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2992/2005-Eximicion tasas Centro de Jubilados

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 2.992/05

 

 

 

 

VISTO:

La petición realizada por el Centro de Jubilados y Pensionados de San Antonio de Arecoen expediente administrativo N° 41 02-1940-C/04 y

CONSIDERANDO:

Que solicita la eximición del pago de la Tasa de Servicios Urbanos por el inmueble de su propiedad, cito en la calle Zapiola N° 474.

Que las entidades sociales reconocidas como Entidad de Bien Publico y con Personería Jurídica acreditada son pasible de ser eximidas de Tasas Municipales.

Que la Institución solicitante posee una trayectoria de servicio a la comunidad.

Poello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve por

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unanimidad emitir la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Exímase a todos los Centros de Jubilados Pensionados de San Antonio dAreco, con Personería Jurídicadel pago de la Tasa de Servicios Urbanos, poel ejercicio 2005.

ARTICULO 2°: De forma.

 

Dada en sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Arecoal Primer día demes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.