2785/2004-eximicion Tasas Municipales Clubes Sociales y Deportivos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 2.785/04
VISTO:
La petición realizada por el Club Social y Deportivo " Progreso" de Villa Lía, y;
CONSIDERA NDO:
Que, en expediente administrativo N° 41 02-0161-C/04, solicita la eximición de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales de inmuebles de su propiedad ( manzana 17 A - Parcela 1,2,17,15 Y 16) Y de la Tasa Seguridad e Higiene que tributa por el salón de fiestas habilitado a tal fin en las instalaciones del la Sede Social.
Que, las entidades sociales reconocidas como entidad de bien público y con personería jurídica acreditadas son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales.
Que, la institución solicitante ha cedido a la Municipalidad de San Antonio de Areco, las instalaciones para la práctica deportiva y cultural dependiente de la Escuela Municipal de Deportes y Dirección de Cultura respectivamente.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad emitir la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase a todos los clubes sociales y deportivos del Partido de San Antonio de Areco, con personería jurídica, de! pago de las Tasas Municipales ( Servicios Urbanos y Seguridad e Higiene ), que graben aquellos inmuebles de su propiedad cuyas instalaciones hayan sido cedidas en virtud de la prestación de algún uso y/o servicio a la Municipalidad por el Ejercicio 2004.
Artículo 2°: De Forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, los Veintiocho días del mes de Junio del Año Dos Mil Cuatro.