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4327-18 - Sol. modificar Ordenanza Nº 4.325-18

                                                                                       REGISTRADA BAJO EL Nº  4.327 / 18

 

VISTO:

             La Ordenanza N° 4258/17 sancionada el 13 de septiembre de 2017, y la Ordenanza 4325/18 sancionada el 27 de junio de 2018;    y

 

CONSIDERANDO:

 

-          Que, la Ordenanza 4258/17 establece una prórroga de tres años para la erradicación y desmantelamiento de los establecimientos comprendidos en el artículo 1 de la Ordenanza 3420/09

-          Que, el artículo 3º de la Ordenanza 4258/17 establece, que el Presidente del Concejo Deliberante debía convocar a Audiencia Pública durante el mes de noviembre de 2017 con el objeto de analizar las bases de una nueva regulación del sector, la distintas situaciones productivas la realidad de los vecinos y el interés de los trabajadores

-          Que, el artículo 4º de la ordenanza 4258/17 establece que en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de junio de 2018 la Comisión de Seguimiento de Usos No Conformes y Usos Prohibidos debió producir un dictamen recomendando el nuevo marco regulatorio.

-          Que, no ha sido convocada la Audiencia Pública.

-          Que, se ha conformado la Comisión de Supervisión de Usos No Conformes

-          Que, en reunión del día 14 de junio de 2018 los miembros de la Comisión de Seguimiento de Usos NO Conformes y Usos Prohibidos han acordado abordar la temática en forma integral, impulsando la participación de distintos sectores vinculados a la materia, por lo que consideran la necesidad de establecer una prórroga de los plazos mencionados ut-supra

-          Que, el 27 de junio de 2018 fue sancionada la Ordenanza 4325/18

-          Que, la Ordenanza 4325/18 fue sancionada con el objeto de prorrogar los plazos determinados por la citada Ordenanza 4258/17 y definir el esquema por el que se regirá la Audiencia Pública.

-          Que, no obstante, el objeto de la misma, se advierten errores materiales en su confección que imponen la modificación de la misma.

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Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                       ORDENANZA

 

Artículo 1º : Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza registrada bajo el Nro. 4325/18

-----------------sancionada el 27 de junio de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “Modificase el artículo 3 de la Ordenanza 4258/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

                             “Dispóngase que el Presidente del Concejo Deliberante convoque a una Audiencia Pública, en los términos de la Ordenanza 4.135/16, durante el mes de agosto del corriente año, en la cual se recibirán inquietudes de vecinos, trabajadores, empresas, las organizaciones que tengan interés o conocimiento sobre la materia, a fin de analizar las bases para una nueva regulación del sector, las distintas situaciones productivas, la realidad de los vecinos en la actualidad y el interés de los trabajadores. En dicha Audiencia y en los debates que la misma genera deberán contemplarse muy especialmente las exigencias que sean necesarias para disminuir al máximo el impacto ambiental de los emprendimientos.”

 

Artículo 2º :  Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza registrada bajo el Nro. 4325/18 -------------------  sancionada el 27 de junio de 2018, el que quedará redactado de la siguiente  manera :

               “Prorrogase por 4 meses (cuatro meses) el plazo previsto en artículo 4º de la Ordenanza Nº  4258/17, es decir que el mismo vencerá el 30 de octubre de 2018”.

 

Artículo 3º : De Forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

 

 

         .

           

 

 

 

 

 

 

 

                                B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

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