3308/2008-Donación inmueble-Sr.Atilio Pezzi
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3308/2008
VISTO:
Las actuaciones obrantes en expedientes administrativos Nº 4102-026-P/00 y 4102-0769- P/01, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme surge de las constancias de autos el Señor Atilio Cesar Pezzi, ha materializado su intención de donar al Municipio el lote de terreno designado catastralmente como Circ. I, Secc. E, Mz. 8, Pc. 13.-
Que, a fs. 22 y 23 obra el informe de dominio, del cual surge la titularidad del donante.-
Que, a fs. 31 se constata que el lote es baldío y no se encuentra alambrado.-
Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante deberá aceptar la donación propuesta.-
Que, se debe elevar a la Escribanía General de Gobierno la Ordenanza aceptando el bien inmueble a los efectos de la escrituración.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, emitir la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Acéptese la donación del bien inmueble ubicado en Jurisdicción del Partido de San Antonio de Areco, identificado catastralmente como Circ. I, Secc. E, Mz. 8, Pc. 13.-
Articulo 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar los tramites de escrituración pertinente ante la Escribanía General de Gobierno.-
Articulo 3º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Doce días del mes de Mayo del año Dos mil Ocho.-