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3397/2008-Eximicion tasa Red Vial-Sr.Morales, Justo Jose

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3397/08

VISTO:

El reclamo realizado por el SrMoralesJusto José y Otrosen expediente administrativo N° 4102- 1427-M/08y;

CONSIDERANDO:

Quesolicita la exención del pago de la Tasa por Servicios Ruralesque tributa por inmuebles de su propiedad designados catastralmente como Pc821 A R/1.-Pc.821 A R/1.-

Queel acceso a su propiedadse encuentra en condiciones intransitablesconstatado a través de las áreas competentes.-

Quesin perjuicio del justo reclamoen términos de la restauración del camino aludidono solo esta garantizado el usufructo del resto de la Red Vial deDistritosino que el contribuyente tiene garantizado el acceso a su propiedad por otro camino publico.-

Por elloeHonorable Concejo Deliberante de San Antonio de Arecoresuelve por mayoría sancionar la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

 

Articulo 1°: Exímase al Sr. MoralesJusto José y otros Cte. N° 1001211 Pc 821 A R/1.- CteN° 1001212 - Pc. 821 A R/1.- del Partido de San Antonio de Arecodel pago de la Tasa de Red Vialen un 30(treinta por ciento) por encontrarse el acceso a sus propiedades en camino no existente e intransitablepor el ejercicio fiscal 2008 hasta tanto se repare ecamino en cuestión.-

 

Articulo 2°: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Antonio Areco, a los Quince días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho