, salvo situaciones de emergencia;
Que, por Decreto Municipal Nº 0638/20 del 20 de agosto de 2020, el
Departamento Ejecutivo declara la emergencia pública en materia de transporte público depasajeros en San Antonio de Areco (Línea San Antonio de Areco -Villa Lía);
Que, en el marco de la emergencia antes mencionada, el Departamento
Ejecutivo otorgó permiso precario para la prestación del servicio antes mencionado a la
Empresa INDIGO EXPRESS SRL - CUIT 30-70324549-4 por el plazo de treinta (30) días, contados a partir del 21 de agosto de 2020, prorrogable por dos periodos iguales;
Que, es voluntad del Departamento Ejecutivo poner a consideración delConcejo Deliberante, en uso de facultades que le son propias, la medida antes descripta;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y el Decreto Provincial 2980/00.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve, por unanimidad, sancionar la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Convalídese en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 0638/20 del20 de agosto de 2020, mediante el cual se declara la emergencia pública en materia de transportepúblico de pasajeros en San Antonio de Areco (Línea San Antonio de Areco -Villa Lía) por eltermino de seis (6) meses, y se concede permiso precario para la prestación del servicio antesmencionado a la Empresa INDIGO EXPRESS SRL- CUIT 30-70324549-4.
ARTICULO SEGUNDO: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato depermiso precario para la prestación del servicio público de transporte- Línea San Antonio deAreco-Villa Lía, suscripto entre la Municipalidad de San Antonio de Areco y la Empresa INDIGOExpress SRL- CUIT 30-70324549-4.
ARTICULO TERCERO: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los 09 días del mes de septiembre de 2020.