2992/2005-Eximicion tasas Centro de Jubilados
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 2.992/05
VISTO:
La petición realizada por el Centro de Jubilados y Pensionados de San Antonio de Areco, en expediente administrativo N° 41 02-1940-C/04 y
CONSIDERANDO:
Que solicita la eximición del pago de la Tasa de Servicios Urbanos por el inmueble de su propiedad, cito en la calle Zapiola N° 474.
Que las entidades sociales reconocidas como Entidad de Bien Publico y con Personería Jurídica acreditada son pasible de ser eximidas de Tasas Municipales.
Que la Institución solicitante posee una trayectoria de servicio a la comunidad.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve por
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unanimidad emitir la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Exímase a todos los Centros de Jubilados y Pensionados de San Antonio de Areco, con Personería Jurídica, del pago de la Tasa de Servicios Urbanos, por el ejercicio 2005.
ARTICULO 2°: De forma.
Dada en sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, al Primer día del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.

