369/1985-Creacion Escuela Municipal Complementaria
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 369/1985
369
21.11.85
CREACIÓN
ESCUELA MUNICIPAL COMPLEMENTARIA
VISTO:
Que el sistema educativo actual resulta insuficiente en cuanto no satisface todas las exigencias del momento en lo que hace a la formación integral del niño y a su ajuste correcto a la comunidad a la que pertenece; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario la implementación de un programa de educación parasistemático vinculado estrechamente con el sistema regular en vigencia.
Que el plan a establecer actúe como complementario de lo establecido a nivel oficial.
Que tienda a objetivos como: desarrollo del pensamiento lógico, intro-ducción de elementos técnicos puestos al servicio de la educación, elevación del nivel de conocimientos generales y formación de actitudes favorables para una mejor convivencia entro de la comunidad y una mejor adaptación del alumno a los factores de todo tipo subyacente en el cambio que caracteriza a nuestro tiempo.
Artículo 1: Crear la ESCUELA MUNICIPAL COMPLEMENTARIA, en el local de la Ex Escuela Especial Nº 501, a funcionar en el período lectivo abril / noviembre, con un mínimo de seis (6) horas de clases semanales.
Artículo 2: Implementar el plan de estudios con las siguientes disciplinas, estructuradas en dos ciclos: AJEDREZ, TÉCNICAS DE ESTUDIO, COMPUTACIÓN, ESTUDIO DE LA COMUNIDAD, IDIOMAS EXTRANJEROS, KARATE DO, MECANOGRAFÍA Y AUDIOVISUALES.
Artículo 3: Fijar los siguientes objetivos para el cumplimiento del programa:
- Propender al desarrollo del pensamiento lógico.
- Elevar el nivel de conocimientos generales
- Poner en contacto al niño con elementos técnicos al servicio de la educación.
- Posibilitar un mejor conocimiento de la comunidad.
- Formar actitudes favorables de convivencia.
Artículo 4: Establecer que la Escuela Municipal Complementaria dependerá orgánica, funcional y económicamente de la DIRECCIÓN DE CULTURA.
Artículo 5: Encomendar a la Dirección de Cultura la reestructuración anual del Plan de Estudios de acuerdo con las necesidades detectadas en el medio.
Artículo 6: realizar la inscripción entre los alumnos mayores de 11 años de edad que concurren a las escuelas del distrito y que en forma voluntaria decidan incorporarse al establecimiento municipal.
Artículo 7: Acordar que la selección y designación del personal a desempeñarse, como asimismo la supervisión de las tareas estarán a cargo de la Dirección de Cultura.