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3039/2006-Eximicion tasas Instituciones Religiosas

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3039/2.006.-

3039

3.5.06

ADMINISTRATIVA

AUTORIZACIÓN

EXIMICIÓN TASAS

CULTOS

VISTO:

La petición realizada por diferentes Instituciones Religiosas de Vida Consagrada del partido de San Antonio de Areco y;

CONSIDERANDO:

Que el expediente administrativo N° 4102-0083-A/06, 4102-0012-A/06, 4102-0023-H/06 solicitan la eximisión de las tasas municipales que gravan aquellos inmuebles de su propiedad.

Que las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones y Culto, como entidad de bien publico a nivel municipal y con personería jurídica acreditada, son pasibles de ser eximidas de tasas municipales.

Articulo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir a las Instituciones Religiosas de Vida Consagrada del partido de San Antonio de Areco, del pago de las tasas municipales (servicios urbanos y/o red vial según corresponda), que graven aquellos inmuebles de su propiedad exclusivamente donde funciones sus Iglesias y/o Instituciones educativas por el Ejercicio 2006, siempre y cuando las instituciones lo soliciten por escrito y acreditan en expediente iniciado al efecto.