1941/1997-Licitacion publica-Hosteria El Palomar
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1941/1.997
1941
9.9.97
LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
HOSTERIA EL PALOMAR
PROCEDIMIENTO
LICITATORIO
VISTO:
El expediente por el cual se tramita el otorgamiento de la Hostería "El Palomar", y
CONSIDERANDO:
La necesidad de que dicho bien sea puesto en funcionamiento en el más breve plazo posible,
Que el Municipio no cuenta con los fondos necesarios para afrontar las obras de remodelación que requiere el inmueble,
Que la denominada Hostería "El Palomar" constituye un de los atractivos turísticos de San Antonio de Areco,
Artículo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para otorgar el derecho de uso, ocupación y explotación comercial de la Hostería "El Palomar", conforme el Pliego de Bases y Condiciones que integra el Expediente.
Artículo 2: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ÍNDICE GENERAL
CAPITULO I: PROCEDIMIENTO LICITATORIO
CAPITULO II: PROPUESTAS – TAREAS A DESARROLLAR
CAPITULO III: DOCUMENTOS DE LA CONCESIÓN
SOCIEDAD CONCESIONARIA
CAPITULO IV: GARANTÍAS Y SEGUROS
CAPITULO V: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO VI: RESPONSABILIDAD – INCUMPLIMIENTO – SANCIONES
CAPITULO VII EXTINCIÓN
CAPITULO VIII: PLAN DE OBRAS
ANEXOS: I y II
PLANOS: I y II
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO LICITATORIO
ÍNDICE
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA HOSTERÍA DEL PALOMAR PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO.
CAPITULO I – PROCEDIMIENTO LICITATORIO
1.1 - DE LA LICITACIÓN
1.2 - OBJETO DE LA CONCESIÓN
El llamado tiene por objeto otorgar la concesión para la explotación comercial de la Hostería del Palomar, en las condiciones y modalidades que se especifican en el presente Pliego y sus anexos.
La Municipalidad de San Antonio de Areco, entregará a quien resulte adjudicatario, en tenencia precaria la fracción de tierra delimitada en Anexo (plano 1), y las construcciones a realizar en un plazo máximo de 4 años de acuerdo al anteproyecto existente Plano N II.
El adjudicatario deberá realizar la construcción de las obras, exigidas como obligatorias en un plazo máximo de 4 años, una vez otorgada la concesión, con un programa de obras del 30 % para el primer año, 30 % para el segundo año, 25 % para el tercer año y 15 % para el cuarto año. El uso comercial de la Hostería estará dedicada a brindar el servicio de restauran con actividades culturales y recreativas siempre dentro del marco tradicional de San Antonio de Areco, con las modalidades consignadas en el presente Pliego, y demás obligaciones emergentes del mismo.
Todo lo construido, plantado, adherido al suelo, mejoras y equipamientos, los que estarán a cargo exclusivo del adjudicatario, pasarán automáticamente y de pleno derecho a la Municipalidad de San Antonio de Areco, en propiedad irrevocable, sin derecho a compensación o indemnización alguna, desde el mismo momento de sus emplazamientos
1.3 – PLAZO DE LA CONCESIÓN
LA duración de la concesión será de hasta dieciocho (18) años, contados a partir de la entrega de la tenencia del inmueble. El plazo, hasta el límite de lo fijado será objeto de la oferta.
La Municipalidad de San Antonio de Areco podrá prorrogar la concesión hasta un tercio del plazo adjudicado, a pedido del concesionario quien deberá solicitarlo con un (1) año de antelación al vencimiento. La solicitud se resolverá dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir de su recepción, el silencio de la Municipalidad de San Antonio de Areco deberá ser entendido por la negativa.
Dentro de los mismos plazos y con iguales efectos la Municipalidad de San Antonio de Areco podrá solicitarle al Concesionario la prorroga de la Concesión. El silencio del Concedente se entenderá por la afirmativa.
1.4 – DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA CONCESIÓN
El área geográfica de la concesión la conforma la unidad del Parque de la Hostería del Palomar, San Antonio de Areco, delimitada en el plano 1, que integra el anexo del presente pliego.
1.5 – TERMINOLOGÍA
A los efectos de la interpretación de la terminología utilizada en este pliego y demás documentación contractual, se entenderá por:
- Adjudicatario: Persona/s física/s o jurídicas/s, sobre la cual recae la adjudicación.
- Autoridad de Aplicación: Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Antonio de Areco.
- Canon: Importe mensual que abonará el Concesionario a la Municipalidad de San Antonio de Areco en carácter de contraprestación.
- Circulares: Resoluciones emitidas por la Autoridad de Aplicación para complementar o aclarar cualquier aspecto del Pliego, como consecuencia de consulta formulada por algún interesado o producidas de oficio.
- Concedente: La Municipalidad de San Antonio de Areco.
- Concesionario: Adjudicatario al que la Municipalidad de San Antonio de Areco le haya suscripto el correspondiente Contrato de Concesión.
- Contrato: el acuerdo de voluntades que se deberá instrumentar conforme al modelo indicado en Anexo II del presente Pliego.
- Interesado: adquirente del Pliego.
- Municipalidad: Municipalidad de San Antonio de Areco.
- MSADA: Municipalidad de San Antonio de Areco.
- Oferente: Persona física o jurídica, que formule una oferta en la presente licitación conforme a las pautas y condiciones especificadas en este pliego.
- Oferta; Presentación conjunta de los Sobre 1 y 2.
- Plan Global: Conjunto de proyectos y planes presentados de acuerdo con lo requerido en los Sobre Nro. 1 y Nro. 2.
- Plan de Inversiones: Compromiso de inversiones integrado por la Curva de Inversión y los demás conceptos indicados en apartado 1.20.5.-
- Representante Técnico: Persona designada por el oferente con facultades para considerar y resolver las cuestiones relativas a la Oferta y/o adjudicación y/o cumplimiento del contrato, obligando al oferente o al adjudicatario, según corresponda y deberá poseer título universitario en las ramas de la Arquitectura o Ingeniería Civil,
1.6 – OFERENTES
Podrán participar del presente llamado personas físicas o jurídicas constituidas en el país, o alguna forma asociativo entre ellas con plena capacidad jurídica a los efectos de esta Licitación.
Si una oferta fuera presentada por dos o más personas físicas y/o jurídicas deberán unificarse la personaría otorgando poder especial a representante/s común /es con facultades suficientes para actuar y/u obligar y/o responsabilizar a todos y cada uno de los cooferentes en el trámite licitatorio, la adjudicación y el cumplimiento del contrato. Si una presentación fuera efectuada por más de una persona, deberá acompañarse el proyecto de Contrato Constitutivo de la sociedad por la que ha optado, adjuntando el compromiso irrevocable de sus miembros de constituirla en forma definitiva, en caso de resultar adjudicatario, de acuerdo a lo requerido en el apartado 1.19.2.2. e). Se deberá acompañar, asimismo, copia certificada de cada uno de los participantes autorizando la suscripción del contrato societario. Las firmas deberán estar certificadas por Escribano Público.
Los oferentes o uno de sus integrantes, deberán acreditar preferentemente experiencia especifica e idoneidad en el ramo de la gastronomía, turismo o emprendimientos de similar naturaleza.
Los oferentes, de resultar Adjudicatarios, podrán constituir una Sociedad Anónima Concesionaria u optar por otro tipo societario previsto en la Ley 19.550 y modificatorias, en la forma, plazo y condiciones establecidas en el apartado 3.2, salvo que el oferente estuviera constituido por una única persona física.
Cada oferente queda obligado ilimitada y solidariamente por toda obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la Oferta, la Adjudicación y el Cumplimiento del Contrato, debiendo así declararlo expresamente en su carta de Presentación y consignándolo en los poderes acordados al representante común.
En todo los casos, el oferente, el Adjudicatario y/o las personas físicas o jurídicas que lo integren serán solidariamente responsables con la Sociedad Concesionaria y sus integrantes por las obligaciones contractuales durante el plazo de duración de la Concesión, salvo que por expresa disposición legal le estuviese vedado hacerlo.
1.7 – ACTUACIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN LA LICITACIÓN
El Departamento Ejecutivo actuará en esta Licitación a través de la Secretaría de Obras Públicas, ante quien deberá canalizarse toda comunicación y correspondencia, salvo previsión expresa en contrario.
1.8. – PLIEGO.
La venta del Pliego se realizará en el lugar y horario que se indique en el Decreto de llamado a Licitación, que asimismo consignará su precio de adquisición.
Los adquirientes deberán identificarse en el momento de la compra y denunciarán cuando así corresponda, la persona por la que actúan, y constituirán domicilios en los términos del apartado 1.11., constancias estas que se indicarán en el comprobante de compra, cuya copia se agregará al expediente licitatorio.
Solo los adquirientes del Pliego podrán formular propuestas y/o consultas.
El adquiriente de un pliego que no presentare oferta carecerá de facultad para formular impugnaciones.
En el caso de presentaciones efectuadas por dos o más oferentes en forma conjunta, será suficiente que uno de ellos haya adquirido el Pliego.
Un ejemplar del Pliego y de la Circulares aclaratorias al mismo, debidamente certificados por el funcionario que presida el acto de apertura, será considerado como versión oficial auténtica.
1.9 – CÓMPUTO DE LOS PLAZOS.
Los plazos se contarán por días hábiles administrativos Municipales, contados a partir del día siguiente al de su notificación, salvo expresa mención en contrario o habilitación formal, efectuada por la autoridad de aplicación.
Esta forma de contar los plazos regirá para la Licitación y para la ejecución del contrato, serán corridos.
1.10 – FORMALIDADES DE LA OFERTA.
La oferta será mecanografiada, redactada en idioma castellano y deberá salvarse toda testadura, enmienda o interlineado.
Será suscripta por el interesado/s o su representante/s, haciéndose constar la identificación del firmante y, en su caso, la representación que ejerza, debiendo acompañar el poder otorgado al efecto (Apartado 1.19 inc. 14).Los documentos que se acompañen podrán presentarse en su original, en testimonio expedido por autoridad competente, o en copia certificada por autoridad judicial o notarial. Cuando se requiera la certificación de la firma, deberá ser cumplida por autoridades judiciales o notariales con exclusión de toda otra. Si dichas autoridades fuesen de extraña jurisdicción deberá constar la legalización pertinente.
Todos los importes deberán expresarse en la moneda nacional de curso legal en la República Argentina, salvo en aquellos casos en que el Pliego disponga lo contrario. Si la información se presentare utilizando importes en moneda extranjera, deberá complementarse con la conversión de tales importes a moneda nacional de curso legal en la República Argentina, indicando: tipo de cambio utilizado, fecha de referencia de dicho tipo de cambio y fuentes.
1.11 – DOMICILIO – NOTIFICACIONES
1.11.1.- DOMICILIO
Al adquirir el Pliego los adquirientes deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de San Antonio de Areco y denunciar su domicilio real.
Dichos domicilios se presumirán subsistentes en tanto no se constituyan nuevos en su reemplazo.
La comunicación de cambio de domicilio deberá, efectuarse en forma fehaciente y solo surtirá efecto luego del tercer día hábil siguiente a su recepción, salvo que se cumpliera mediante presentación en el expediente licitatorio, en cuyo caso operará a partir del primer día hábil siguiente.
Supletoriamente se aplicarán las normas de la Ordenanza General Nº 267 de la Provincia de Buenos Aires.
1.11.2: - NOTIFICACIONES.
Las notificaciones solo serán válidas si se efectúan en algunas de las siguientes formas:
- personalmente, en el expediente, previa justificación de la identidad y representación invocada del notificado, se dejará constancia en el expediente licitatorio y se le entregará copia del acto del que se justifique.
- Por cédula.
- Por telegrama colacionado o carta documento.
1.12 – JURISDICCIÓN.
Los oferentes y el Concesionario deberán someterse a la jurisdicción de los Tribunales con competencia en lo Contenciosos Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. La sola presentación de la Oferta importa la aceptación de esta jurisdicción.
1.13 – CONSULTAS.
Todo adquiriente que tenga dudas sobre el verdadero significado de cualquier parte de éste, podrá solicitar aclaración a la Autoridad de Aplicación, hasta antes de los quince (15) días de la fecha de apertura de las ofertas.
Dichos pedidos serán contestados hasta antes de los diez (10) días de la fecha de apertura de las ofertas en forma de Circular y notificados de igual término a todos los adquirientes del Pliego.
Sobre las contestaciones a las consultas indicadas en el párrafo anterior, los adquirientes del Pliego podrán requerir a su vez aclaraciones hasta antes de los siete (7) días anteriores a la apertura de las ofertas y serán contestadas hasta antes de los cinco (5) días de la apertura de las ofertas.
Las circulares que se emitan sin consulta, lo serán hasta antes de los siete (7) días de la apertura de las ofertas.
Toda modificación de la Licitación que la Autoridad de Aplicación hiciera por si, deberá ser resuelta por circular y notificada a cada uno de los Adquirientes del Pliego hasta antes de los quince (15) días de la apertura de las ofertas.
Cuatro (4) días antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas, se labrará acta en el expediente licitatorio dejando constancia de las consultas recibidas y de las circulares emitidas en consecuencia, como así también de las emitidas sin consulta. Los adquirientes del pliego podrán solicitar copia de las circulares de las que, por cualquier motivo, no hayan sido notificados con anterioridad. La presentación de oferta, importará conocimiento de las referidas circulares por parte del oferente
Los plazos que se mencionan en este apartado se computarán por días corridos.
1.14 – GARANTÍAS.
Queda terminantemente prohibido que los oferentes se auto aseguren, bajo apercibimiento de declararle inadmisible la oferta, adjudicar al que le siga en orden de mérito o rescindir el contrato según corresponda.
