3088/2006-Eximicion tasas Centros de jubilados
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3088/2.006.-
3088
27.8.06
ADMINISTRATIVA
EXIMICIÓN
TASAS
CENTROS DE JUBILADOS
VISTO :
La petición realizada por el Centro de Jubilados y Pensionados de San Antonio de Areco, en expedientes Nros. 4102-0415-C/05 y 4102-0143-C/06, y;
CONSIDERANDO:
Que solicita la eximisión del pago de la Tasa por Habilitación por su Salón de Fiestas ubicado en el inmueble de su propiedad, sito en la calle Zapiola N° 474.
Que las entidades sociales reconocidas como Entidad de Bien Público y con Personería Jurídica acreditadas son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales.
Que la Institución solicitante posee una trayectoria de servicio a la comunidad.
Artículo 1°: Exímase a todos los Centros de Jubilados y Pensionados de San Antonio de Areco, con Personería Jurídica, del pago del 50% (cincuenta) de la Tasa de Habilitación Municipal por Salón de Fiestas, por el ejercicio 2006.

