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1871/1996-Reglamento Jardines de Infantes

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1871/1.996

1871

14.11.96

ADMINISTRATIVA

ESTABLECE

REGLAMENTO

JARDINES INFANTES

Artículo 1: Establécese el siguiente Reglamento para los Jardines Maternales Municipales.

  • Podrán concurrir a los Jardines Maternales Municipales los hijos de padres que trabajen o de escasos recursos económicos.
  • Se admitirán niños desde 45 días hasta los 3 años.
  • La Dirección de la institución en coordinación con el servicio social determinara el ingreso de los niños de acuerdo con las vacantes que tuviera cada sección, estableciendo en el siguiente orden de prioridades:

Hijos del personal, que trabajen en el Jardín Maternal.

Niños que tengan hermanos que concurran a la Institución o al Jardín de Infantes Anexo.

Madres que trabajan en el horario de funcionamiento del Jardín. Las prioridades serán establecidas por puntaje otorgado, según la situación socio-económica. (Anexo 1).

  • Los Jardines Maternales funcionarán de lunes a viernes. Se consideraran días no laborables los determinados por calendario escolar, asuetos Naciones y Municipales.
  • Los Jardines Maternales permanecerán abiertos según las necesidades de la Comunidad.
  • Las secciones se conformaran:

LACTARIOS: hasta 8 niños de 45 días a 12 meses, a cargo de una docente y de una auxiliar.

DEAMBULADORES: hasta 12 niños como máx., de 1 a 2 años, a cargo de una docente y de una auxiliar.

SALA DE 2 AÑOS: hasta 20 niños como máx, de 2 años a 3 años, a cargo de una docente y de una auxiliar.

En los Jardines de Jornada Doble la Directora alternará sus funciones en ambos turnos.

  • Los pasajes de sala se realizaran a lo largo del año teniendo como criterio de promoción tanto la edad cronológica como el nivel de maduración del niño.
  • El Jardín Maternal registrará los datos de los niños (nombre y apellido), (Documento e historia clínica) y de los padres, en el momento de inscripción. Toda modificación de los mismos deberá ser inmediatamente notificada a la Dirección.
  • Por razones de seguridad no se permitirá el ingreso de personas ajenas al Jardín, salvo en aquellas circunstancias que sus autoridades lo consideren necesario.
  • No podrán asistir al Jardín niños infestados por enfermedades infectocontagiosas u otros problemas físico o emocional que el profesional responsable de la Institución considere impedimento, como tampoco aquel que no haya cumplido las inmunizaciones según las normas vigentes fijadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, debiendo presentar fotocopia de la libreta de vacunación.
  • Los padres deberán comunicar todo síntoma de enfermedad del niño.
  • Los padres deberán firmar una autorización para que los niños puedan participar de salidas, visitas y paseos que se realicen fuera del edificio. Con antelación serán informados sobre lugar, horario y características de dichas salidas.
  • Los padres deberán asignar un familiar o tutor de alternativa para casos de emergencia, cuyos datos personales quedaran como constancia para contralor del Jardín.
  • Los padres deberán respetar el horario de ingreso y egreso de los niños del jardín, salvo en casos imprevistos, debidamente justificados.
  • Los padres deberán autorizar por escrito el traslado y asistencia de sus hijos, para casos de urgencia, según lo disponga el médico.
  • La ausencia por enfermedad del niño determinara para su reingreso la presentación del certificado del medicó tratante, donde conste diagnostico y tratamiento, fecha de alta.
  • La ausencia de un niño durante 15 (quince) días corridos que hubiesen justificado ante la Dirección, será causal de su inmediato egreso.
  • Los padres deberán concurrir alas reuniones y entrevistas solicitadas por la Dirección del Jardín.
  • El no cumplimiento del presente reglamento dará lugar a la suspensión transitoria del niño

PERSONAL DOCENTE

  • Las licencias del personal docente se regirán según las normas establecidas por la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.
  • El ingreso del personal se hará cargo, según el siguiente orden:

  1. profesores de Jardín Maternal.
  2. Profesores de Educación Pre-escolar con residencia en Jardín Maternal
  3. Profesoras de Educación Pre-escolar, con antecedentes en el Jardín Maternal
  4. Profesoras de Educación Pre-escolar, sin antecedentes.

Los cargos de docentes auxiliares serán cubiertos del mismo modos que el docente de sección.

  • si el Jardín Maternal, ante las demandas de la comunidad, debiera funcionar durante los meses de enero y febrero, el personal docente rotará a los efectos de hacer uso de la licencia anual ordinaria que le correspondiere atento a su antigüedad docente.