1.14.1 – GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
En garantía de la obligación de mantenimiento de la oferta, los Oferentes deberán acompañar en el Sobre Nro. 1, el instrumento que acredite la constitución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, a favor de la Municipalidad de San Antonio de Areco por el importe de NUEVE MIL dólares estadounidenses (U$S 9.000,-) y por un plazo de duración igual al plazo de mantenimiento de la oferta con más sus eventuales prórrogas.
Las garantías deberán constituirse en alguna de las siguientes formas a opción del oferente, y tendrán carácter irrevocable durante su vigencia.
1.14.2 – SEGURO DE CAUCIÓN.
Para su aceptación, las pólizas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a)Deberán ser emitidas a favor de la Municipalidad de San Antonio de Areco.
b)Deberán indicar la identificación de la Licitación de que se trata y cualquier otro documento que exija su emisión.
c)Deberán emitirse de acuerdo a las disposiciones en vigencia en la Superintendencia de Seguros o el Organismo competente en la materia, y en cada caso su contenido deberá ajustarse específicamente a la cobertura del riesgo del que se trata.
d)El oferente deberá acompañar recibo de pago total de las primas, sellado y firmado por la aseguradora. Las firmas de los funcionarios actuantes por la aseguradora deberán estar certificadas y legalizadas.
e)En caso de coseguro, la póliza piloto deberá contener los porcentajes que toma cada Compañía, firmada y sellada por los responsables de cada una de ellas, indicando que las aseguradoras asumen el respectivo compromiso mancomunado o solidariamente entre sí, según fuera el caso.
f)Deberán indicar el período de cobertura que en ningún caso podrá ser inferior al periodo de mantenimiento de la oferta, extensivo a las eventuales prórrogas.
g)Para el caso de eventuales prórrogas la renovación automática del período de mantenimiento de ofertas, deberá convenirse con la/s compañía/s aseguradora/s que la falta de pago de la prima por el tomador no hará caer el seguro y dicha obligación deberá constar en la póliza.
1.14.3. – FIANZA BANCARIA.
Las fianzas bancarias deberán cumplimentar las siguientes exigencias para su aceptación:
a) las garantías emitidas por las Instituciones bancarias deberán adecuarse a lo indicado en los puntos a) y b) del apartado 1.14.2. Además deberán constituirse en fiador liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil.
b)En dichas garantías las firmas de los funcionarios actuantes, deberán hallarse certificadas por el Banco Central de la República Argentina.
c)En el caso de las casas Centrales, sucursales y/o agencias de los Bancos Oficiales que emitan tales documentos, las firmas de los funcionarios, deberán estar certificadas por la Gerencia de personal de la Casa Central de dichas instituciones.
d)Indicar el período de cobertura que en ningún caso podrá ser inferior al período de mantenimiento de las ofertas extensivo a las eventuales prórrogas.
e)Será condición ineludible, que el Banco fiador renuncie expresamente en el contrato a oponer cualquier posible compensación de créditos que tuviere, o pudiera llegar a tener contra la Municipalidad de San Antonio de Areco y/o contra el oferente.
- – TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES
Deberá tratarse de títulos públicos nacionales emitidos en dólares estadounidenses. Los mismos deberán ser depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden de la Municipalidad de San Antonio de Areco identificándose la Licitación de que se trata. El valor en dólares estadounidenses se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el día hábil anterior al del depósito, lo que deberá ser certificado por la autoridades bancarias al recibirlo.
Al momento de su constitución, el monto de dicho depósito , a valores de mercado deberá cubrir la garantía requerida con más un diez (10) % a fin de prever fluctuaciones futuras de mercado.
El último día hábil de cada mes se constatarán las cotizaciones a los fines de efectuar los ajustes en más o en menos según hayan variado aquéllas.
En tanto se mantenga el valor requerido de la garantía, las rentas y amortizaciones de los títulos podrán ser retirados por el depositante.
- – DEPÓSITO EN EFECTIVO.
- Solamente mediante depósito de dólares billetes estadounidenses a la orden de la Municipalidad de San Antonio de Areco en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal San Antonio de Areco en Cuenta irrevocable a la Vista, de Libre Disponibilidad.
- El depósito deberá ajustarse a lo indicado en el punto b) del apartado 1.14.2.
- – VISITAS AL PREDIO Y A LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES.
El oferente no podrá alegar en caso alguno falta de conocimiento del presente Pliego y el solo hecho de presentar oferta implicará conocimiento y comprensión de las cláusulas, como asimismo de los lugares en que las obras deben ejecutarse, de sus condiciones y dificultades, de los precios de los materiales, jornales, fletes, medios de transporte, de las dificultades de trabajo, aprovisionamiento, etc.
En el plano N I se detallan los límites del área que se licita y la ubicación de las construcciones.
Esta información deberá ser verificada o corregida por el oferente para la formulación de su propuesta, ya que no se admitirá por ningún motivo, reclamos que se funden en falta de conocimiento o de información, o en deficiencias de las que se posean, o en interpretaciones equivocadas de aquellas.
Durante el período de estudio de las ofertas y hasta veinte (20) días antes de la apertura de la licitación, los interesados podrán recorrer el predio y las construcciones existentes y recabar la información que sobre los mismos consideren necesaria, para lo cual se instrumentará un horario de visitas a tal efecto.
La sola presentación de la oferta implicará que el oferente se ha considerado, en razón de su propia actividad, adecuada y suficientemente informado a fin de formular su Oferta.
- - RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN.
Los servicios a conceder se prestarán en el marco del régimen de Concesión de Uso, adquiriendo el Concesionario solo la tenencia del predio y construcción existente por la Municipalidad de San Antonio de Areco, los que seguirán siendo de propiedad del concedente.
La presente licitación tiene carácter Nacional y su contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Pliego, sus Anexos y Circulares.
En lo pertinente, y en forma supletorio, le serán aplicables la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires Nro. 7647 y la Ordenanza General de la Provincia de Buenos Aires Nro. 267.
Lo dispuesto en el presente apartado no implica orden de prelación. En tal sentido deberá estarse a lo dispuesto en el apartado 3.1. del Pliego.
- - MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes quedan obligados a mantener sus Ofertas por el término de noventa (90) días, contados desde la fecha de apertura de las Ofertas.
La obligación de mantenimiento de la Oferta y su garantía correspondiente se renovarán en caso de prórroga en forma automática por períodos de treinta (30) días corridos, sin requerirse manifestación expresa por parte de la Autoridad de Aplicación, si el oferente no hiciese saber a la Municipalidad de San Antonio de Areco su voluntad expresa de desistir de la Oferta hasta diez (10) días corridos antes de la fecha de vencimiento de cada una de las etapas licitatorias.
El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la Oferta, la negativa a aceptar la adjudicación o cualquier actitud del Oferente que implique similares resultados traerá aparejada la pérdida de la garantía salvo voluntada expresa de desistir, ajustada a lo establecido en el párrafo anterior.
Firmado el contrato con arreglo a lo indicado en el apartado 1.28 una vez entregadas al Concedente las Garantías de cumplimiento de Contrato y de Cumplimiento del Plan de Inversiones, y las pólizas de seguros requeridas por el Apartado 4.2., la Garantía de Mantenimiento de Oferta será reintegrada a todos los oferentes seleccionados, con arreglo a lo dispuesto en el Apartado 1.27.
La devolución se efectuará en la misma especie que se recibió, sin ningún tipo de actualización ni intereses.
También será devuelta la garantía si se deja sin efecto la licitación o si no se renovara la vigencia de la oferta.
- – PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS, ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.
1.18.1. – PRESENTACIÓN
La fecha, hora y lugar para recepción de Ofertas y Apertura del Sobre Nro. 1 será fijada en el Decreto de Convocatoria.
- – SISTEMA.
La presente licitación se efectuará por el sistema de doble sobre. La oferta se integrará con la documentación incluida en los sobres Nros. 1 y 2, según se indica en los Apartados 1.19 y 1.20.
Las ofertas deberán ser entregadas con las formalidades indicadas en el Apartado 1.10 del Pliego, en original y tres copias, en sobres lacrados y sellados con indicación de los datos de la Licitación, el nombre y domicilio legal del oferente e identificadas como original o copia.
Las presentaciones posteriores también deberán ser entregadas en original y tres copias.
Cada sobre deberá constituir una unidad. Los sobres estarán firmados por quien suscriba la carta presentación de la Oferta, cuya firma cruzará los lugares naturales de apertura. El original de la Oferta deberá incorporar la copia del Pliego de Bases y Condiciones con sus circulares aclaratorias, debidamente firmado en todas sus hojas.
En caso de discrepancia, prevalecerá la Oferta original sobre las copias. La oferta deberá estar foliada y acompañada de un índice.
Cada foja deberá estar firmada por el Representante del oferente. Las copias de la Oferta también deberán estar firmadas.
- –ACTUALIZACIÓN DE DATOS.
Los oferentes se obligan, a mantener actualizados los datos y antecedentes de sus respectivas ofertas, debiendo comunicar a la Autoridad de Aplicación todas las informaciones oportunamente dadas, ya sea que éstas correspondan al sobre Nro. 1 como al sobre Nro. 2 y/o a hechos nuevos sobrevinientes relacionados directa o indirectamente con la licitación.
- – INFORMACIÓN.
La Autoridad de Aplicación suministrará, de ser necesario, en el más breve plazo posible, la información disponible sobre el Predio a conceder, que sea necesaria para la presentación de la Oferta y que no se encuentre incluida en el Pliego, o el expediente licitatorio. La utilización e interpretación de la información suministrada será responsabilidad exclusiva del Oferente.
- – INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
1) Los oferentes estarán obligados a responder a los pedidos de aclaraciones y a suministrar la información que se considere pertinente, dentro del plazo perentorio que se fije al efecto.
Si el oferente no cumpliera en plazo con lo requerido, se le podrá tener por desistida su presentación con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
2) de ningún modo La ofertas podrán ser modificadas por ulteriores presentaciones.
3) una vez abiertas las ofertas no se aceptarán aclaraciones o presentaciones que hagan a su consideración, salvo pedido expreso del concedente.
- – CONTENIDO DEL SOBRE NRO. 1.
El sobre Nro. 1 deberá llevar en el exterior la leyenda "Sobre Nro. 1" y contendrá:
1) un ejemplar del Pliego y de cada una de las circulares debidamente firmadas, y el recibo de adquisición del pliego (apartado 1.8.2’ párrafo).
2) Carta de Presentación.
3) Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
En el caso de grupos en los que no formen parte una empresa que tome a su cargo la ejecución de obras, será de aplicación el apartado 5.2., en cuyo supuesto se deberá presentar el instrumento suficiente que acredite el compromiso irrevocable de ejecutar el proyecto de obras en un todo de acuerdo con la oferta y a favor de la Municipalidad de San Antonio de Areco. El vencimiento del plazo de ese compromiso no podrá operarse antes de la fecha en que se produzca la adjudicación definitiva.
Dentro de los treinta (30) días contados a partir de aquel en que el grupo adjudicatario deba constituirse definitivamente, bajo la forma de sociedad concesionario, ésta deberá realizar las inscripciones correspondientes en los Registros que correspondan, de aquellos que se indican en este apartado.
4) Los textos y documentos que acreditan la identificación jurídica del oferente.
5) Antecedente que acrediten la capacidad económico – financiera del oferente.
6) Salvo en el caso de tratarse de una única persona física, el oferente deberá acompañar el proyecto de Acta Constitutiva y Estatutos, y/o contrato social de la Sociedad Concesionaria y el compromiso irrevocable de constituirla en caso de resultar adjudicatario de acuerdo a las pautas del capítulo IV.
7) Proyecto de Construcción de las obras edilicias y de infraestructura.
8) Proyecto de mantenimiento.
9) Plan de amortizaciones.
10) Plazo ofrecido de duración de la Concesión.
11) Contrato de Concesión y sus anexos (artículo 2. punto segundo y artículo 3 punto primero, segundo y tercero del contrato de concesión).
12) Poderes de los representantes debidamente certificados notarialmente y con la correspondiente legalización. (apartado 1.19.1.c).
13) Constancias que acrediten el domicilio real de los integrantes.
14) Proyecto de contrato o estatutos sociales (aparatado 3.2.2.)
15) 1.19.2.7. Alcance del Proyecto.
16) Plazo de finalización de las obras.
- – CARTA DE PRESENTACIÓN.
Será firmada por el oferente o por su apoderado, y contendrá los siguientes recaudos:
a) Nombre del oferente.
b) Domicilio constituido. Si difiere del consignado al adquirir el pliego, se señalará tal circunstancia y su razón de ser.
c) Nombre del firmante de la carta de presentación, consignando, en su caso, si lo hace como representante legal o como apoderado con poder suficiente, en cuyo supuesto se deberán acompañar las constancias pertinentes que acrediten esos extremos, con certificación notarias legalizada.
d) Se hará mención de que con ella se acompaña la oferta, con tres (3 copias).
e) Se insertará, la declaración de solidaridad prevista en el apartado 1.6.
f) Contendrá la siguiente declaración: "El Oferente garantiza la veracidad y exactitud de todo lo manifestado en su oferta y se compromete a actualizarlo y presta conformidad para que el concedente requiera de entidades oficiales y/o privadas, cualquiera fuere su tipo, información referida al oferente que tenga relación con su oferta.
g) De tratarse de un grupo cooferente, se consignará la participación que corresponda a cada uno de sus integrantes.
h). Designación de quien o quienes actuarán como representantes técnicos del Oferente en cada una de las etapas de la concesión, para el supuesto de resultar adjudicatario de ésta.
