1857/1996-Personal Juzgado de Faltas
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1857/1.996
1857
24.9.96
ADMINISTRATIVA
PERSONAL
JUZGADO DE FALTAS
Artículo 1: Fijase para el Tribuna de Faltas Municipal, la siguiente planta Funcional:
- 1 Juez de Faltas con los requisitos que fija el artículo 4 de la Ordenanza Nº 451, con la categoría de Personal Superior Secretario.
- 1 Secretario que podrá ser o no letrado, con la categoría 20 del personal municipal.
- 1 Oficial Primero el cual tendrá una categoría 9 del personal municipal.
- 1 auxiliar, con la categoría 6 del personal municipal, pudiendo ampliarse su numero de acuerdo a las futuras necesidades.
Los sueldos del Juez de Faltas y del Secretario, no podrán ser disminuidos mientras permanezcan en sus funciones.
Artículo 2: En caso de excusación, licencia, suspensión o ausencia por cualquier motivo debidamente justificado del Juez de Faltas, se desempeñara en su función un Juez Subrogante, cargo que desempeñara:
- El Secretario del Juzgado, si el mismo tuviera titulo de Abogado.
- El Señor Intendente Municipal, en caso que el Secretario fuera lego, en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido en el Art. 52 de la Ley 8751.
Artículo 3: La presente Planta Funcional, tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 1997.
Artículo 4: Derogase toda otra norma que se oponga a la presente.

