3013/2006-Eximicion tasas Sociedad Española
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3013/2.006.-
3013
19.4.06
ADMINISTRATIVA EXIMISIÓN TASAS
SOC. ESP. SM
VISTO:
La presentación efectuada por la Sociedad Española de Socorros Mutuos de San Antonio de Areco, que diera origen al Expediente Administrativo N° 4102 - 0451 -S/05, y;
CONSIDERANDO
Que solicita la eximisión de la tasa por seguridad e Higiene, contribuyente N° 3971, que tributa por el salón de fiestas y bailes que posee en sus instalaciones y habilitado a tal fin y por la tasa de servicios urbanos por su inmueble designado catastralmente como Gire. I , manzana 109, contribuyente N° 281400.
Que la Institución peticionante realiza una importante labor cultural y de recreación abierta a la comunidad de nuestro pueblo..
Que estas entidades reconocidas como entidad de bien público, y con personería jurídica acreditadas son pasibles de ser eximidas de tasas municipales.
Que la Sociedad Española de Socorros Mutuos funciona como Asociación Mutual sin fines de lucro de conformidad a lo establecido por la Ley N° 20321/73.
Artículo 1°: Exímase del pago de las tasas municipales (Servicios urbanos y Seguridad e higiene), a todas las Sociedades de Socorros Mutuos, cuyas instalaciones hayan sido cedidas en virtud de la prestación de algún uso y/o servicio a la municipalidad por el Ejercicio 2005 y por el 30% (treinta por ciento) en las tasas antes mencionadas.

