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1870/1996-Arancelamiento Jardines Maternales Municipales

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1870/1.996

1870

14.11.96

ADMINISTRATIVA

ARANCELAMIENTO

JARDINES MATERNALES MUNICIPALES

Artículo 1: Los Jardines Maternales Municipales dependerán orgánica, funcional, pedagógica y económicamente del Municipio a través de sus respectivas Direcciones.

Artículo 2: Arancelese el Servicio de Guardería de los Jardines Maternales Municipales a partir del 1/1/97.

Artículo 3: Se implementará un sistema de becas para garantizar la asistencia de los alumnos inscriptos. Las categorías para el otorgamiento de becas será de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría 1 – 25 % del arancel

Categoría 2 – 50 % del arancel

Categoría 3 – 75 % del arancel

Categoría 4 – 100 % del arancel

Artículo 4: Las becas serán otorgadas por una comisión integrada por:

3 (tres) padres del Servicio Educativo

1 (un) miembro de cada bloque político del HCD

2 (dos) representantes del DE (Sec. de Ac. Social y Dirección de Educación Municipal)

Dicha comisión dictará su Reglamento Interno de Funcionamiento, eligiendo sus autoridades.

Artículo 5: El municipio se hará cargo de sostener todas la becas necesarias para evitar que algún alumno quede sin ingresar y/o egresar del Servicio por causas económicas.

Artículo 6: En los Jardines de jornada doble la Directora cumplirá funciones en ambos turnos en forma rotativa..

Artículo 7: Será responsabilidad del Director arbitrar las medidas necesarias para que en caso de ausencia de algún docente, los niños permanezcan al cuidado del personal idóneo.

Artículo 8: La Dirección de Educación supervisara la higiene y estado general del edificio con el fin de preservar la salud de los niños inscriptos.

Artículo 9: La Dirección del Establecimiento respetará el menú fijado por una nutricionista.

Artículo 10: El Hospital Municipal "Emilio Zerboni", a través de su servicio de pediatría se hará cargo de otorgar cobertura medica a los niños inscriptos.