2495/2002-Eximicion tasas Instituciones Religiosas
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2495/2.002.-
2495
27.5.02
ADMINISTRATIVA
EXIMICIÓN
TASAS
INSTITUCIONES RELIGIOSAS
VISTO:
Las peticiones realizadas por la Iglesia Evangélica Cuadrangular, Parroquia San Patricio, Religión Cristiana Argentina y la Asamblea Cristiana en General Sarmiento , y;
CONSIDERANDO:
Que, los expedientes Administrativos que llevan el N° 6.422, 64.424, y 6.424, solicitan la eximisión de tasas Municipales.
Que, las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones y Cultos y con Personería Jurídica acreditada son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales.
Artículo 1° : Exímase a las Instituciones Religiosas del pago de las Tasas Municipales, que graven la propiedad dónde funcionen sus iglesias por el Ejercicio 2002, siempre y cuando las Instituciones lo soliciten por escrito y acrediten en expediente iniciados al efecto, con la previa certificación de autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debiendo agregar además la Personería Jurídica de la Entidad solicitante.