3038/2006-Eximicion tasas-Sr.Argibay, Jorge
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3038/2.006.-
3038
3.5.06
ADMINISTRATIVA
EXIMICIÓN TASAS
JORGE L. ARGIBAY
VISTO:
El reclamo realizado por el Sr. ARGIBAY Jorge L. En expediente administrativo N° 4102-072-A/OO, Y
CONSIDERANDO:
Que solicita la eximisión del pago de la tasa por Red Vial por encontrarse el camino de acceso a su propiedad en condiciones intransitables, constatado a través de las áreas competentes.
Que la eximisiones y/o descuentos en la obligaciones fiscales que contempla la ordenanza fiscal e impositiva vigente, las otorga el Honorable Concejo Deliberante.
Que la Ordenanza fiscal expresa en el titulo XV, art. 234, el hecho imponible para la tasa por servicios rurales es Red Vial y lo prescripto por el art. 235 y 236 respectivamente sobre la base imponible que la tributación es para la conservación en general de todo el sistema vial y la base imponible se calcula por superficie y no por metro de frente y sin perjuicio del justo reclamo en términos de la restauración del camino aludido, no solo esta garantizado el usufructo del resto de la Red Vial del distrito sino que el contribuyente tiene garantizado el acceso a su propiedad por medio de un campo vecino.
Que se deberá conceder un descuento a este contribuyente y a todo otro que se ve afectado por situación similar.
Artículo 1: Exímase al Sr. ARGIBAY Jorge L. Contribuyente N° 1001344 del pago de la Tasa por Conservación y reparación de la Red Vial Municipal, que grava su propiedad designada catastralmente como Circ.VI, manzana R, parcela 777K, en un 50 % (cincuenta por ciento) por el periodo septiembre 2000 hasta febrero 2006 inclusive.