- – TEXTOS Y DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LAS IDENTIFICACIÓN JURÍDICA DEL OFERENTE.
- – PERSONAS FÍSICAS.
Si se tratare de personas físicas se precisarán los nombres completos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, profesión, domicilio real, estado civil, documento de identidad y número de inscripción en los organismos provisionales e impositivos, con copias certificadas.
1.
- –PERSONAS JURÍDICAS.
Si se tratare de personas jurídicas se detallará:
- Su denominación o razón social, domicilio social, lugar y fecha de su constitución y los datos de su inscripción registrar ante los organismos de contralor que correspondan.
Se agregará copia debidamente certificada de su contrato o de los Estatutos Sociales, vigentes y Certificado de vigencia de la personería, emitida por la Autoridad de Contralor.
- Nómina de los integrantes de sus órganos de administración y de fiscalización, en su caso, con el respectivo detalle de sus datos de identidad, según lo requerido para las personas físicas en 1.19.2.1., indicando el período de vigencia de sus mandatos, con el agregado de copia de la documentación probatoria de la designación, debidamente certificada.
- Por separado, si se tratase de sociedades por acciones, se indicarán los accionistas que posean poder de control o, en su defecto, los principales tenedores de acciones, adjuntando en ambos casos los datos personales que la sociedad posea, a efectos de lograr la mayor identificación posible de los mismos.
- En caso que las personas jurídicas integraran un grupo económico, se deberá precisar tal característica enunciando su o sus directas personas jurídicas controladas o controlantes, así como los restantes empresas principales que componen dicho grupo y la composición porcentual que corresponda en cada caso.
- Se acompañará el proyecto de contrato de constitución de la Sociedad Concesionaria el que deberá cumplir con los requisitos de la Ley 19.550 y/o modificatorias, conteniendo el compromiso de constitución definitiva en caso de resultar adjudicatario en el plazo estipulado, debiendo las firmas estar certificadas por Escribano Público.
- En cualquiera de los casos contemplados anteriormente en este apartado, se deberá presentar copia del acta de los respectivos órganos societarios de la que surja la decisión de concurrir a la Licitación y la designación de los representantes legales o convencionales; asimismo, se expresarán las facultades de dichos representantes para efectuar la oferta y obligar a la sociedad, inclusive en orden a los contenidos económicos de la misma y suscribir el contrato de concesión.
- Cualquiera sea la forma societaria, entre las contempladas en la Ley 19.550 y/o modificatorias, que elijan los oferentes, sean éstas personas físicas o jurídicas, les será aplicable lo establecido en el Capítulo IV para la Sociedad Concesionaria.
1.19.2.3. – PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES.
La presentación de antecedentes demostrativos de la capacidad empresarial, técnico – operativa y económica – financiera del oferente, comprenderá además de lo indicado en los siguientes subapartados, todo otro dato o elemento que a juicio del oferente interese al respecto.
Además deberá indicarse en todas las hojas si las cifras están expresadas en miles o millones y la fecha a la que corresponde la información histórica y la reexpresada.
La información deberá presentarse dictaminada cuando así corresponda, por profesional en la disciplina respectiva, con Certificación de la firma por el Consejo Profesional correspondiente, o la institución que determine la legislación del país del oferente.
El contratista, en el caso del penúltimo párrafo del apartado 1.19 inc. 4 deberá acompañar idéntica información que la requerida para el oferente.
- – CAPACIDAD EMPRESARIAL.
a) Descripción detallada de antecedentes empresarios, áreas de actuación, proyectos y/u obras y/o servicios realizados y todo otro elemento que permita un mejor análisis de la capacidad de prestación de cada empresa componente del oferente, para esta Licitación.
b). Estructura operativo empresarial y para el caso de haberse consignado al tiempo de la oferta la currícula del personal directivo y gerencial y de los asesores permanentes de la Sociedad Concesionaria, en caso de estar así dispuesto al tiempo de formalizar la oferta.
Idéntico requerimiento que el previsto en b) será exigible en el caso del contratista (apartado 1.19 inciso 4, penúltimo párrafo).
- – ANTECEDENTES DEMOSTRATIVOS A LA CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA DEL OFERENTE
- - PERSONAS JURÍDICAS.
a) deberán acompañar los estados contables requeridos por los Artículo 63 a 66 inclusive de la Ley 19.550 y/o modificatorias y el informe del Artículo 294 de la misma Ley, a valores históricos y actualizados por la inflación para cada uno de los últimos tres (3) ejercicios anuales cuyo cierre debió operarse antes del 1 de enero de 1997, dictaminados por profesional en Ciencias Económicas, con certificación de firma del Consejo Profesional correspondiente, o la Institución que determine la legislación del País del Oferente, y en los casos del apartado 1.19.2.2. d) deberán adjuntarse, asimismo, los correspondientes balances consolidados. Respecto del ultimo balance cerrado se deberá acompañar el Activo y Pasivo corrientes, desagregados por rubro, cuenta y fecha de vencimiento. Para el caso de que el balance correspondiente al último ejercicio cerrado esté referido a la fecha de apertura de las ofertas, los Activos y Pasivos desagregados por rubro, cuenta y fecha de vencimiento deberán ser informados referidos a una fecha que sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas en no más de noventa (90) días, debiendo contar dicho informe con dictamen de profesional en Ciencias Económicas cuya firma esté certificada por el Consejo Profesional correspondiente, o la Institución que determine la legislación.
Deberán desagregarse asimismo los Activos y Pasivos no corrientes de igual manera y con los mismos requisitos.
Aquellas empresas que en función de regímenes jurídicos, legales y/o reglamentarios vigentes, estén obligados a confeccionar Estados Contables con una frecuencia distinta a la anual, con habitualidad, deberán presentar los Estados Contables referidos a los tres (3) últimos ejercicios económico – financieros no anuales, cuyo cierre debió operarse antes del 1 de enero de 1997.
b). La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de solicitar toda la información complementaria que crea oportuna a os efectos de lograr una mejor evaluación de los antecedentes demostrativos de la capacidad económico – financiera de los oferentes.
c) . Se acompañarán para cada uno de los ejercicios económico – financieros mencionados en el punto a) de este apartado, los índices económico-financieros indicados en el Anexo VI de este Pliego. Deberán respetarse sus fórmulas y se incluirán explícitamente los elementos que las integran. En caso de que alguno/s de los elementos no surjan directamente de los Estados Contables presentados conforme al punto a) de este apartado, deberán indicarse la forma en que se obtuvieron. Se acompañaran los índices correspondientes a cada uno de los integrantes del oferente por separado.
d). En caso de que alguno/s de los elementos no surja/n directamente de los Estados Contables presentados conforme al punto a) de este apartado, deberán indicarse la forma en que se obtuvieron. Se acompañarán los índices correspondientes a cada uno de los integrantes del oferente por separado.
e). Se consignan los números de inscripción de cada oferente correspondientes a los impuestos nacionales, y/o Provinciales y/o Municipales de los que resulten responsables y los que registren en los organismos provisionales a los que corresponden aportar.
f) Referencias bancarias, financieras y comerciales en las que se especifiquen las clases y montos de crédito de que ha dispuesto el oferente, en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de apertura de las ofertas emitidas por las entidades crediticias y comerciales.
Toda la información requerida en este apartado inciso a) deberá estar firmada en todas sus hojas por las autoridades societarias.
En el supuesto del apartado 1.19 inciso 4), penúltimo párrafo será obligatorio para el contratista, la presentación de la información requerida en los incisos a) primer párrafo; e) y f) de este apartado.
- – PERSONAS FÍSICAS.
- Estados Patrimoniales para los últimos tres (3) años calendarios, el último de los cuales no podrá estar referido a una fecha cuya anterioridad a la de apertura de las ofertas no sea superior a los novena (90) días corridos, declaración jurada de impuestos a las Ganancias y bienes personales (últimos dos años)..
- La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de solicitar la información complementaria que crea oportuna a los efectos de lograr una mejor evaluación de los antecedentes que hacen a la capacidad económico – financiera.
- Referencias Bancarias, financieras y comerciales en las que se especifiquen las clases y montos de crédito de que se ha dispuesto en los últimos tres (3) ejercicios anuales, emitidas por entidades crediticias y/o comerciales.
- En caso de tratarse de personas físicas que invistiesen el carácter de comerciantes matriculados, les serán aplicables las disposiciones del apartado 1.19.2.5.1. en todo aquello que resulte pertinente.
Toda la información requerida deberá estar firmada en todas las hojas por el titular.
Idénticos requisitos deberá cumplimentar el contratista al que alude el apartado 1.19 inciso 4) penúltimo párrafo en el caso de tratarse de una persona física.
- – CONTRATO DE CONCESIÓN
El oferente deberá incluir en el Sobre Nro. 1, un ejemplar del Contrato de Concesión, debidamente suscripto en todas sus hojas, sin alteraciones en su texto, sin enmiendas ni raspaduras, con las firmas certificadas por Escribano Público o autoridad judicial y acompañando las constancias fehacientes que acrediten que los firmantes poseen facultades suficientes para tal acto (apartado 1.19.2.2. inciso f) del pliego).
El contrato o estatuto de la Sociedad Concesionaria deberá estar firmado por los oferentes, también en su carácter de socios fundadores de aquella.
- - ALCANCE DEL PROYECTO.
El concesionario deberá presentar su proyecto de prestaciones dividido en dos niveles:
- El que compete a su compromiso de cumplimiento obligatorio (apartado 1.18.2.8.)
El que aporta a sus propios objetivos y rentabilidad, que queda abierto a sus planes particulares, pero cuyo desarrollo, sistemas de gestión y recursos deberá exponer con la mayor amplitud a los efectos de facilitar la evaluación más correcta sobre la calidad de su propuesta.
El programa de servicios que eventualmente integren el proyecto deberá preservar obligatoriamente la conducción y/o gestión y/u operación unificada, independientemente de la modalidad remunerativa de los recursos humanos actuantes.
El oferente deberá exponer en el Sobre Nro. 1, el programa de actividades, prestaciones y servicios que brindará.
- – PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS EDILICIAS.
- – OBJETO.
Este Capítulo tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales el oferente deberá elaborar la propuesta para la ejecución de las obras edilicias.
- – OFERTA.
La documentación exigida como integrante de la oferta, en lo referente al Proyecto, deberá incluir la totalidad de la obras de arquitectura e Ingeniería a ejecutar, tanto las que se deben cumplimentar obligatoriamente como las que el oferente considere necesarias para brindar las prestaciones y servicios de su propuesta, conjuntamente con los plazos en que cumplimentará cada uno de ellos, conforme a programa de obras establecidos en el apartado 1.2. párrafo segundo.
- – OBRAS EXIGIDAS.
En este rubro se incluyen las obras y trabajos cuya ejecución es obligatoria para todos los oferentes, respondiendo las mismas al siguiente detalle:
a) edilicias, destinadas a:
obras destinadas exclusivamente a realizar en el edificio de la Hostería del Palomar
b) de infraestructura básica:
- Iluminación púb. del área licitada, estacionamiento, senderos peatonales, áreas parquizadas, etc.
- Red de suministro eléctrico para abastecimiento del complejo edilicio que conforma la propuesta.
- Red de agua potable para abastecimiento del complejo edilicio que conforma la propuesta.
- Red cloacas para toda el área del complejo edilicio que conforma la propuesta.
- Desagües pluviales para toda el área del complejo edilicio que conforma la propuesta.
- Red de riego por aspersión de las áreas parquizada (sin obligación).
- Señalamiento y alumbrado del complejo edilicio que conforma la propuesta.
- Cartelería comercial para la identificación de la Hostería y toda otra a colocar dentro del predio licitado.
- En los proyectos correspondientes a las obras y trabajos exigidos, se acompañaran las Memorias Descriptivas que permitan una perfecta comprensión de los mismos, como así también con las Especificaciones Técnicas correspondientes a cada ítem.
Los proyectos de las redes de suministros y servicios, deberán responder a las exigencias de los entres proveedores de los mismos, siendo de exclusiva responsabilidad del oferente la factibilidad de dichos proyectos.
- – OBRAS Y TRABAJOS PROPUESTOS POR EL OFERENTE.
En este rubro se incluyen las obras y trabajos que el oferente propone ejecutar en concordancia con las actividades previstas en su oferta.
- edificios, senderos, playa de estacionamiento, forestación, parquización, juegos infantiles, etc.
Todas las obras y trabajos se acompañaran con las correspondientes Memorias Descriptivas y las Especificaciones Técnicas de cada ítem.
- – FORMA DE PRESENTACIÓN.
La documentación gráfica correspondiente al proyecto se presentará de acuerdo a lo que se determine a continuación:
- Planos generales de conjunto, a escala 1:1000.
- Planos generales, playas de estacionamiento, senderos, etc. A escala 1:1000
- Planos de iluminación pública, forestación, parquización, señalización, etc. a escala 1:1000
- Planos de instalaciones, redes de suministros, desagües, etc. a escala 1:1000
- Planos de las construcciones edilicias, incluyendo plantas, cortes y fachada, a escala 1:1000
- Planos de detalles a escala conveniente.
- - NORMAS.
Serán de aplicación en la formulación de la propuesta, las normas que establece el Código de Construcción de la Municipalidad de San Antonio de Areco, excepto en todo aquello que se disponga expresamente en el presente Pliego de Condiciones.
- – USOS NO PERMITIDOS
Será motivo de rechazo de las ofertas, la inclusión en las mismas de actividades y usos no contemplados en las normas vigentes para la zona correspondiente al área licitada y de los usos que a continuación de detallan expresamente:
- vivienda unifamiliares y/o colectivas
- hoteles y residencias turísticas
- locales bailables.
- –ACCESO AL PREDIO.
