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2486/2002-Eximicion tasa Espectaculos

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2486/2.002.-

2486

ADMINISTRATIVA

AUTORIZACIÓN

EXIMICIÓN

TASA

ESPECTÁCULOS

VISTO:

El Capitulo XII - Derechos a los Espectáculos Públicos de la Ordenanza Fiscal N° 1.000 en vigencia.

El Capítulo XII Derechos a los Espectáculos Públicos de la Ordenanza Impositiva N° 1.001 en vigencia.

El Capitulo General de la Ordenanza Fiscal N° 1.000 en vigencia.

CONSIDERANDO:

Que los Parques de Diversiones transitorios, los Circos y/o similares que solicitan habilitación Municipal deben cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal e Impositiva referida al pago de Tasas de Derechos a los espectáculos Públicos.

Que estos tipos de espectáculos transitorios son una tradición en ciudades de características de la nuestra.

Que espectáculos de esta característica traen a nuestros vecinos, y especialmente a los niños la posibilidad de acceder a una forma sana de diversión y esparcimiento.

Que si bien los responsables persiguen un fin de lucro, debernos tener en cuenta la función social y cultural que estos tipos de espectáculos brindan a nuestros vecinos.

Que a familias de menores recursos les es prácticamente imposible poder acceder a estos tipos de espectáculos.

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante legislar sobre la materia.

Artículo 1° : Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir de la tasa fijada en el Capítulo XII Derecho a los espectáculos Públicos incisos c) y d) de la Ordenanza Impositiva vigente correspondiente a un día de función, a los contribuyentes que brinden una función gratuita para los niños de familias de menores recursos.

Artículo 2° : Los responsables de los espectáculos públicos correspondientes a los incisos c) y d) de la Ordenanza Fiscal vigente deberán establecer por escrito el día y el horario de esta función especial.

 

Artículo 3° : Los responsables de los espectáculos públicos correspondientes a los incisos c) y d) de la Ordenanza Fiscal Vigente acordarán con la Secretaría de Acción Social el modo de implementación de esta función especial y la Secretaria de Acción Social informará al Honorable Concejo Deliberante de los términos del acuerdo.