4325-18 - Modif. Ord. 4258-17 Audiencia Pública
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.325 / 18
VISTO:
La Ordenanza Nº 4.258/17 sancionada el 13 de septiembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza mencionada en los Vistos establece una prórroga de tres años para la erradicación y desmantelamiento de los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3.420/09;
Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 4.258/17 establece, que el Presidente del Concejo Deliberante debía convocar a Audiencia Pública durante el mes de noviembre de 2017 con el objeto de analizar las bases de una nueva regulación del sector, las distintas situaciones productivas, la realidad de los vecinos y el interés de los trabajadores;
Que, el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 4258/17 establece que en el plazo del 1º de noviembre de 2017 al 30 de junio de 2018 la Comisión de Seguimiento de Usos No Conformes y Usos Prohibidos debería producir un dictamen recomendando el nuevo marco regulatorio;
Que, no ha sido convocada la Audiencia Pública en los tiempos establecidos;
Que, recientemente se ha conformado la Comisión de Supervisión de Usos No Conformes;
Que, en reunión del día 14 de junio de 2018 los miembros de la Comisión de Seguimiento de Usos No Conformes y Uso Prohibidos han acordado abordar la temática en forma integral, impulsando la participación de distintos sectores vinculados a la materia, por lo que consideran la necesidad de establecer una prórroga de los plazos mencionados ut-supra;
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 4.258/17, el cual quedará
--------------- redactado de la siguiente manera:
“Dispóngase que el Presidente del Concejo Deliberante convoque a una Audiencia Pública, en los términos de la Ordenanza Nº 4.135/16, durante el mes de agosto del corriente año, en la cual se recibirán inquietudes de vecinos, trabajadores, empresas, las organizaciones que regulan el sector, las distintas situaciones productivas, la realidad de los vecinos en la actualidad y el interés delos trabajadores. En dicha Audiencia y en los debates que la misma genera deberán contemplarse muy especialmente las exigencias que sean necesarias para disminuir al máximo el impacto ambiental de los emprendimientos” / / /
/ / / 2ª REGISTRADA BAJO EL Nº 4.325 / 18
Artículo 2º : Prorrogase por cuatro (4) meses el plazo previsto en el Artículo 3º de la
---------------- Ordenanza Nº 4.258/17, es decir que el mismo vencerá el 30 de octubre de 2018.
Artículo 3º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintisiete días del mes de junio de 2018.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
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