El ingreso al predio que se otorga en concesión es gratuito y de acceso irrestricto al público que concurra a la Hostería del Palomar en carácter de usuario del servicio que se brinde.
- - PLAZO DE FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS.
El plazo de ejecución de construcción de las obras exigidas no podrá exceder los cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la entrega del predio, con un programa de ejecución de obra de un 30 % (treinta por ciento) para el primero y segundo año, de un 25 % (veinticinco por ciento) para el tercer año y un 15 % (quince por ciento) para el cuarto año.
El oferente deberá acercar cronograma de ejecución.
- – REPRESENTANTE TÉCNICO.
Será responsabilidad del mismo supervisar la perfecta ejecución del contrato, todas las informaciones etc., que la Municipalidad de San Antonio de Areco realice, constituyéndose en el nexo entre la Municipalidad de San Antonio de Areco y el Concesionario. A tales efectos deberá contar con poder resolutorio, autoridad para suscribir cualquier documentación y facultad para cumplimentar cualquier requerimiento que se le formule referente a los trabajos o a sus empleados. La firma del representante Técnico obliga a la Contratista ante la Municipalidad de San Antonio de Areco. La Comuna tiene, derecho a rechazar la persona propuesta, por causas debidamente justificadas que serán comunicadas a la contratista. La negligencia en la ejecución de los trabajos o el incumplimiento de las resoluciones pertinentes o la incomparecencia a las citaciones que se les formulen, darán derecho a la Comuna a exigir la remoción del Representante Técnico haciéndose cargo la contratista de los gastos que ello demande, debiéndose además proponer reemplazante en el término de cinco (5) días.
La contratista no podrá sustituir por si al Representante Técnico sin que el nuevo que proponga haya sido aceptado por la Municipalidad de San Antonio de Areco.
- – REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN.
La documentación exigida como integrante de la oferta, en lo referente al proyecto de Obras Civiles y de Infraestructura, su Mantenimiento y su Equipamiento, deberá reunir como mínimo los siguientes elementos:
- El cómputo y presupuesto de los trabajos y bienes relativos al proyecto.
- Proyecto de las obras a ejecutar.
- Memoria descriptiva que exponga las técnicas constructivas y justifique el plan presentado.
- Currículo vitae del Representante Técnico del oferente.
- Toda otra documentación que sea solicitada en el pliego.
- Toda otra información que el oferente crea oportuno incorporar a efectos de una mejor comprensión de su oferta.
- – PROYECTO DE MANTENIMIENTO.
Proyecto de Mantenimiento y Política de Reposición y/o actualización tecnológica del Equipamiento e Instalaciones,
Dicho proyecto deberá explicitar, lugares de realización de las actividades, tareas a realizar, características del sistema a desarrollar, antecedentes y capacidad técnica de quien lo realice, libro de ordenes de servicio, etc.
- – LIBRO DE ORDENES DE SERVICIO.
Deberá proveer con las formalidades de ley, un libro de ordenes de servicio disponible en todo tiempo para la Inspección de Obra Municipal.
1.19.2.12 . –PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Plazo ofrecido de duración de la Concesión.
- – COSTO DE LAS OBRAS EXIGIDAS.
Dentro de las obras exigidas, cuya ejecución es obligatoria para todos los oferentes, se encuentran las detallada en el apartado 1.19.2.8.3. El costo estimado para la ejecución de dichas obras es de NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000,-), monto que será considerado en la oferta como inversión obligatoria mínima para este rubro.
A efectos de cumplimentar esta exigencia, el oferente deberá presentar el proyecto de construcción acompañados de la memoria descriptiva y especificaciones técnicas que permitan analizar el tipo y calidad de las obras propuestas, como así también del computo y presupuesto detallado.
Los valores adoptados para calcular los costos de cada uno de los rubros en que se desglosan los presupuestos, serán los corrientes en plaza al momento de presentación de las ofertas.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado será motivo suficiente para el rechazo de la oferta, por parte de la Municipalidad de San Antonio de Areco, situación en que el oferente no le asistirá derecho a reclamo alguno.
- – CONTENIDO DEL SOBRE NRO. 2.
El sobre Nro. 2 deberá llevar en el exterior la leyenda "Sobre Nro. 2" y deberá incluir:
Se entiende por tal, a aquel que incluye todos los aspectos concernientes al tipo de Explotación que el Oferente prevé que realizará, en caso de resultar adjudicatario, en un todo de acuerdo con el objeto de la concesión, conforme a lo establecido en el apartado 1.2 del presente Pliego de Bases y Condiciones.
- – FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
Los Oferentes deberán especificar las fuentes de financiamiento propias y/o de terceros previstas para la Concesión.
- - PLAN DE INVERSIONES PROPUESTO.
Se reflejaran en el Plan de Inversiones los montos de inversión comprometida asociados a los distintos cronogramas de avance de cumplimiento, que deberán exponerse en los proyectos y planes contenidos en la Oferta (sobres Nº 1 y 2) y referidas a inversiones en construcciones, mejoras, actualizaciones, etc. inversiones en bienes muebles, inmuebles e inmuebles por accesión y su reposición; inversiones derivadas del plan de mantenimiento; inversiones derivadas del proyecto de actividades y en general las inversiones necesarias para el cumplimiento de la oferta.
El plan de inversiones deberá establecer como mínimo, el proyecto de equipamiento, el proyecto de finalización y/o construcción de obras civiles y de infraestructura, el proyecto de mantenimiento, el proyecto de actividades a desarrollar, el proyecto de estacionamiento de vehículos y el plan de administración y Explotación. El plan de Inversiones propuesto, deberá ser asumido como obligación contractual que el oferente se compromete a cumplir en caso de resultar adjudicatario, aceptando que su incumplimiento total o parcial podrá ser considerado como incumplimiento de la oferta.
El Plan de Inversiones como mínimo deberá contener:
- Información detallada respecto del proyecto contenido en los sobres Nº 1 y 2.
- Concepto preciso de la naturaleza de la inversión dividida rubro por rubro para cada concepto incluido en a)
- Monto de la Inversión comprometida por periodo anual expresada en moneda valor corriente al momento de efectuada la oferta.
- Fecha prevista de la Inversión.
- – GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIONES.
El adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento del Plan de Inversiones equivalente al diez por ciento (10 %) del valor total de la Inversión comprometida y gastos de mantenimiento.
- a los efectos de la presentación de los modelos de instrumentos y constitución definitiva de la garantía de cumplimiento del Plan de Inversiones, se estará a lo dispuesto en el apartado 4.1. y siguientes, referido a la garantía de cumplimiento de contrato.
- La garantía podrá ser constituida en alguna de las formas previstas en el apartado 1.14, ajustándose a lo indicado en los puntos a) y b) del apartado 1.14.2.
- En el supuesto de que el adjudicatario optase por el Seguro de Caución o la Fianza Bancaria, en el texto de la garantía se deberá indicar que el incumplimiento del Plan de Inversiones hará ejecutable la garantía por parte de la MSADA el importe de la garantía, reflejara permanentemente el valor actualizado de los importes comprometidos en el Plan.
La devolución de la Garantía del Plan de Inversiones se efectuará semestralmente, en proporción al cumplimiento efectivo del plan propuesto con la oferta y/o modificaciones aprobadas por la Autoridad de Aplicación. A tales efectos deberá, calcularse en porcentaje la relación entre la inversión efectivamente realizada y el monto total de inversión previsto ambos a valores de oferta. Dicho porcentaje será aplicado al monto total de la garantía a valores del momento de la devolución en esa misma proporción, en un todo de acuerdo con lo indicado en el primer párrafo de este apartado.
La garantía prevista en este apartado es distinta e independiente de la garantía de cumplimiento de contrato en virtud de sus diferentes características y mecanismos de permanencia del monto cubierto. Ello hace que, una vez agotada a garantía de cumplimiento del Plan de Inversiones se ejecutara la garantía de cumplimiento del contrato hasta el total que corresponda, procedimiento que será aplicable exclusivamente en casos de incumplimientos del Plan de Inversiones.
- – INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIONES..
En el caso de incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso o fuera de termino del Plan de Inversiones propuesto, la Autoridad de Aplicación podrá ejecutar la garantía constituida conforme a derecho.
Por otra parte, y sin que ello signifique opción o alternativa con respecto a lo establecido en párrafo anterior del presente apartado, la Autoridad de Aplicación podrá, de verificarse un cumplimiento defectuoso o fuera de termino del Plan de Inversiones comprometido, aplicar sanciones que se graduaran de acuerdo a lo previsto en el Capitulo VI, hasta la rescisión por culpa del Concesionario de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo 7 apartado 7.3 del Pliego.
- –CANON OFRECIDO.
Sin perjuicio de la realización de las obras obligatorias el oferente podrá ofrecer un canon consistente en una suma dineraria o construcción de obras no especificadas en el predio licitado, o sus adyacencias.
Podrá estimarse el monto de la inversión en ejecución de obras.
El canon dinerario deberá ofrecerse en dólares estadounidenses, pudiendo ser abonado en esa moneda o su equivalente en moneda nacional de curso legal en la República Argentina al momento del efectivo pago.
La conversión a moneda de curso legal en la República Argentina se efectuara utilizando la cotización tipo vendedor del dólar billete estadounidense, vigente al cierre de las operaciones en el Banco de la Nación Argentina del día hábil inmediato anterior al del efectivo pago, dentro de los limites indicados en este capitulo.
Los pagos serán realizados mediante deposito en la cuenta del Banco de Provincia de Buenos Aires, que indique el concedente.
- – SITUACIÓN FISCAL Y PREVISIONAL.
Se consignará la situación fiscal del oferente y/o sus integrantes ante los distintos impuestos nacionales, y/o provinciales y/o municipales. En este ultimo caso el oferente no podrá tener deudas correspondientes a anteriores concesiones municipales.
Se consignara la situación del oferente, y/o sus integrantes ante los organismos de previsión.
- – PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán presentarse en el lugar y hasta la hora fijada en el Decreto de Convocatoria. Si el día fijado no resultara hábil por cualquier circunstancia, el acto de apertura se prorrogara hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. Las ofertas que llegaren tarde no serán recibidas.
Abierto el acto por el funcionario que presida y ante Escribano Público, se procederá a la apertura del Sobre Nro. 1 de las ofertas, asignándoles un número correlativo. Se sellara se inicialará cada hoja de la Carta de Presentación y el Sobre Nro. 1 original, los que se agregarán al Expediente licitatorio.
Del resultado del acto se labrará un acta donde se dejará constancia del nombre de cada oferente, del número que corresponda a cada Oferta y de la cantidad de hojas que contenga el Sobre Nro. 2. Asimismo se consignarán en forma sintética las observaciones que formulen los oferentes acerca de la regularidad del acto. Esta acta será rubricada por el funcionario que presida y por los oferentes que así lo quisieran.
Ninguna oferta presentada en termino podrá ser desestimada en el acto de apertura. Una copia de cada una de las Ofertas quedará a disposición de los Oferentes para su vista durante cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura, en el horario hábil municipal.
Los oferentes podrán formular impugnaciones a las presentaciones de los otros oferentes dentro de ese plazo.
La Autoridad de Aplicación dará vista de las mismas al oferente observado, para que las conteste en el plazo de cinco (5) días.
Se reservará el Sobre Nro. 2 sin abrir, quedando depositado en la Tesorería Municipal. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 1.8. último párrafo.
Junto con el escrito de impugnación y como requisito previo para la consideración de la misma, deberá acompañarse constancia de haber constituido en efectivo una garantía de impugnación mediante deposito efectuado a lo establecido en al apartado 1.14.5.
La garantía será por un valor de U$S 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y será devuelta en caso de ser acogida favorablemente la impugnación, o se perderá en caso de que al pretensión sea rechazada; bajo ningún concepto el depósito generará derecho de ninguna clases ni acrecerá a favor del depositante.
- – PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La Autoridad de Aplicación podrá sostener una de las tres posiciones siguientes:
- Considerar que la Licitación debe declararse desierta por no haberse presentado oferta alguna en tiempo y forma.
- Considerar que todas las ofertas presentadas en plazo son inadmisibles.
- Considerar que alguna/s o todas las ofertas que se hubiesen presentado en tiempo y forma son inadmisibles y aptas para continuar con el procedimiento aclarando cuales son inadmisibles, La resolución de la Autoridad de Aplicación deberá ser fundada.
- – CAUSALES DE IN ADMISIBILIDAD DE LA OFERTA.
No serán consideradas admisibles, en cualquier etapa del proceso licitatorio, y según corresponda, a juicio de la Autoridad de Aplicación aquellas ofertas contenidas en los Sobre Nro 1 y 2 que:
- Omitan la inclusión de los recaudos prescriptos en los apartados 1.19 y 1.20.
- Se aparten del Pliego o pongan condiciones, formulen reservas o contengan omisiones que impidan su comparación con las restantes, salvo que ellas estuviesen expresamente contempladas en el Pliego y fundadas en las particularidades características del objeto de esta Licitación.
- Requieran garantías y/o aportes económicos, y/o financieros de la Municipalidad de San Antonio de Areco.
- Aquellas ofertas en las que se altere el contenido del Contrato de Concesión.
- El auto seguro en los términos del apartado 1.14
- Cualquier otra inobservancia, incumplimiento o defecto grave que a juicio de la Autoridad de Aplicación haga inadmisible su consideración.
- Sea deudor del Municipio de San Antonio de Areco en concesiones de las cuales haya sido beneficiario anteriormente.
- - ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir los informes y aclaraciones de los Oferentes, que no impliquen modificar la oferta formulada ni alterar el principio de igualdad.
Los oferentes deberán suministrar los informes requeridos en un plazo de cinco (5) días, salvo que se fije otro, contados a partir de la notificación fehaciente, bajo apercibimiento de tener por desestimada su oferta.
- – EVALUACIÓN EL SOBRE NRO 1 Y APERTURA DEL SOBRE NRO 2.
La Autoridad de Aplicación determinara como resultado de la evaluación que realice del contenido del Sobre Nro 1, cuales oferentes se encuentran en condiciones para que se proceda a la apertura del Sobre Nro. 2 de su oferta.
Los resultados de la evaluación el Sobre Nro. 1 y de las observaciones formuladas se conocerán dentro de los quince (15) días corridos contados desde su apertura salvo, que la Autoridad de Aplicación decidiera prorrogar el plazo, en cuyo caso hará conocer a los oferentes, el acto administrativo que así lo disponga por medios fehacientes, con no menos de 2 (dos) días de anticipación al del vencimiento del plazo o de sus sucesivas prorrogas.
- –SELECCIÓN.
La selección efectuada será notificada a todos los Oferentes, conjuntamente con la decisión de las impugnaciones que hubiere.
- – SUSPENSIÓN DEL TRAMITE LICITATORIO.
Ni la formulación de impugnaciones ni la interposición de recursos suspenderán el tramite licitatorio, excepto cuando así lo disponga la Autoridad de Aplicación.
A los oferentes cuyas ofertas no fueran seleccionadas se les notificara en forma fehaciente el día, el lugar y hora en que les será devuelta la garantía de mantenimiento de oferta el Sobre Nro. 2 sin abrir.
A las Ofertas seleccionadas, les será abierto el Sobre Nro. 2 en acto público al que serán fehacientemente citados los oferentes.
Se abrirán los sobres Nro. 2, procediéndose a sellar e inicialar cada hoja de la documentación contenida en ellos, agregando los originales al expediente principal y se labrará el acta respectiva, donde se aclarará el nombre del Oferente, el numero correspondiente a la Oferta, y la cantidad de fojas que la integran. Asimismo, se consignaran en forma sintética las observaciones que formulen los oferentes acerca de la regularidad del acto. Esta acta será rubricada por el funcionario que presida y por los oferentes que así lo quisieran.
Una copia de los Sobre Nro. 2 de cada una de las ofertas quedará a disposición de los Oferentes para su vista durante CINCO (5) días contados a parir del día siguiente al de la apertura y en horario hábil municipal.
Dentro de dicho plazo los oferentes podrán formular impugnaciones a las presentaciones de los otros oferentes. La Autoridad de Aplicación dará vista de las mismas al oferente observado, para que las conteste – en un plazo de CINCO (5) días. La Autoridad de Aplicación se expedirá acerca de las observaciones y del contenido de los Sobres Nro. 2, en el termino de 15 (quince) días, contados a partir del vencimiento del plazo previsto para la contestación de las observaciones, por parte de los oferentes observados salvo que la Autoridad de aplicación decidiera prorrogar el plazo junto con el escrito de impugnación y como requisito previo para la consideración de la misma, deberá acompañarse constancia de haber constituido en efectivo una garantía de impugnación mediante deposito efectuado de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.14.5.
La garantía será por un valor de U$S 2000 (DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y será devuelta en caso de ser acogida favorablemente la impugnación, o se perderá en caso de que tal pretensión sea rechazada; Bajo ningún concepto el deposito generara derecho de ninguna clase ni acrecerá a favor del depositante.
- - ACTUACIÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
El departamento Ejecutivo girará el expediente licitatorio al Honorable Concejo Deliberante a los efectos de que se expida, autorizando a la Autoridad de Aplicación, si así correspondiera, a efectuar la preadjudicación y la posterior adjudicación una vez que quedara firme aquella.
- - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Dentro de los cinco (5) días de la notificación de la preadjudicación aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, el preadjudicatario deberá presentar los modelos de instrumentos de acuerdo al tipo seleccionado entre las opciones a las que alude el apartado 1.14.1. para constituir garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente a de NOVENTA MIL Dólares (U$S 90.000).
Una vez aprobado el modelo por la Autoridad de Aplicación deberá constituir dicha garantía definitivamente y presentarle a aquella los instrumentos que acrediten su constitución, antes del momento de la firma del contrato.
De no presentarse los modelos o no constituirse la Garantía de Cumplimiento de Contrato en los plazos mencionados, se intimara fehacientemente al preadjudicatario para que en el termino de CINCO (5) días lo haga bajo apercibimiento de proceder a preadjudicar la Licitación a la Oferta que le siga en orden de puntaje y a ejecutar la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
A todos los oferentes seleccionados, las garantías de Mantenimiento de Oferta se les devolverán a partir del día siguiente al de la firma del contrato, por parte de la Autoridad de Aplicación. La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá mantenerse por el plazo de duración de la Concesión y será constituida y/o remitida a favor de la Municipalidad de San Antonio de Areco.
Sin perjuicio de la constitución de esta Garantía de Cumplimiento de contrato, en el mismo plazo estipulado para constitución y su presentación, y con idénticas consecuencias en caso de incumplimientos, el preadjudicatario deberá presentar la garantía de Cumplimiento del Plan de Inversiones propuesto y las pólizas de seguros exigidas en el apartado 3.2.
Las garantías y seguros deberán constituirse y/o contratarse de modo tal que su vigencia se inicie a partir del día que se fije para la adjudicación.
- - FIRMA DEL CONTRATO.
Dentro de los DIEZ (10) días de aprobados los modelos de Garantías de Cumplimiento del Contrato, de Cumplimiento del Plan de Inversiones, previa notificación en la que le hará saber al futuro adjudicatario, con dos (2) días como mínimo de anticipación, día, hora y lugar en que procederá a adjudicar y a suscribir el contrato. El adjudicatario deberá notificarse en el expediente licitatorio del decreto de Adjudicación.
- - DECRETO DE ADJUDICACIÓN – ENTREGA DE TENENCIA.
La notificación del Decreto de Adjudicación pondrá en vigencia el contrato, entregándose la tenencia del inmueble en el termino de diez (10) días corridos, a contar de dicha notificación previa realización del correspondiente inventario.
- - SUSPENSIÓN.
La interposición de recursos o la formulación de impugnaciones no suspenderá el tramite licitatorio, excepto cuando por razones de interés público así lo disponga la Autoridad de Aplicación.
- - DERECHOS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La Autoridad de Aplicación podrá dejar sin efecto e procedimiento licitatorio en cualquier estado anterior al acto de adjudicación, o declarar desierta la licitación por no haber existido oferentes o considerar la totalidad de las ofertas presentadas inconvenientes: sin que ello acuerde derecho alguno a los oferentes o terceros interesados para ser reembolsados de los gastos en que hubiesen incurrido o, a ser indemnizados por cualquier otro motivo, ni a interponer acción de ninguna naturaleza.
- - CONTRAPRESTACIONES OBLIGATORIAS.
Las ofertas no podrán incluir bajo ninguna denominación ofrecimientos que requieran con carácter obligatorio contraprestaciones por parte la MSADA no previstas específicamente en el pliego.
CAPITULO II
PROPUESTAS – TAREAS A DESARROLLAR
2.01: CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS – DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS A DESARROLLAR
2.02: ALCANCES DE PROYECTOS Y OBRAS
2.03: VERIFICACIONES DEL ADJUDICATARIO
2.04: MANTENIMIENTO
CAPITULO II
PROPUESTAS – TAREAS A DESARROLLAR
2.1. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS – DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS A DESARROLLAR.
La propuesta se formulara de acuerdo a lo estipulado en el apartado 1.10 del presente Pliego. La oferta sobre las condiciones de cumplimiento obligatorio para acceder a la Concesión se efectuara de acuerdo al siguiente detalle:
- reparación y mantenimiento durante todo el tiempo que dure la Concesión de todo lo construido en el predio incluyendo todos los elementos que integran los edificios tales como: muros, cielorrasos, pisos, aberturas, carpintería, vidrios, elementos estructurales, vigas, techos losas y columnas, instalaciones fijas para teléfonos, comunicaciones e informática, de servicios sanitarios, desagües, gas, electricidad, así como todos los elementos exteriores correspondientes a vías de circulación de vehículos y peatones, playa de estacionamiento y áreas parquizadas, señalización, iluminación, climatización, bienes inmuebles por accesión en general, etc.
- en especial se deberá conservar en optimas condiciones de mantenimiento y totalidad de los edificios, con todos sus elementos y partes componentes y manteniendo las características y calidades de terminaciones existentes (apartado 1.19.2.11.)
- a los fines de este pliego se entiende por:
Equipamiento: todos los elementos muebles o inmuebles o inmuebles por accesión necesarios para cumplir el objeto de la Concesión (Apartado 1.19.2.10).
Equipamiento mueble por accesión: todo bien mueble constitutivo del equipamiento necesario para brindar en optimas condiciones los servicios de la Concesión que no pueda definirse como tal, por estar adherido en forma permanente a un inmueble con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil (artículo 2315 y concordantes).
- reparación, mantenimiento y/o reposición durante todo el tiempo que dure la Concesión de los sistemas e instalaciones de informática, eléctricas, electromecánicas, equipos, de iluminación interna y externa, de protección y alarma, de control y señalización, de difusión acústica y cualquier otro dispositivo y equipamiento, afectado al funcionamiento.
- – DEL INICIO DE LAS ACTIVIDADES.
Los servicios directa o indirectamente relacionados a habilitaciones, deberán contar con el equipamiento, infraestructura y servicios necesarios para poder brindar todas las prestaciones que le sean propias.
- – DOCUMENTACIÓN.
El oferente deberá acompañar con su propuesta la documentación requerida por el apartado 1.19.2.8.
- – PROYECTO EJECUTIVO.
Antes de la realización de cualquiera de las obras, el Adjudicatario deberá entregar el proyecto Ejecutivo con planos generales y de detalle, especificaciones Técnicas y materiales para su aprobación. En todos los casos deberá respetar las normas vigentes, en particular, el Código de Planeamiento Urbano y el Código de Edificación de la Municipalidad de San Antonio de Areco.
- – ALCANCES DE PROYECTOS Y OBRAS.
El oferente presentara con su oferta el proyecto correspondiente a la totalidad de las obras. El adjudicatario estará obligado sin excepción a la terminación de las obras comprometidas en su oferta y la superficie propuesta para estacionamiento, y la totalidad de los trabajos en los espacios exteriores y los de infraestructura de servicios para suministro de energía eléctrica, gas, etc. (Apartado 1.19.2.8. y Capítulo todo ello dentro de los plazos previstos en el Pliego).
- - ESTACIONAMIENTO.
El proyecto deberá contemplar dentro del predio incluido en la Concesión las necesidades de estacionamiento compatibles con la totalidad de los proyectos que integran la oferta.
- –VERIFICACIONES DEL ADJUDICATARIO.
En el periodo que medie entre la preadjudicación y la firma del contrato el preadjudicatario deberá realizar a su cargo los estudios que fueran necesarios, a su criterio, a fin de asegurar el normal desarrollo de las obras comprometidas en la oferta. Dichos estudios serán verificados y sujetos a aprobación de la Autoridad de Aplicación una vez firmado el respectivo contrato por la Concedente.
El oferente deberá incluir en su propuesta el programa de Mantenimiento que prevé ejecutar durante la vigencia de la Concesión y que deberá ajustarse a las siguientes pautas generales:
- Mantenimiento preventivo: se entiende por mantenimiento preventivo o rutinario a las inspecciones y revisiones periódicas programadas y a la ejecución de las tareas necesarias para mantener los edificios, las áreas exteriores, los equipos, las instalaciones y accesorios en funcionamiento seguro y económico, preventivo de accidentes, daños o averías, y reponiendo o sustituyendo elementos faltantes o gastados por el uso.
- Mantenimiento correctivo: se entiende por mantenimiento correctivo a los trabajos y/o reparaciones de averías, daños, fallas, etc., que deban realizarse para devolver los edificios, áreas exteriores, instalaciones, accesorios y equipos, las características y el nivel normal de funcionamiento.
Pueden ser tareas programadas o realizadas junto con el mantenimiento preventivo, o no programadas o de emergencia, cuando provoquen ka indisponibilidad de servicios. Comprende tareas de reposición y/o reparación de roturas o averías y/o reemplazo de elementos críticos de: vidrios, lámparas, tubos, llaves, tomas, fusibles, cables quemados o cortados, artefactos eléctricos rotos, elementos de cierre, aislaciones, artefactos sanitarios, accesorios, grifería, rejillas, tapas, etc. Se incluyen también todas las tareas de reparación. en rubros de albañilería y de pintura, como asimismo las reparaciones de motores, equipos, etc.
- Mantenimiento operacional: es el que corresponde a la operación y de todas las instalaciones electromecánicas y eléctricas, el manejo y mantenimiento de equipos en general.
El programa deberá ser incluido en la propuesta referida al equipamiento (apartado 1.19.2.11.), incluyendo el equipamiento fijo de obra y abarcando la política de reposición del equipamiento.
- - PROVISIÓN DE EQUIPOS.
Los oferentes deberán incluir en su propuesta la provisión de equipos, instalaciones, operación y mantenimiento de servicios accesorios complementarios y/o suplementarios, correspondientes a prestaciones y servicios que sean ofrecidas por el proponente con el objeto de brindar la mejor atención a los usuarios.
Se deberá acompañar con su oferta una memoria descriptiva en la que se consignaran especificaciones referentes a superficies a utilizar, destino, funciones y dimensiones, así como características de instalaciones, sistemas, calidad y cantidad de los implementos a utilizar, rendimiento, forma de utilización, etc. y toda otra información de utilidad para su interpretación. En la memoria se deberá determinar, en todos los casos, los plazos para la ejecución y/o instalación de estos sistemas, especificando la fecha en que estarán en pleno funcionamiento.
