3397/2008-Eximicion tasa Red Vial-Sr.Morales, Justo Jose
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3397/08
VISTO:
El reclamo realizado por el Sr. Morales, Justo José y Otros, en expediente administrativo N° 4102- 1427-M/08, y;
CONSIDERANDO:
Que, solicita la exención del pago de la Tasa por Servicios Rurales, que tributa por inmuebles de su propiedad designados catastralmente como Pc. 821 A R/1.-Pc.821 A R/1.-
Que, el acceso a su propiedad, se encuentra en condiciones intransitables, constatado a través de las áreas competentes.-
Que, sin perjuicio del justo reclamo, en términos de la restauración del camino aludido, no solo esta garantizado el usufructo del resto de la Red Vial del Distrito, sino que el contribuyente tiene garantizado el acceso a su propiedad por otro camino publico.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por mayoría sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Exímase al Sr. Morales; Justo José y otros Cte. N° 1001211 Pc 821 A R/1.- Cte. N° 1001212 - Pc. 821 A R/1.- del Partido de San Antonio de Areco, del pago de la Tasa de Red Vial, en un 30% (treinta por ciento) por encontrarse el acceso a sus propiedades en camino no existente e intransitable, por el ejercicio fiscal 2008 hasta tanto se repare ef camino en cuestión.-
Articulo 2°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Antonio Areco, a los Quince días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho

