2776/2004-Eximicion tasas Instituciones Religiosas
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2776/2.004.-
2776
14.7.04
ADMINISTRATIVA
AUTORIZACIÓN
EXIMICIÓN
TASAS
RELIGIONES
VISTO:
La petición realizada por la Asociación Civil Asamblea Cristiana de General Sarmiento, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el expediente administrativo N" 4102-0591/04 solicita la eximisión de tasas municipales de inmuebles de su propiedad ( Cir. I, Secc, F, Mza. 12. Pare. 9 y 31, Partidas Municipales N" 10.915 y 10.937).
Que. las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones y Culto y con Personería Jurídica acreditada son pasibles de ser eximidas de tasas Municipales.
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir a las instituciones Religiosas de Vida Consagrada del Partido de San Antonio de Areco, del pago de un treinta por ciento ( 30 %) de la Tasa de Servicios Urbanos Municipales, que gravan aquellos inmuebles de su propiedad exclusivamente donde funcionen sus iglesias y/o instituciones educativas por el Ejercicio 2004, siempre y cuando las Instituciones lo soliciten por escrito y acrediten en expediente iniciado al efecto, con la previa certificación de autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, debiendo agregar la personería jurídica de la entidad solicitante.