CAPITULO III
DOCUMENTOS DE LA CONCESIÓN – S.A. CONCESIONARIA
3.1. : DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO PRELACIÓN
3.2. : CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
CAPITULO III
DOCUMENTOS DE LA CONCESIÓN – S.A. CONCESIONARIA
3.1. : DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO – PRELACIÓN
los documentos que formarán parte del contrato son:
- El Pliego de Bases y Condiciones con sus anexos y las circulares aclaratoria emitidas y notificadas a los oferentes.
- El contrato y sus anexos
- La Oferta
- El Decreto de Suscripción que pone en vigencia el Contrato
- Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires
- Ordenanza General Nº 267 de la Provincia de Buenos Aires
- Ley de Obras Públicas Nº 6021 de la Provincia de Buenos Aires
- La Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires
- Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires
Todos los documentos que integren el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevalecerá el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos con las aclaratorias emitidas por Circular.
Las circulares tienen prioridad en el orden inverso al que han sido emitidas.
- – CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
La Sociedad Concesionaria, deberá constituirse definitivamente dentro de los diez (10) días de adjudicada la Licitación, contando con Ciento veinte (120) días a partir de la fecha de su constitución para obtener a personería jurídica si así correspondiera y la pertinente inscripción en la Inspección General de Personas Jurídicas, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato por culpa del Concesionario.
A partir de la firma del Contrato por parte de la Autoridad de Aplicación, será considerada como la Sociedad Concesionaria en formación, siendo solidaria e ilimitadamente responsable conjuntamente con el adjudicatario y las personas que la integran sean estas físicas o jurídicas.
- –ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS.
Los proyectos de Contrato y/o Acta Constitutiva y de los Estatutos sociales que deberán ser incluidos en el sobre Nro. 1 deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
- la Sociedad deberá tener como únicos socios fundadores a los oferentes adjudicatarios, en las proporciones comprometidas en la oferta.
- Los adjudicatarios en su carácter de accionistas fundadores y los cesionarios de éstos expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación, deberán mantener mientras dure la concesión, la tenencia de partes y/o cuotas y/o acciones con derecho a voto que garanticen la formación de la decisión de voluntad social de la sociedad Concesionaria, con una participación en el Capital Social y en el poder de decisión no menor del Cincuenta y uno (51) por ciento sin perjuicio que el adjudicatario o sus cesionarios autorizados, puedan modificar a la participación societaria entre sus integrantes, con la aprobación de la Autoridad de Aplicación, siempre que se conserven las mayorías necesarias para garantizar el poder de decisión y que tal modificación no signifique la desaparición de alguno de los integrantes salvo autorización especial de aquella autoridad.
- Las acciones correspondientes a los accionistas fundadores y a sus cesionarios autorizados que otorguen la facultad de decisión a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser nominativas y no endosables y solo podrán ser transferidas o gravadas previa autorización expresa del Concedente.
El resto de las acciones podrán ser al portado o nominativas endosables o no según lo decida la Asamblea que autorice su emisión.
- la Sociedad tendrá una duración no menor a la de la Concesión. El Estatuto deberá prever una cláusula de prorroga automática y/o reconducción de los Estatutos Sociales para el caso que se prorrogue el plazo del Contrato de Concesión.
- La Sociedad Concesionaria podrá cotizar en bolsa las acciones correspondientes al monto de su capital transferible de acuerdo con el pliego, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Mercado de Valores y previa autorización del Concedente en caso que fuere necesario modificar los Estatutos.
- Toda modificación del Estatuto, requerida la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación, salvo por el simple aumento del capital Social y siempre que se mantenga la proporción accionaría requerida en el punto b) de este apartado, y/o no se modifiquen las clases de acciones ni su tenencia porcentual relativa.
- – CLÁUSULAS ESTATUTARIAS.
El Estatuto deberá contener cláusulas que determinen:
1). Que cualquier medida judicial efectiva o potencial que pudiera afectar la titularidad, disponibilidad, o administración del servicio o de los bienes afectados al mismo, deberá ser notificada por el Concesionario a la Autoridad de Aplicación.
- – OBLIGACIONES CONTABLES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
El ejercicio económico – financiera de la Sociedad Concesionaria coincidirá con el año calendario. Con TREINTA (30) días de anticipación, al cierre de cada ejercicio el Concesionario deberá presentar a la Autoridad de Aplicación, el presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio inmediato siguiente de acuerdo a las normas e instrucciones que fije la citada Comisión.
- - INFORMACIÓN.
Además deberá presentar:
- semestralmente:
- Información estadística sobre el volumen operativo de servicios adaptada el sistema de cómputos de datos que requiera la Autoridad de Aplicación;
- Anualmente
- estado de ejecución del Presupuesto.
- La información que requieren los artículos 63 a 66 inclusive y 281 Incs. E) y g) de la Ley 19.550 y modificatorias y todo otro Estado Contable requerido por las autoridades de contralor en razón del tipo societario y/o el objeto social.
- Inventario General: toda la información requerida deberá estar dictaminada por Profesional en Ciencias Económicas cuya firma deberá estar certificada por el Consejo Profesional correspondiente.
- Toda otra información que la Autoridad de Aplicación considere oportuno requerir en cualquier tiempo.
- – OBLIGACIONES CONTABLES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario deberá presentar a la Autoridad de Aplicación la información requerida en el apartado anterior, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley relativas a cada tipo societario.
- – CONTABILIDAD Y REGISTROS SEPARADOS.
Cualquiera que sea la forma jurídica adoptada por el adjudicatario, y cualquiera sea la forma empresarial que asuma, deberá llevar registros y contabilidad que reflejen en forma única y exclusiva desde su inicio hasta su finalización, la operación de la Concesión en sus aspectos patrimoniales, económicos y financieros conforme a las normas legales y contables que rigen la materia.
- – RESPONSABILIDAD.
El adjudicatario y las personas físicas o jurídicas que lo integren; la sociedad concesionaria y sus integrantes y, en su caso, sus cesionarios autorizados serán responsables solidaria e ilimitadamente ante la Municipalidad de San Antonio de Areco por todas las obligaciones asumidas por el Concesionario en la presente Licitación, teniendo en cuenta lo previsto en el último párrafo del Apartado 1.6. de este pliego.
Hasta tanto se apruebe y registre debidamente su constitución definitiva por la Autoridad correspondiente, la Sociedad Concesionaria actuara como sociedad en formación con la responsabilidad solidaria e ilimitada del Adjudicatario y de las personas físicas o jurídicas que lo integren, como fundadores de la Sociedad (Apartado 3.2.1.) (Apartado 1.6. último párrafo), cualquiera sea el tipo societario elegido.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de los recaudos exigidos en el presente apartado, facultara a la Autoridad de Aplicación a rescindir el Contrato en los términos del apartado 7.3.
- – CESIÓN Y SUBCONCESION
- – CESIÓN.
La Cesión total o parcial de la Concesión podrá efectuarse únicamente con la conformidad y aprobación previa y expresa de la Autoridad de Aplicación; en caso contrario será considerada falta grave y causal de rescisión del contrato en los términos del apartado 7.3.
- – SUBCONCESION.
El Concesionario podrá subcontratar la prestación de los servicios y obras, continuando él como responsables ante la Autoridad de Aplicación, sin que ello pueda implicar que pierda o delegue la conducción real de la concesión, en sus aspectos operativos.
CAPITULO VI
GARANTÍAS Y SEGUROS
4.1.: GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
4.2. : SEGUROS A CONTRATAR POR EL CONCESIONARIO
4.3. : DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SEGUROS
CAPITULO VI
GARANTÍAS Y SEGUROS
4.1.: GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Para la presentación de la garantía de Cumplimiento de Contrato, se estará a lo previsto en el apartado 1.27 segundo párrafo de este pliego.
- – FORMA.
La garantía de Cumplimiento de Contrato podrá ser constituida en cualquiera de las formas indicadas para la Garantía de Mantenimiento de las Oferta en el apartado 1.14.2. a 1.14.5 y con los requisitos allí indicados.
- – PLAZO DE DEVOLUCIÓN.
La Garantía de Cumplimiento del Contrato será devuelta al Concesionario dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de concluida la Concesión, previa liquidación final de créditos y deudas, no reconociéndose intereses ni actualizaciones de ninguna naturaleza; o a los CIENTO OCHENTA (180) días de producida la rescisión del contrato por causas imputables al Concedente y en el monto que correspondiera.
Todas las obligaciones del Concesionario deberán estar cubiertas como mínimo por la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
- – COBERTURA.
La Garantía de Cumplimiento del Contrato responderá por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las multas que se apliquen y en general por los conceptos incluidos en el Apartado 4.1.4. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, la Autoridad de Aplicación procederá a imputar la suma que corresponda al pago de lo adeudado, debiendo el Concesionario reponer la cantidad imputada dentro del termino de Cinco (5) días corridos, contados a partir de su notificación bajo apercibimiento de rescisión por culpa del Concesionario y sin perjuicio de su responsabilidad general.
- – RIESGOS A CUBRIR POR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La Garantía de Cumplimiento del Contrato, que no significa limitación alguna de la responsabilidad del Concesionario, cubrirá las siguientes obligaciones:
a) Indemnizaciones debidas a la Autoridad de Aplicación por daños causados por incumplimientos del Concesionario.
- Todas las obligaciones tributarias, provisionales y de seguridad social debidas por el Concesionario a organismo o entes estatales, nacionales, provinciales y/o municipales y/o quien hiciera sus veces.
- Penalidad por rescisión del Contrato de Concesión por culpa del Concesionario. Esta penalidad abarcara la totalidad de la Garantía, sin que ello signifique una limitación para la indemnización de otros perjuicios causados por la rescisión culpable, entre los que se incluyen expresamente los gastos de selección de un nuevo Concesionario o la transferencia de la prestación del servicio.
- Las multas adeudas al Concedente por demoras en el cumplimiento de los planes integrantes de la oferta.
- El costo de mantenimiento y renovación de los seguros exigidos en este pliego, en los caos en que se plantee la situación contemplada en el apartado 40 del Art. 42 del Pliego de Bases y Condiciones, respecto de cualquier seguro de caución que el adjudicatario se encuentre obligado a contratar.
- El costo que demande realizar por un tercero, las obras comprometidas por el adjudicatario con relación a los Planes de Obras y Mejoras aprobados, cuando ellas no hubieran sido construidas por el concesionario, y la Autoridad de Aplicación resolviera realizarlas o terminarlas por terceros a costa del Concesionario.
- – EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA.
La garantía podrá ser ejecutada total o parcialmente según el siguiente procedimiento:
- La Autoridad de Aplicación determinará, por resolución fundada, la obligación pendiente de pago.
- Se notificara al Concesionario dicha resolución, la que tendrá el carácter de intimación de pago por treinta (30) días, bajo apercibimiento de ejecución de la garantía, salvo especiales circunstancias del caso.
- La Autoridad de Aplicación notificara al depositante, asegurador y/o fiador, quien deberá proceder de inmediato a abonar el monto que corresponda de la Garantía.
- Los recursos o impugnaciones administrativas o judiciales que se dedujeran en término, contra el acto administrativo que resolviera la ejecución de la garantía, contra cualquier acto que sea causa de la misma, o contra las intimaciones en si, suspenderán la ejecución de la garantía hasta la resolución definitiva. Sin embargo, respecto del adjudicatario, los recursos e impugnaciones que el presente, o que presente la aseguradora, no suspenden la ejecución.
- Los reclamos económicos que tuviera el Concesionario contra la Autoridad de Aplicación no suspenderán la ejecución a su respecto, ni podrán compensarse.
- – PRECOMPOSICIÓN DE LA GARANTÍA.
En el supuesto de extinción y/o ejecución total o parcial de la garantía, el Concesionario deberá restablecer la misma, u otorgar otra superficie dentro del plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho. Vencido dicho plazo sin que se hubiere restablecido la garantía, será de Aplicación lo dispuesto en el Capitulo Apartado 7.3.).
- – FIANZAS BANCARIAS O SEGUROS DE CAUCIÓN.
- en caso de elegirse la fianza bancaria esta y el fiador deberán ser previamente aprobada por el Concedente.
b) En el caso que el Concesionario elija a los fines de la garantía prevista en este apartado, contratar un seguro de caución que cubra los riesgos detallados en 4.1.4., la Compañía de Seguros deberá ser aprobada previamente por el Concedente.
c) Mientras subsista el impedimento que rige actualmente respecto de la imposibilidad de contratar seguros de caución, deberán contratarse por el plazo máximo admitido por las aseguradoras al momento de realizarse la contratación y deberán ser renovados hasta la finalización de la concesión por el plazo máximo que en cada oportunidad se admita en plaza, lo que deber hacerse con una anticipación no menor de noventa días antes de cada vencimiento; debiendo el adjudicatario presentar a la Autoridad de Aplicación tres modelos de contratos correspondientes cada uno de ellos a diferentes compañías de seguros. La Autoridad de Aplicación se expedirá en un plazo de quince (15) días corridos formulando las observaciones que entienda pertinentes. Su silencio se interpretara como tacita aprobación, pudiendo en ese caso el adjudicatario contratar con cualquiera de las tres entidades; igual facultad tendrá si la Autoridad de Aplicación se expidiere en forma favorable y sin realizar objeciones. En cambio, si efectuase observaciones, deberán acompañarse los modelos de pólizas en la forma requerida, en el plazo de diez (10) días corridos siguientes a su notificación.
