Imprimir

1841/1996-Juzgado de Faltas

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1841/1.996

1841

ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE FALTAS

VISTO:

Lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley Nº 11.430, y;

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado de Faltas esta facultado, conforme lo dispuesto en la Ley, que infractores que no tengan posibilidad de hacer efectiva la sanción aplicada puedan realizar trabajos comunitarios para cancelar la misma.

Que por este procedimiento el ciudadano sancionado devolverá a la comunidad, con trabajo, la infracción cometida.

Artículo 1: Facultase al Juzgado de Faltas a convertir en trabajo comunitario el valor de la multa aplicada a infractores en el caso que demuestre la imposibilidad de cancelarla materialmente y determinara la cantidad de horas a cumplir.

Artículo 2: La contraprestación a realizar por el infractor, que será obligatoria – sin que entorpezca su labor diaria habitual – devengara un valor horario conforme lo dispuesto en el Presupuesto de Gastos para la categoría 20 más un 50%. Este importe se fija al solo efecto de dar cumplimiento a la cancelación del total de la multa aplicada y debe considerarse no remunerativa para el municipio.

Artículo 3: El trabajo será determinado por la Secretaria de Gobierno en las áreas de Obras Públicas y Acción Social, a requerimiento de estas.

Artículo 4: El Juzgado de Faltas elevara mensualmente al HCD la cantidad de infractores y las horas determinadas.

Artículo 5: En caso de reincidencia el valor de la hora se reducirá en un 50 %.

Artículo 6: La Secretaría de Gobierno informará al Juzgado de Faltas las horas trabajadas por el infractor conforme la sanción impuesta, y ésta tomará debida nota procediendo a la cancelación de la multa aplicada.

Artículo 7: En caso que un menor cometa la infracción, el responsable de realizar la tarea comunitaria será un progenitor o responsable para cumplir con la sanción impuesta.