3222/2007-Eximicion tasas Red Vial
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3222/2.007
3222,07
21.8.07
EXIMISIÓN TASAS
RED VIAL MUNICIPAL
ANA MARÍA MORALES Y OTROS
VISTO:
El reclamo realizado por el Sr. Morales, Ana Maria y otros, en expediente Nº 4102-0223 M/06, y;
CONSIDERANDO:
Que solicita la exención del pago de la Tasa por Red Vial, por encontrarse el camino de acceso a su propiedad en condiciones intransitables, constatado a través de las áreas competentes.
Que las exenciones y descuentos en las obligaciones fiscales que contempla la Ordenanza Fiscal e Impositiva, las otorga el Honorable Concejo Deliberante.
Que la Ordenanza Fiscal expresa en el titulo XV, articulo 234º, el Hecho Imponible para la Tasa por Servicios Rurales Ex Red Vial y lo prescripto por el articulo 235º y 236º respectivamente sobre la base imponible que la tributaciones por la conservación en general de todo el sistema vial y la base imponible se calcula por superficie y no por metro de frente y sin perjuicio del justo reclamo en términos de la restauración del camino aludido, no solo esta garantizado el usufructo del resto de la red vial del Distrito sino que el contribuyente tiene garantizado el acceso a su propiedad por otro camino público.
Que, se deberá conceder un descuento a este contribuyente y a todo otro que se vea afectado por situación similar.
Articulo 1º: Exímase al Sr. Morales, Justo José y otros, Contribuyente Nº 1001211 y 1001212, del pago de la tasa por conservación y Reparación de la Red Vial Municipal, que gravan su propiedad designada catastralmente como Pc.821 A R/1, R/2 en un 100% (ciento por ciento) por el periodo fiscal 2006.