La Autoridad de Aplicación podrá formular objeciones con respecto a la nueva presentación en el plazo de quince (15) días corridos. Si se expidiere favorablemente o no lo hiciere en ese lapso habilitara al adjudicatario a actuar conforme lo estipulado, para el caso del silencio, en el párrafo cuarto del presente inciso.
El adjudicatario deberá presentar los nuevos modelos de contratos de seguros en los diez (10) días corridos.
Para el caso que los oferentes (o el Adjudicatario), si se hubiere producido la adjudicación, o el Concesionario, si ya revistiera tal carácter) no cumplieran en termino las presentaciones aludidas precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá decretar la rescisión del contrato por culpa del Adjudicatario, si esa omisión puede llevar a que la cobertura del seguro deje de regir, o que no se pueda contratar en nuevo seguro con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha del vencimiento del que rija en ese momento.
Este tramite procederá respecto de todo tipo de seguros.
- si el Concesionario decidiera cambiar la (s) compañía (s) de Seguros, deberá solicitar la aprobación del cambio a la Autoridad de Aplicación, la que notificara su aceptación o rechazo dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada de la solicitud. Para el caso de ser aceptado el cambio, o que en ese plazo no se expidiere, lo que implica aceptación tacita, ser obligatorio el procedimiento ya previsto para el caso de renovación; y solo a partir de la entrada en vigencia del nuevo seguro, podrá dejar de regir el anterior. La Autoridad de Aplicación señalara, antes de proceder a la preadjudicación, el criterio de valoración para la elección de las aseguradoras, ponderando especialmente su solvencia y liquidez, e informara las publicaciones oficiales y/o privadas, reconocidas como idóneas, para determinar con que, aseguradoras se pueden contratar los seguros; debiendo dársele a los Oferentes la posibilidad de elegir entre – por lo menos – quince Compañías de Seguros que operen en el País. Si por cualquier causa, dejara de regir un seguro que obligatoriamente debe, mantenerse vigente, el Concedente tendrá la facultad de considerar rescindido el Contrato por culpa del Concesionario, previa intimación cursada al mismo para que cubra la falencia dentro de los DIEZ (10) días corridos subsiguientes a la notificación.
- Las mismas reglas se aplicaran en el supuesto de que la garantía se constituya mediante fianza bancaria.
- –FACULTADES DEL CONCEDENTE.
Para el caso que, a través del tiempo, se produjeran alteraciones en la situación de la Aseguradora con que se hubiera contratado los seguros – de cualquier índole que fueren esos seguros -, que haga que no reúnan las condiciones que se requirieron en el momento de contratar con ellos, la Autoridad de Aplicación podrá requerir que se los sustituya por otra que reúna esas condiciones; aplicándose el procedimiento ya indicado para la contratación de ese tipo de seguros.
- – SEGUROS A CONTRATAR POR EL CONCESIONARIO.
Dentro de los cinco (5) días de notificada la preadjudicación el Preadjudicatario deberá presentar a la Autoridad de Aplicación, los modelos de póliza de seguros. La Autoridad de Aplicación está facultada a denegar que se contrate con una Compañía Aseguradora que no reúna las condiciones previstas en este capitulo.
El mecanismo previsto anteriormente para el caso de renovación o sustitución de seguros, no rige para la primera contratación, puesto que no es posible dilatar en exceso la firma del contrato; motivo por el cual, si los modelos de pólizas que se acaban de indicar, o si la Aseguradora con que se pretende contratar, no cumplen con los requisitos y condiciones necesarias para ser admitidos, la Autoridad de Aplicación intimara al oferente, para que –en el plazo de cinco (5) días- se presenten otros que cumplan esos requisitos; y si así no lo hiciere, podrá decidir proceder a preadjudicar a otro Oferente, en cuyo caso el incumplidor perder la garantía de mantenimiento de la Oferta.
Para el caso de no presentar el preadjudicatario los modelos de pólizas o de no constituirse la garantía en los plazos mencionados, se intimara fehacientemente al preadjudicatario para que el termino de CINCO (5) días lo haga bajo apercibimiento de proceder a preadjudicar la Licitación de la oferta que le siga en orden de puntaje y a ejecutar la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
Durante el transcurso del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá presentar, cada vez que la Autoridad de Aplicación lo requiera, pruebas fehacientes de que todas las pólizas siguen vigentes.
Si el Concesionario no tuviera vigente las pólizas, la Autoridad de Aplicación podrá, sin perjuicio de ejercer las restantes facultades que le atribuye el pliego, mantener su vigencia o contratar nuevas pólizas, pagando a costa de el concesionario todas las primas que fueran necesarias a tal efecto. El monto pagado de las primas deberá ser reintegrado por el Concesionario a la Autoridad de Aplicación dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días contados desde su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.3.
La contratación de seguros por parte del Concesionario, no disminuirá la responsabilidad de este, quien, resultara responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el contrato de Concesión, por encima de cualquier responsabilidad asegurada.
En los casos en que así correspondiere, el concesionario deberá requerir de sus contratistas y subcontratistas, como mínimo idéntica cobertura que los a él requeridos en este capítulo.
- – DISPOSICIONES SOBRE SEGUROS.
Los bienes entregados al Concesionario en concesión y aquellos que los sustituyan, amplíen o mejoren, deberán ser devueltos al Concedente al finalizar la Concesión, para lo cual, el Concesionario deberá contratar seguros, que cubran como mínimo los siguientes riesgos.
- – SEGUROS DE BIENES.
Los bines objeto de la concesión, entregados al Concesionario y aquellos que los sustituyan, amplíen o mejoren y los afectados a actividades complementarias, deberán ser cubiertos contra daños parciales y/o totales, robo, hurto y/o incendio según la naturaleza de cada bien en la forma más conveniente y apropiada.
Una vez concluidas las obras de realización obligatoria por parte del Concesionario y entregadas al Concedente el seguro que cubra dichos bienes será reasumido por el Concedente.
- – SEGUROS POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES.
El Concesionario deberá asegurarse contra accidentes y enfermedades del trabajo y mantendrá dicho seguro mientras haya personal empleado por el o sus subcontratistas para cumplir con los fines del Contrato de Concesión, cubriéndose los riesgos de enfermedad, de muerte o incapacidad total o parcial, como mínimo.
- – SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El Concesionario deberá tomar un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a propiedades o personas a causa de cualquier acción relacionada con el servicio objeto de la concesión, en forma tal de mantener cubierto al Concesionario, sus empleados, agentes, contratistas y/o subcontratistas, y al Concedente. Parte de este seguro podrá ser tomado, cuando correspondiera, por contratistas del Concesionario, manteniéndose las obligaciones del Concesionario en todos los aspectos, como si fuera tomado por él.
El seguro contendrá una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la cual la indemnización será aplicable a cada una de las partes incluidas bajo la denominación d asegurado, tal como si se hubiera emitido una póliza separada para cada una de ellas.
- – SEGURO DE VIDA.
El Concesionario deberá contratar, o hacer contratar si correspondiera, y mantener, para su personal y el de sus contratistas y subcontratistas un seguro de vida de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigente en cada momento.
- – BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de todos los seguros la Municipalidad de San Antonio de Areco y el Concesionario, en forma conjunta.
- – FACULTADES DE LA AUT. DE APLICACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN.
Además de las facultades que surgen del presente Pliego de Bases y Condiciones y/o de cualquier resolución que hubieren dictado o que dicten en el futuro el Honorable Concejo Deliberante de este Municipio y/o Departamento Ejecutivo de esta Comuna, la Autoridad de Aplicación tiene expresa facultades para modificar las condiciones de este Pliego, en lo relativo a la forma de contratar los seguros y las Compañías con que puede contratarse; puesto que esos aspectos se modifican a través del tiempo y no es posible prever esos cambios en la actualidad, no pudiendo disminuir la cantidad de Entidades Aseguradoras indicadas en el Apartado 4.1.7. d) de este Pliego, con las que se pueda contratar.
- – FALTA DE COBERTURA.
Se considerara falta grave del Concesionario, tener sin la cobertura prevista alguna de los riesgos, como así también el atraso en el pago de las primas correspondientes a los mismos y la no cobertura del valor actualizado de los bienes, autorizando a la Autoridad de Aplicación a intimar su cumplimiento y/o al Concedente a rescindir el contrato por culpa del Concesionario; según la gravedad de la omisión.
- - DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SEGUROS.
Las pólizas que se emitan, determinaran de manera taxativa su no caducidad por falta de pago de la prima o –en caso de no preverse ello – la obligación del Asegurador de notificar a la Autoridad de Aplicación cualquier falta de pago en que incurriese el Concesionario con una anticipación mínima de QUINCE (15) días a la fecha en que dicha falta de pago, pudiese determinar la caducidad o pérdida de la vigencia de la póliza, en forma total o parcial.
La póliza determinara, asimismo, de una manera taxativa, que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la misma, en forma parcial o total, si el Asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta, hasta tanto transcurra el plazo de quince (15) días fijados en el párrafo anterior contados, a partir de la fecha de la notificación a la Autoridad de Aplicación.
La falta de pago de las primas por parte del Concesionario será considerada falta grave, pudiendo la Autoridad de Aplicación rescindir el contrato por culpa del Concesionario, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.2, 40 párrafo.
- – NOTIFICACIONES DEL CONCESIONARIO A LOS ASEGURADORES
será obligación del Concesionario notificar a los Aseguradores sobre cualquier suceso que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondiente.
El Concesionario será responsable de todas las pérdidas, reclamos, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos originados o resultantes de su incumplimiento a los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de las anulaciones de cualquiera de los seguros, o que él corresponda.
- – CERTIFICADO DE REASEGURO.
Junto con las pólizas deberá presentarse un certificado de reaseguro, si así correspondiera conforme a las normas vigentes, emitido por compañías reaseguradoras a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
5.1-: OFERTAS ALTERNATIVAS
5.2.: CONTRATOS Y SUBCONTRATOS
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
5.1-: OFERTAS ALTERNATIVAS.
El oferente deberá efectuar su propuesta en un todo de acuerdo con las especificaciones del Pliego y Circulares. Podrá simultáneamente formular oferta/s alternativa/s respetando:
- que la propuesta represente en su conjunto mejora apreciable respeto de la oferta básica, y que permita la aplicación d disposiciones del Pliego y Circulares en todo aquello que pudiere serle aplicable; debiendo respetar las exigencias generales del Pliego (procedimiento licitatorio, documentación a presentar y su prelación, previsiones de extinción, constitución de garantías, formas y alcance de la responsabilidad, etc.)
- la presentación de la oferta alternativa no exime al oferente de la presentación conjunta de la oferta básica.
Si la alternativa `planteada solo fuera de carácter complementario, referida a un aspecto parcial del emprendimiento se considerara como suplemento (adicional) de la oferta básica adjuntándose a ésta, conformando la presentación una unidad.
Las ofertas, básicas o alternativas no podrán contener cláusulas sobre aspectos no previstos en el pliego que revistan carácter vinculante y/u obligatorio para la Municipalidad de San Antonio de Areco, bajo apercibimiento de considerar inadmisible la totalidad de la oferta.
- – CONTRATOS Y SUBCONTRATOS.
Para el caso de que el Concesionario celebrase contratos y/o subcontratos con terceros, deberá hacerlo conforme las pautas y requisitos que a su respecto se establecen en este Pliego.
CAPITULO VI
RESPONSABILIDAD – INCUMPLIMIENTO – SANCIONES
6.01. RESPONSABILIDAD
6.02. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
6.03. SANCIONES
6.04. PUBLICIDAD
6.05. NORMAS GENERALES
6.06. PROCEDIMIENTO
6.07. PAUTAS INTERPRETATIVAS
6.08. ATENUANTE
6.09. APERCIBIMIENTO
6.10. MULTAS
6.11. MONTO DE LAS MULTAS
6.12. AGRAVAMIENTOS
6.13. ATRASOS EN CUALQUIERA DE LOS PLANES QUE INTEGRAN LA OFERTA.
6.14. PLAZOS DE PAGOS
CAPITULO VI
RESPONSABILIDAD – INCUMPLIMIENTO – SANCIONES
6.01. RESPONSABILIDAD
6.1.1.OBLIGACIONES DE LA OFERTA.
Además de la responsabilidad de la gestión, el Concesionario asumirá la Concesión a su propio riesgo técnico, económico y financiero y será responsable ante el Estado Municipal y los terceros por las obligaciones asumidas al presentar su oferta y desde el momento de la adjudicación.
- – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
El Concedente no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asumiere o debiere asumir el Concesionario.
- – RESPONSABILIDAD EMERGENTE.
El Adjudicatario deberá especialmente, para el caso del Artículo 94 y Capítulo I, Sección XII de la Ley 19.550 y modificatorias, efectuar previsiones que le permitan atender la responsabilidad emergente de sentencias judiciales dictadas en juicios motivados por cuestiones derivadas de la concesión.
- – CONOCIMIENTO PREVIO.
Considerando lo establecido en 6.1.1., el estado general y/o particular del predio y/o cualquier otro elemento afectado a la Concesión se presume debidamente conocido por el Concesionario. Ello implica que al momento de presentación de su oferta ha considerado los compromisos, riesgos y/o peligros de toda índole que pudieren sobrevenir o existir desde antes de la fecha de la adjudicación.
En ningún caso la aparición u ocurrencia de deficiencias referidas a dichos bines, justificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario en su oferta.
- – CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El incumplimiento de las obligaciones del Concesionario derivado de caso fortuito o fuerza mayor, estará exento de toda sanción, cuando dichas causas, hubieren sudo denunciadas por el Concesionario a la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días corridos de acaecidas o conocidas por él, tales causas o sus efectos.
