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3378/2008-Escrituración lote-Plan Familia Propietaria

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EN° 3378 /2008

 

VISTO:

La posesión de un lote de terrenocuya nomenclatura catastral según plano 95-22-97 es Circo I - SeccD - Mz 18 - Parco 14por parte de la Sra. Olga Nélida Reyna y el SrSevero Chávesy;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 29-07-98 se firmo un Convenio entre la Unidad Ejecutara y Coordinadora dePrograma Familia Propietaria (Decreto 2510/94)y la Municipalidad de SaAntonio de Areco con la finalidad de brindar solucioneshabitacionales dignas a los habitantes dePartido de San Antonio de Areco.-

Queen el marco deConvenio mencionado ut-supra fue adjudicada a la SraReynaalga Nélida y al Sr. Cháves Severola parcela enunciada en los vistos a través del boleto de compraventa de fecha 18/11/99 (se adjunta copia).-

Que, resulta imprescindible otorgar a los titulares la seguridad jurídica quimplica ltitularidad del dominio del bien mencionado.-

Quela SraReynaalga Nélida y el Sr. ChávesSeverocarecen de recursos suficientes para afrontar los gastos que dicha escrituración demanda en forma particular.-

Quede acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2 y 4 de la Ley 10830la Escribaa Generade Gobierno de la Provincia de Buenos Airesse encuentra facultada parintervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social como la presente.-

Que, para la intervención del Organismo citado

precedentemente es requisito sine-quanon la ordenanza que autorice la escrituración declarándola de interés social-

 

Por elloel Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por mayoría sancionar la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorizase la escrituraron de un lote de terrenocuya nomenclatura catastral según plano 95-22-97 es CircI -SeccD - Mz. 18 - Parc14 -Plan Familia Propietaria a favor de la Sra. Oiga Nélida Reyna y el Sr.Severo Cháves.-

Articulo 2°: Declarase de Interés Social en los términos del articulo 4 de la Ley 10830la escrituración del lote mencionado en el artículo 1 de la presente.-

Articulo 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a proceder a la escrituración del inmueble en cuestión, por medio de la Escribanía General de gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Articulo 4°: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Diez días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho.-