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3327/2008-Modificacion Ordenanza 1758/96

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3327/2008

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

La ordenanza del H. Concejo Deliberante N° 1758/96 que instituye la distinción de la "Orden del Buen Vecinoa otorgarse anualmente a "dos personalidades de nuestro medio",como reconocimiento a la labor comunitaria desarrolladay;

CONSIDERANDO:

Quelos miembros firmantes de este petitorio reconocen la bondad de esa distinciónpero observa que la entrega anual sustrae, en cierta forma, el valor esencial de la misma dictada en abril de 1996.-

Opinamos que debiera adecuarse este noble acto de reconocimiento de solidaridad comunitaria a las circunstancias del tiempo y las costumbres que nos son comunes. Una resolución que favorecería la revaloración de la Orden del Buen Vecinoseria que dejara de ser anual y se dispusiera en un termino de cuatro años para distinguir a los dos vecinos queen ese lapso razonablehubieran acreditado meritos para lucir en su pueblo ese blasón.-

Hay un elemento como es la experiencia que la repetición de actos en breves espacios de tiempopor mas destacados que sean adquieren la condición de comunes y sujetos a términos casi de urgencia.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Articulo 1°: Modificase el art° de la ordenanza 1758/96 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

"Articulo 1°Institúyase la distinción de la "Orden del Buen Vecinocomo reconocimiento a los meritos de la labor comunitaria desarrollada por ciudadanos nativos o residentes en el pueblo y partido de San Antonio de Areco. La declaración se efectuara cada dos (2) añosa partir de 2008, en los términos que establezca el Honorable Concejo Deliberante".-

Articulo 2°: Modificase el art2° de la ordenanza 1758/96 el cual quedara de la siguiente manera:

 

"Articulo 2°: La "Orden del Buen Vecinoresponderá a la condición honorable del vecino que se distinga por virtudes y conductas generosas, como aporte desinteresado de días y horas de creatividad y espíritu de servicio al bien común. Testimonios del premio serán:

Medalla al Merito y Diploma de Honor, que se entregaran en sesión publica especial del Cuerpo en fecha a establecer".-

ARTICULO 3º: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco a los Nueve días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho.-