3218/2007-Eximicion tasas Sociedad Española
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3218/2.007
3218,07
21.8.07
EXIMISIÓN TASAS 30%
SOC. ESP. SM
VISTO:
La presentación efectuada por la Sociedad Española de Socorros Mutuos de San Antonio de Areco, que diera origen al expediente administrativo Nº 4102-0005-S/07, y
CONSIDERANDO:
Que solicita la eximición de la Tasa por Seguridad e Higiene, Contribuyente Nº 3971, que tributa por el Salón de Fiestas y Bailes que posee en sus instalaciones y habilitado a tal fin y por la Tasa de servicios Urbanos por su inmueble designado catastralmente como Circ. 1, Sec. B, Mz. 109, Contribuyente Nº 281400.
Que la Institución peticionante realiza una importante labor cultural y de recreación abierta a la Comunidad de nuestro Pueblo.
Que estas entidades reconocidas como entidad de bien público y con personería jurídica acreditadas son pasible de ser eximidas de Tasa Municipales.
Que la Sociedad Española de Socorros Mutuos funciona como Asociación Mutual sin fines de lucro de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 20.321/73.
Artículo 1º: Exímase del pago de las Tasas Municipales(servicios urbanos y seguridad e higiene), a todas las Sociedades de Socorros Mutuos, cuyas instalaciones hayan sido cedidas en virtud de la prestación de algún uso y/o servicio a la Municipalidad por el ejercicio 2007 y por el 30 % (treinta por ciento), en las tasas mencionadas.

