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3395/2008-Eximicion tasas Hogares de discapacitados

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3395/08

 

 

 

 

VISTO:

La petición realizada por el Hogar San Camiloen expediente administrativo N° 4102-1999- H/08y;

CONSIDERANDO:

Queel Hogar San Camilo ha realizado recientemente una ampliación edilicia en el inmueblepropiedad de la Orden Ministros de los Enfermoshabiendo presentado ante la oficina técnica municipal el visado previo de planos de ampliación a regularizar.-

Quela Institución religiosa peticiona la exención del pago de los derechos de construcción.-

Queatento al incremento del número de internados en el Hoqarhace indispensable generar nuevos espacios acordes a las

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necesidades de estos, a los efectos de poder brindar una mejor atención y

cuidado como ellos lo merecen.-

Quees intención deDepartamento Ejecutivo apoyar labor humana y social que allí se lleva a caboatendiendo a un número importante de personas con discapacidades severas y profundasquienes están al cuidado de personas especializadas de nuestra ciudad.-

Quelas entidades religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones y Cultocomo Entidad de Bien Publico a nivel municipal y con Personería Jurídica acreditada son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales.-

Por elloel Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por mayoría sancionar la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 

 

Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir a todos los hogares de discapacitados del Partido de San Antonio de Arecodel pago de los "Derechos de Construcción", que gravan la ampliación edilicia de su propiedad.-

Articulo 2°: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Arcoa I s Quince días del mes de diciembre del año Dos Ocho.-