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2333/2001-Creacion Plan de Prevencion Escolar

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2333/2.001.-

2333

23.4.01

ADMINISTRATIVA

CREACIÓN

PLAN DE PREVENCIÓN ESCOLAR

VISTO:

La Ley Nº 24.830 de Responsabilidad Civil que establece: "los propietarios de establecimientos educativos privados ó estatales serán responsables de los daños causados ó sufridos por los alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa" ; y,

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de San Antonio de Areco, en calidad de propietaria, deberá cumplir con el deber jurídico de mantener la seguridad, en el ámbito de sus edificios escolares;

Que los edificios escolares municipales contienen a la población más vulnerable, por su edad;

Que la mayoría de los establecimientos escolares municipales, los alumnos permanecen muchas horas, dado que pertenecen al "Régimen de Jornada Completa";

Que en virtud de éste sistema, la mayoría de los establecimientos cuentan con cocinas y calefacción a gas, que si bien permiten prestar un servicio ponderable, no dejan de representar la presencia de cierto riesgo de incendios;

Que los fenómenos meteorológicos; ciclones, tornados e inundaciones se han incrementado y causan situaciones de inseguridad que deben ser previstas;

Que es necesario prever la manera de evacuar los edificios con rapidez, evitando perjuicios a la integridad física y moral de los niños y los adultos de la comunidad educativa;

Que las amenazas de bombas a establecimientos educativos, condenables por su irracionalidad, pero que ocurren, deben ser prevenidos con un plan de evacuación rápida y ordenada.

Artículo 1: A partir del ciclo lectivo 2001, poner en marcha, en el ámbito de los edificios escolares municipales, un Plan de Prevención Escolar, con la participación del personal el Cuartel de Bomberos Voluntarios y el personal de Defensa Civil, de éste Distrito de San Antonio de Areco.

Artículo 2: Este plan, comprenderá una primera etapa diagnóstica en la que evaluarán los edificios escolares municipales a efectos de detectar la existencia de puertas y escaleras auxiliares, constatar el estado de techos, paredes, instalaciones eléctricas, instalación de gas, desagües, árboles cercanos al edificio, antenas, torres y otros elementos que representen una amenaza a la seguridad de la comunidad educativa y el estado de los elementos que se pueden utilizar en caso de incendios, como extinguidores, etc., en cuanto a su calidad, estado de funcionamiento y ubicación.- Dicha etapa se cumplirá con la participación de los profesionales de Obras Públicas, que deberán entregar un informe escrito sobre lo obrado.

Artículo 3: La etapa diagnóstica referida en el Artículo 2º de la presente, será cumplimentado en los meses de receso escolar de verano e invierno y toda vez que exista motivo para realizar una evaluación total ó parcial del edificio, a requerimiento del Director, quien lo solicitará respetando la vía jerárquica.

Artículo 4: Las refacciones enunciadas en el Artículo 2º serán efectuadas por la Municipalidad y/o la Asociación Cooperadora antes del inicio de las actividades escolares. Las refacciones que se deban efectuar por motivos que se produzcan durante el ciclo lectivo se harán en un plazo perentorio, con el consiguiente desplazamiento de los alumnos y docentes ó suspensión transitoria de las actividades escolares.

Artículo 5: El Departamento Ejecutivo verificará periódicamente la vigencia y el tipo de cobertura de las pólizas de seguros de vida que contratará la Municipalidad yo la Asociación Cooperadora, para los alumnos y el personal docente ‘ administrativo y de servicios que se desempeñen en cada institución educativa.

Artículo 6: Este plan incluye operativos de simulacros de evacuación de edificios. Estos operativos estarán a cargo de Integrantes del Cuartel de Bomberos Voluntarios y Defensa Civil capacitados para el tema. Se asesorará al personal de la Institución Educativa para actuar en casos en que sea necesario evacuar un edificio ó parte de él. Estas acciones se realizaran durante el ciclo lectivo y serán planificados por la Dirección Municipal de Educación y los Directores de cada edificio municipal.

Artículo 7: Este Plan de Prevención se podrá extender a los lugares públicos en los cuales se reúnen cierto número de personas que lo haga necesario.