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63/1984-Creacion Escuela Municipal de Deportes

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 63/1984

63

11.6.84

ADMINISTRATIVA

EDUCACIÓN

ES.MUN.DE DEPORTES...

 

Artículo 1: Créase la Escuela Municipal de Deportes, Recreación y Tiempo Libre, con el objeto de posibilitar el acceso a las prácticas recreativas y gimnásticas deportivas a los distintos sectores de la comunidad, incluso a las personas con distintos tipos y grados de discapacitación.

Artículo 2: Serán, entre otras funciones de la Escuela las siguientes:

a) Organizar, realizar y/o propiciar actividades recreativas y gimnástico deportivas, e igualmente campamento y colonias educativas con niños, jóvenes y adultos de la comunidad a la que sirven.

b) Efectuar control médico adecuado y completo de quienes participen en las actividades de la Escuela.

c) Posibilitar el desarrollo de actividades recreativas, gimnástico-deportivas a las Instituciones Educacionales, que soliciten sus instalaciones.

d) Promover la constitución de grupos de actividades recreativas, gimnásticos deportivas y culturales orientando y estimulando su labor.

e) Arbitrar los medios para que los profesores asistan a cursos y/o jornadas organizados, apoyados o sugeridos por la Dirección Provincial de la materia a efectos de posibilitar la actualización y el perfeccionamiento técnico – docente en cada especialidad.

Artículo 3: Para los fines perseguidos con el funcionamiento de la Escuela, la Municipalidad dispondrá de los lugares, paseos y espacios libres del dominio público y convendrá, además con las instituciones y clubes, la utilización de sus instalaciones, canchas, piletas y/o espacios apropiados para las actividades recreativas y gimnásticos deportivas.

Artículo 4: La Escuela Municipal dependerá orgánica, funcional y económicamente de la Secretaría de Deportes

Artículo 5: La conducción de la Escuela Municipal y la cobertura de servicios se llevará a cabo, prioritariamente, a través de la designación de profesores y maestros de educación física y eventualmente de idóneos en deportes.

Artículo 6: Para la designación de profesores y maestros se dará intervención a la Dirección de Deportes Recreación y Tiempo Libre, dependiente del Ministerio de Acción Social de la Provincia.

Artículo 7: Los Convenios que la Escuela realice con los clubes o instituciones acerca de la utilización de las instalaciones, canchas, piletas, etc. deberán ser por escrito y detallar claramente las obligaciones pecuniarias del Municipio respecto a gastos de mantenimiento, reparación de daños que las mismas sufran pago al personal de tales clubes e instituciones, etc.

Artículo 8: La Escuela deberá desplegar su actividad tanto en esta Ciudad cabecera de Partido, como de manera proporcionalmente semejante en Villa Lía, Duggan, Vagues y zonas rurales.

Artículo 9: Facúltase al D.E. a suscribir con la Dirección de Deportes, Recreación y Tiempo Libre dependiente del Ministerio de Acción Social de la Provincia un convenio de asistencia docente y financiera para el mejor funcionamiento de la Escuela Deportiva Municipal.