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369/1985-Creacion Escuela Municipal Complementaria

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 369/1985

369

21.11.85

CREACIÓN

ESCUELA MUNICIPAL COMPLEMENTARIA

 

VISTO:

Que el sistema educativo actual resulta insuficiente en cuanto no satisface todas las exigencias del momento en lo que hace a la formación integral del niño y a su ajuste correcto a la comunidad a la que pertenece; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario la implementación de un programa de educación parasistemático vinculado estrechamente con el sistema regular en vigencia.

Que el plan a establecer actúe como complementario de lo establecido a nivel oficial.

Que tienda a objetivos como: desarrollo del pensamiento lógico, intro-ducción de elementos técnicos puestos al servicio de la educación, elevación del nivel de conocimientos generales y formación de actitudes favorables para una mejor convivencia entro de la comunidad y una mejor adaptación del alumno a los factores de todo tipo subyacente en el cambio que caracteriza a nuestro tiempo.

Artículo 1: Crear la ESCUELA MUNICIPAL COMPLEMENTARIA, en el local de la Ex Escuela Especial Nº 501, a funcionar en el período lectivo abril / noviembre, con un mínimo de seis (6) horas de clases semanales.

Artículo 2: Implementar el plan de estudios con las siguientes disciplinas, estructuradas en dos ciclos: AJEDREZ, TÉCNICAS DE ESTUDIO, COMPUTACIÓN, ESTUDIO DE LA COMUNIDAD, IDIOMAS EXTRANJEROS, KARATE DO, MECANOGRAFÍA Y AUDIOVISUALES.

Artículo 3: Fijar los siguientes objetivos para el cumplimiento del programa:

  1. Propender al desarrollo del pensamiento lógico.
  2. Elevar el nivel de conocimientos generales
  3. Poner en contacto al niño con elementos técnicos al servicio de la educación.
  4. Posibilitar un mejor conocimiento de la comunidad.
  5. Formar actitudes favorables de convivencia.

Artículo 4: Establecer que la Escuela Municipal Complementaria dependerá orgánica, funcional y económicamente de la DIRECCIÓN DE CULTURA.

Artículo 5: Encomendar a la Dirección de Cultura la reestructuración anual del Plan de Estudios de acuerdo con las necesidades detectadas en el medio.

Artículo 6: realizar la inscripción entre los alumnos mayores de 11 años de edad que concurren a las escuelas del distrito y que en forma voluntaria decidan incorporarse al establecimiento municipal.

Artículo 7: Acordar que la selección y designación del personal a desempeñarse, como asimismo la supervisión de las tareas estarán a cargo de la Dirección de Cultura.