2572/2002-Escribanos-informar transferencias de dominio
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2572/2.002.-
2572
28.10.02
ADMINISTRATIVA
OBLIGACIÓN
ESCRIBANOS
INFORMAR
TRANSFERENCIAS DE DOMINIO
VISTO:
Que, el actual padrón de contribuyentes titulares de dominio correspondiente a las tasas de servicios urbanos y red vial municipal no se encuentran actualizada en tiempo real debido al retraso con que envía las minutas el Registro de la Propiedad que lo hace una vez al año, y;
CONSIDERANDO:
Que, en las operaciones de transferencias de dominio se cuenta con los certificados de Libre Deuda emitidos por el Municipio.
Que, hasta tanto se reciba del Registro de la Propiedad la información el Municipio continua emitiendo recibos a nombre del vendedor que ya ha transferido el inmueble.
Que, esta situación crea la imagen de una administración desordenada no atribuible al Municipio.
Que, es necesario buscar instrumento que subsanen el problema aplicados ya por la Dirección Provincial de Rentas y otros Municipios, mediante información remitida por los profesionales intervinientes.
Artículo 1º : Los Escribanos que efectúen escrituras traslativas de dominio de inmuebles del Partido de San Antonio de Areco, tendrán la obligación de presentar ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad de San Antonio de Areco una minuta informando la transferencia de dominio. Dicha minuta deberán hacerla llegar dentro del mes subsiguiente a la fecha del acto.
Artículo 2º : La minuta deberá contener datos del documento notarial, funcionario autorizante, ubicación del inmueble, domicilio fiscal del Titular de Dominio y rubricada por el profesional interviniente.
Artículo 3º : La minuta de información de transferencia de dominio servirá para que la Dirección de Recaudación y Oficina de Catastro asienten en los respectivos registros los nuevos titulares.
Artículo 4º : En todos los casos los Escribanos deberán acompañar al formulario de solicitud de Libre Deuda, fotocopia del Estado parcelario Ley 10707: Formularios A-901-903-911 y A-911 y Cédula Catastral firmada por el profesional responsable, de la Dirección Provincial de Catastro Territorial.
Artículo 5º : La Dirección de Recaudación tendrá la obligación de controlar que los Escribanos den cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza caso contrario no se emitirá certificados de deuda.
Artículo 6º : La Mun. de San A. de Areco proveerá a los Señores Escribanos el formulario respectivo.
Artículo 7º : Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.