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3315/2008-Eximicion tasas-Asociaciones Promocion de la Persona Discapacitada

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3315/2008

 

VISTO:

Habiendo tomado conocimiento de la petición realizada por la "ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA PERSONA DISCAPACITADA" en expediente administrativo Nº 4102-0891- A/08, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, solicita la exención de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales que gravan el inmueble de su propiedad designada catastralmente como Circ. I, Secc. A, Mz. 18, Pc. 3 g.-

Que, las entidades sociales reconocidas como Entidad de Bien Publico a nivel municipal y con Personería Jurídica acreditada son pasibles de ser eximidas de Tasa Municipales.-

Que, dicha institución tiene como objeto la promoción del desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes para su plena inserción social.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 

Articulo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir a las Asociaciones para la Promoción de la Persona Discapacitada del Partido de San Antonio de Areco, del pago de la Tasa Municipal Servicios Urbanos, que graven aquellos inmuebles de su propiedad por el ejercicio 2008, siempre y cuando las instituciones lo soliciten por escrito y acrediten en expediente iniciado al efecto.-

 

Articulo 2º: De forma.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Doce días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.-