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3027/2006-Eximisión Derechos de espectáculos y oficina

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3027/06

VISTO:

 

 

 

 

 

Lo prescripto por la legislación Provincial vigente y restringiendo la concurrencia simultanea de mayores y menores en espectáculos nocturnos con venta de bebida alcohólica y:

CONSIDERANDO:

Que la actividad es tratada en nuestro distrito por diversos actores sociales incluido el gobierno Municipal en relación a la problemática.

Que se ha formado una red de Prevención a las Adicciones.

Que suele argumentarse impedimentos económicos para poder llevar a cabo espectáculos exclusivamente para menores sin venta de bebidas alcohólicas.

Que es vital poder allanar las cuestiones que obstaculicen y/o limiten el desarrollo de esas actividades que permiten la diversión y el esparcimiento de nuestrajuventud en un ambiente adecuado.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Articulo 1°: Exímase de los derechos de espectáculos y oficina en un ciento por ciento aquellas personas físicas o jurídicas que organicen eventos, teniendo pordestinatarios a aquellos menores de 18 años y/o mayores sin expendio de bebidas alcohólicas.

Articul2°: La presente operatoria tendrá vigencia por un año a partir de la promulgación, la cual podrá prorrogarse por un año mas luego de evaluar los resultados obtenidos a partir de la misma.

Articulo 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a prorrogar la operatoria de acuerdo a lo establecido en el articulo 2° de la presente.

Articul4°: De forma.

 

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.