3554/2010-Eximicion pago tasas-Sociedades de Socorros Mutuos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3554-10
VISTO:
La presentación efectuada por la Sociedad Española de Socorros Mutuos de San Antonio de Areco, en Expediente Administrativo Nº 4102-0245-S/09 y por la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos en Expediente Administrativo Nº 4102-0043-S/10; y
CONSIDERANDO:
Que solicitan la exención del pago de las Tasas por Seguridad e Higiene y Servicios Urbanos que tributen por los inmuebles de su propiedad;
Que las Instituciones peticionantes realizan una importante labor cultural y de recreación abierta a la Comunidad de nuestro Pueblo;
Que estas Entidades reconocidas como Entidad de Bien Público y con Personería Jurídica acreditadas, son pasibles de ser eximidas de las obligaciones fiscales vigentes;
Que la Sociedad Española de Socorros Mutuos y la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos funcionan como Asociación Mutual sin fines de lucro de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 20.321/73;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Exímase del pago de las Tasas Municipales por Servicios Urbanos y Seguridad e Higiene, a todas las Sociedades de Socorros Mutuos, cuyas instalaciones hayan sido cedidas en virtud de la prestación de algún uso y/o servicio a la Municipalidad por el ejercicio 2010 y por el 80% (ochenta por ciento) en las Tasas antes mencionadas.
Artículo 2º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintidós días del mes de junio del año 2010.

