Imprimir

3553/2010-Eximicion tasas Asociaciones para la Promocion de las Personas con Discapacidad

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3553-10

 

 

VISTO:

Habiendo tomado conocimiento de la petición realizada por la "Asociación para la Promoción de la Persona con Discapacidad", en Expediente Administrativo Nº 4102-

0117-A/10; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que solicita la exención de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales que gravan el inmueble de su propiedad designada catastralmente como Circ. I, Sec. A, Mz.18, Pc. 3 G y de la Tasa por Seguridad e Higiene que tributan por un comercio habilitado por Expediente Nº 4102-1041-A/02, rubro Elaboración de Productos derivados de la Soja.

Que las entidades reconocidas como Entidad de Bien Público a nivel municipal y con Personería Jurídica acreditada, son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales.

Que dicha Institución tiene como objeto la promoción del desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes para su plena inserción social.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º : Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir a las Asociaciones para la Promoción de las Personas con Discapacidad del Partido de San Anonio de Areco, del pago de la Tasa Municipal Servicios Urbanos y Seguridad e Higiene por ejercicio 2010, siempre y cuando las Instituciones lo soliciten por escrito y acrediten en Expediente iniciado al efecto.

 

Artículo 2º : De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintidós días del mes de junio del año 2010