Imprimir

2449/2002-Derogacion Ordenanza-Funcionamiento Escuela Manuel Belgrano

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2449/2002

VISTO:

La Ordenanza Nº 1868/96 que reglamenta el funcionamiento de la E. G. B. Municipal "Manuel Belgrano", la Disposición Nº 458/00 de fecha 07 de Agosto de 2000 que la incluye en la experiencia de escuelas de "Jornada Completa" y la Resolución Nº 6051/00 de fecha 27 de Noviembre de 2000 que incremento al 100% la subvención proveniente del Gobierno Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario actualizar la normativa vigente para dicho establecimiento;

Que, la Municipalidad de San Antonio de Areco, entidad pública, que administra dineros "públicos", es la propietaria de dicha E. G. B.;

Que, la subvención que percibe del Gobierno Provincial también es esencialmente dinero "publico";

Que, nuestro país vive una crisis que ha adquirido una dimensión jamás conocida;

Que, en la crisis se debe potenciar la utilidad de los dineros "públicos";

Que, en la crisis se debe apelar a todas las expresiones de solidaridad fundamentalmente con los más débiles, que son los niños;

Que, una institución educativa sostenida con dineros "públicos" los debe inscribir sin aplicar ningún criterio discriminatorio;

Que, toda escuela publica debe permitir el ingreso "irrestricto" de los alumnos cuyos padres tienen el derecho Constitucional de libre elección de escuela para sus hijos;

Que, la calidad educativa se logra desde la gestión directiva y desde la gestión del proceso de aprendizaje y no desde el ingreso selectivo;

Que, la eficiencia y la eficacia de un establecimiento educativo consisten en lograr que todos sus alumnos adquieran aprendizajes significativos y no en la adopción de criterio de ingreso discriminatorio;

Que, esta E. G. B. incluida en el Proyecto de Escuela de Jornada Completa ha sido privilegiada y debe responder al objetivo fundamental de atender matricula con dificultades socioeconómicas y de aprendizajes;

Que, el Proyecto de Jornada Completa es incompatible con todos los sistemas de selección de alumnos;

Que, se debe llevar a la práctica el principio de igualdad de oportunidades y posibilidades, consagrados por la Ley Federal de Educación (Nº 24.195) y la Ley Provincial (Nº 11.602).-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Derogase por la presente la Ordenanza Nº 1868/96.-

 

Artículo 2º: A partir de l fecha de promulgación de la presente Ordenanza, dicha E. G. B. funcionara con dos (2) divisiones por año, de 1º a 9º con un mínimo de 21 alumnos y un máximo de 28 alumnos por división.-