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1857/1996-Personal Juzgado de Faltas

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1857/1.996

1857

24.9.96

ADMINISTRATIVA

PERSONAL

JUZGADO DE FALTAS

Artículo 1: Fijase para el Tribuna de Faltas Municipal, la siguiente planta Funcional:

  • 1 Juez de Faltas con los requisitos que fija el artículo 4 de la Ordenanza Nº 451, con la categoría de Personal Superior Secretario.
  • 1 Secretario que podrá ser o no letrado, con la categoría 20 del personal municipal.
  • 1 Oficial Primero el cual tendrá una categoría 9 del personal municipal.
  • 1 auxiliar, con la categoría 6 del personal municipal, pudiendo ampliarse su numero de acuerdo a las futuras necesidades.

Los sueldos del Juez de Faltas y del Secretario, no podrán ser disminuidos mientras permanezcan en sus funciones.

Artículo 2: En caso de excusación, licencia, suspensión o ausencia por cualquier motivo debidamente justificado del Juez de Faltas, se desempeñara en su función un Juez Subrogante, cargo que desempeñara:

  1. El Secretario del Juzgado, si el mismo tuviera titulo de Abogado.
  2. El Señor Intendente Municipal, en caso que el Secretario fuera lego, en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido en el Art. 52 de la Ley 8751.

Artículo 3: La presente Planta Funcional, tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 1997.

Artículo 4: Derogase toda otra norma que se oponga a la presente.