3525/2010-Eximicion tasa Servicios Urbanos
ORDENANZA REGISTRADO BAJO EL Nº 3525 - 2010
VISTO:
Lo peticionado en Expediente Administrativo Nº 4102-2398-M/06, y
CONSIDERANDO:
Que el H.C.D. por Comunicación Nº 34/08, solicita reformular el Proyecto de Ordenanza que presentara el Departamento Ejecutivo, con fecha 16-05-2007, en Expediente Nº 4102-2398-M/06 y que fuera tratado en Sesión de fecha 26 de mayo de 2008;
Que a esa fecha correspondía peticionar por la Tasa de Red Vial;
Que los Sres. Contribuyentes reformulan la solicitud de exención del pago de la Tasa que grava el inmueble de su propiedad, por el ejercicio 2008;
Que las diferentes áreas intervinientes, han constatado la no apertura de la calle sobre la que tiene frente la propiedad, así como la no prestación de servicio alguno para el sector;
Que es conveniente mantener la situación hasta la definición de una nueva norma territorial y, la elaboración de un proyecto particularizado para el sector;
Que las exenciones y/o descuentos en las obligaciones fiscales que contempla la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, las otorga el H. Concejo Deliberante;
Que la Ordenanza Fiscal expresa, en el Título I, artículos 86º y 87º, el Hecho Imponible para la Tasa de Servicios Urbanos y lo prescripto por el artículo 88º sobre la base imponible, que la tributación es por la prestación dentro del radio urbano, complementario y suburbano y la base imponible se calcula por metro lineal de frente;
Que sin perjuicio del justo reclamo en términos de la prestación de los servicios, el contribuyente tiene garantizado el usufructo del resto de la Tasa de Servicios Urbanos y el acceso a su propiedad por otro camino público;
Que se deberá conceder un descuento a este contribuyente y a todo otro que se vea afectado por situación similar.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Exímase al Sr. Cordoni, José Enrique y Otros, Contribuyente Nº 414902, 414903, 414904, 414905, 414906 y 414907 del pago de la Tasa por Servicios Urbanos, que gravan su propiedad designada catastralmente como Circ.I, Secc. C, Qta. 3, Mz. 3g, Pc 2,3,4,5,6, y 7 por el período fiscal 2007 y 2008, peticionado, en tiempo y forma, en Expedientes Administrativos Nº 4102-2398-M/06 y 4102-0113-M/08.
Artículo 2º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