Dichas causas, cuando fueren debidamente denunciadas a la Autoridad de Aplicación en el mismo plazo, será también tenidas en cuenta para evitar perjuicios al Concesionario. A tales efectos se podrán contemplar readecuaciones de los planes integrantes de la oferta por parte del concedente, sin perjuicio de la obligación del concesionario de contratar y mantener los seguros dispuestos en el Capítulo IV.
- – SANCIONES.
El Concesionario será pasible de ser sancionado con Apercibimiento, Multa y Rescisión.
- - PUBLICIDAD.
La Autoridad de Aplicación dispondrán la publicación de las sanciones aplicadas, si lo creyeren conveniente.
- – NORMAS GENERALES.
- – CARÁCTER.
Las infracciones tendrán carácter formal y se configuraran independientemente del dolo o culpa del Concesionario y de las personas por quienes aquel debe responder, salvo disposición expresa en contrario.
El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente a los fines de considerar la reincidencia de una infracción. Sin perjuicio de ello, en caso de revocación judicial de la sanción tomada en cuenta como precedente, deberán modificarse, las sanciones que se hubieren invocado en tal carácter.
- – OBLIGACIONES.
La aplicación de la sanción no eximirá al Concesionario de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de nuevas sanciones.
- – PROCEDIMIENTO.
Sin perjuicio del procedimiento establecido para la rescisión en el capitulo VII, la aplicación de sanciones deberá ajustarse al siguiente régimen:
- Determinación del incumplimiento por la Autoridad de Aplicación, mediante acto administrativo debidamente fundado.
- Intimación al Concesionario para que cese el incumplimiento notificando el acto administrativo, y corriéndose traslado por el termino de cinco (5) días corridos para la presentación de su descargo.
- Producido el descargo o vencido el termino para hacerlo, la Autoridad de Aplicación, resolverá sin otra sustanciación, notificando fehacientemente la sanción aplicada.
- Los recursos administrativos o judiciales que se dedujesen contra un acto administrativo sancionatorio no suspenderán sus efectos. Por el contrario, deberá acreditarse el previo cumplimiento de la sanción para ser admitida la procedencia formal de cualquier recurso.
- En lo no contemplado, será de Aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires y la Ordenanza General Nº 267.
- – PAUTAS INTERPRETATIVAS.
Las sanciones se graduaran en atención a:
- la gravedad y reiteración de la infracción.
- Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionara
- El grado de afectación del interés público.
- El grado de negligencia, culpa o dolo incurrido.
- – ATENUANTE.
La diligencia puesta de manifiesto para subsanar los efectos del acto u omisión imputados, serán tenidos en cuenta por la Autoridad de Aplicación a los efectos de determinar el monto de la multa a ser aplicada al Concesionario.
- – APERCIBIMIENTO.
Se sancionara con apercibimiento toda infracción de carácter leve del concesionario.
- – MULTAS.
- – MODO DE APLICACIÓN.
Las multas previstas en este apartado se establecerán y se abonaran en dólares estadounidenses billetes o su equivalente en la moneda nacional de curso legal en la República Argentina mediante la conversión que se realice por aplicación de la cotización del dólar estadounidense billetes tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior al del efectivo pago en el Banco de la Nación Argentina.
La Autoridad de Aplicación podrá adecuar los montos de las multas, a fin de mantener su representatividad e intangibilidad de su valor, toda vez que la variación opera en el índice de precios mayoristas no agropecuarios Nivel General elaborado por el INDEC difiera para un semestre calendario en un 20 % de la variación operada en el mismo lapso para la cotización del valor del dólar estadounidense billete, tipo vendedor en el Banco de la Nación Argentina.
El monto de las multas se fija en un mínimo de quinientos (U$S 500) dólares hasta un máximo de diez mil (10.000)
- –AGRAVAMIENTO.
Si alguna conducta reprimida con multa recibiera sanción penal, y se procediera conforme al Apartado 7.3, la multa será devuelta.
Los atrasos en el cumplimiento de los planes que integran la oferta serán pasibles de ser sancionados con multa y/o rescisión.
6.14.. – PLAZO DE PAGO.
Las multas deberán ser pagadas por el Concesionario a la Municipalidad de San Antonio de Areco, dentro de los diez (10) días de su notificación por parte de la Autoridad de Aplicación en la forma prevista en el apartado 6.10.1.
CAPÍTULO VII
EXTINCIÓN
7.1. CAUSAS
7.2. VENCIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL
7.3. CULPA DEL CONCESIONARIO
7.4. CULPA DEL CONCEDENTE
7.5. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
7.6. CONCURSO, QUIEBRA, DISOLUCIÓN Y/O LIQUIDACIÓN DEL CONCESIONARIO O DE QUIEN DETENTE LA MAYOR PARTICIPACIÓN DENTRO DEL MISMO.
7.7. CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN
7.8. PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO VII
EXTINCIÓN
7.1. CAUSAS
La extinción de la Concesión ocurrirá por:
- Vencimiento del plazo.
- Rescisión por culpa del Concesionario
- Rescisión por culpa del concedente
- Rescisión por Caso fortuito o fuerza mayor
- Quiebra, concurso, disolución, liquidación y/o liquidación sin quiebra del adjudicatario o de quien detente la mayor participación dentro, de la sociedad Concesionaria (Apartado 7.6.).
- Abandono
- Todos aquellos supuestos que en este pliego o en el contrato, hayan sido expresamente previstos que tengan ese efecto.
- Rescate
Los casos de extinción de la Concesión enunciados en el punto e) de éste apartado, le sea aplicable a aquel integrante del adjudicatario que detente la mayor participación dentro del mismo, el adjudicatario podrá proponer a la Autoridad de Aplicación su reemplazo, la que se reserva el derecho de aceptarla o no.
La propuesta deberá estar acompañada de idéntica documentación ala presentada con la oferta y sujeta a los mismos requisitos, debiendo en caso de ser aceptado el reemplazante, asumir la responsabilidad solidaria prevista en el apartado 1.6 y 1.1.9.1. e).
- VENCIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL.
La Concesión se extinguirá al vencimiento del plazo contractual, con más las prorrogas que se hubieren otorgado.
El vencimiento de la concesión producirá la finalización automática de los contratos que hubiere suscripto el Concesionario.
El Concesionario deberá, previo inventario, hacer entrega sin cargo al Concedente de la totalidad de los bienes utilizados con más todos los accesorios, construidos con motivo de la oferta y en cumplimiento del Plan de Inversiones.
La rescisión del Contrato de Concesión podrá ser adoptada unilateralmente por la Autoridad de Aplicación con fundamento en las siguientes causas:
- incumplimiento reiterado de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, incluyendo Pliego, Circulares y Oferta, de carácter grave; como así también por incumplimiento del mismo carácter de requerimientos, disposiciones u ordenes de la Autoridad de Aplicación.
- Atrasos reiterados e injustificados en el cumplimiento de las inversiones anuales o habilitaciones propuestas.
- Si el Concesionario no acepta la recepción de la tenencia del inmueble y/o si no diera comienzo a las obras civiles de acuerdo con el Plan de Inversiones propuesto.
- Si el Concesionario diera en subconcesión total o parcial, en violación de lo dispuesto en el Apartado 3.2.6.1. y 3.2.6.2.
- Si el Concesionario vendiera, cediera, transfiriera bajo cualquier titulo o constituyera gravámenes, sobre los bienes entregados por la Municipalidad de San Antonio de Areco con motivo de esta Licitación.
- Si el Concesionario fuera reticente u ocultare en forma reiterada, información a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
- Si el Concesionario modificare el objeto social de la Sociedad Anónima Concesionaria o del adjudicatario, cambiare el domicilio fuera del Partido de San Antonio de Areco, o transfiera las acciones en violación en lo dispuesto en el apartado 3.2.2. y concordantes, la fusionare, escindiera o transformare la Sociedad Anónima Concesionaria o el Adjudicatario sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
- La falta de renovación o de reconstitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de las Garantías de cumplimiento del plan de inversiones y de los seguros requeridos en éste pliego.
- Cualquier incumplimiento del Concesionario, que sea calificado como delito económico en perjuicio de la concesión.
- Afectación a favor de acreedores de garantías de pago que hagan imposible cumplir con la oferta por la clase o magnitud del endeudamiento.
- La constitución de gravámenes o la afectación de la libre disponibilidad de los bienes afectados a la conexión que no tuvieren origen en saldo de precio de su adquisición.
- La existencia de pasivos que, por su magnitud y exigibilidad pongan en riesgo el normal desenvolvimiento de la Concesión
- Abandono.
- – CULPA DEL CONCEDENTE.
El Concesionario podrá rescindir en Contrato de Concesión por culpa del Concedente, cuando de una disposición normativa, acto, hecho u omisión del Concedente, resulten incumplimiento graves y reiterados de las obligaciones asumidas por éste en esta Licitación.
- – CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato de concesión, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, resultara imposible el cumplimiento de algunas de las obligaciones esenciales convenidas (y siempre y cuando no se dieren las causales de imposibilidad de su aplicación previstas en el Artículo 513 del Código Civil).
En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar plenamente el acaecimiento del hecho y sus consecuencias dentro de los cinco (5) días corridos de acontecido o conocido el mismo. Si no notificara su voluntad rescisoria, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a aquel en que efectuara la comunicación anterior, se perderá el derecho a rescindir el Contrato de Concesión en los términos de este Artículo.
No se considerará caso fortuito o fuerza mayor, y el Concesionario renuncia a invocarlas como tales, las variaciones cualquiera fuera su magnitud de los niveles generales e precios relativos de la economía.
En caso de producirse imposibilidad fáctica (no entendiéndose por tal la económica o la financiera) o jurídica, se `procederá en un todo de acuerdo con lo previsto en 7.7.1 y 7.9.4.
- –CONCURSO, QUIEBRA, DISOLUCIÓN Y/O LIQUIDACIÓN DEL CONCESIONARIO O DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA O DE QUIEN DETENTE LA MAYOR PARTICIPACIÓN DENTRO DEL MISMO.
La presentación del Concesionario o de cualquiera de sus integrantes en concurso preventivo causara la extinción de la Concesión con los efectos y alcances de la rescisión por culpa del Concesionario. No obstante, el Concedente, podrá resolver la continuación de la Concesión cuando entendiera que, por las circunstancias del concurso, éste no afectare el cumplimiento de las obligaciones esenciales emergentes de la Licitación. Si el juez del concurso hubiere permitido su continuación solo podrá continuar si la Autoridad de Aplicación lo considerará conveniente.
La declaración de quiebra o liquidación sin quiebra, la disolución y/o liquidación de el Concesionario producirá la rescisión automática de la Concesión, con los mismos efectos y alcances de la rescisión por culpa.
- –CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN.
La extinción de la Concesión tendrá las siguientes consecuencias patrimoniales, según fuere la causa de la misma:
- –EXTINCIÓN SIN CULPA.
En los casos de extinción por vencimiento del plazo contractual el Concedente restituirá la Garantía del Cumplimiento del Contrato, la parte proporcional de la garantía del Plan de Inversiones y las pólizas de Seguros
No procederá ningún otro reclamo indemnizatorio entre las partes, por causa misma de la extinción, salvo la liquidación de débitos y créditos pendientes.
Para el caso de extinción por caso fortuito o fuerza mayor se restituirá al Concesionario el valor no amortizado de los bienes adquiridos por el mismo, si correspondiere.
Respecto de las amortizaciones se estará a lo dispuesto en el apartado 7.7.3.
- –EXTINCIÓN POR CULPA DEL CONCESIONARIO.
En caso de rescisión por culpa del Concesionario, se perderá automáticamente la Garantía de Cumplimiento del Contrato y la garantía de cumplimiento del Plan de Inversiones sin perjuicio de la obligación del, Concesionario de indemnizar todos los daños y perjuicios causados al Concedente y al servicio.
- – EXTINCIÓN POR CULPA DEL CONCEDENTE.
En caso de rescisión por culpa del Concedente, se restituirán las garantías de Cumplimiento del Contrato y la de cumplimiento del Plan de Inversiones y el valor no amortizado de los bienes adquiridos o construidos por el Concesionario, con más la indemnización que corresponda:
1) para determinar la indemnización se tendrán en cuenta, ente otros, los siguientes elementos mencionados a simple titulo enunciativo:
- los resultados económicos – financieros obtenidos hasta el momento de la extinción por culpa del Concedente.
- Los ingresos esperados, teniendo en cuenta lo resultados económicos – financieros, de acuerdo a lo expresado en a).
- Los costos y gastos esperados, teniendo en cuenta lo expresado en a) y b).
- El valor actual de la posible utilidad neta final, calculado a la fecha de la extinción por culpa del concedente, etc.
- Todo otro elemento, conforme a derecho.
2) Para la determinación del valor de los bienes se tendrá en cuenta el valor aun no recuperado (con ingresos de la concesión) de los bienes adquiridos o construidos por el Concesionario o su valor residual calculado conforme con el Plan de Amortizaciones incluidos en el Sobre N 1 (de los dos se tendrá en cuenta el menor).
3). No se tendrán en cuenta aquellos bienes que no guarden relación directa con la prestación de los servicios, salvo que notificado el Concedente de su realización optase por incluirlos entre los bienes que deben serle transferidos.
- – PROCEDIMIENTO.
- – APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS.
Los efectos jurídicos de la recepción definitiva serán exclusivamente los siguientes:
- No se extinguirá la responsabilidad del Concesionario por los vicios ocultos en los bienes que no hubieren sido denunciados en dicho periodo, con excepción de lo dispuesto en el Art. 1646 del Código Civil.
A los efectos de la aplicación de la responsabilidad del Concesionario establecida en este Artículo y en el anterior, así como en el Artículo 1646 del Código Civil, el Concesionario será considerado como constructor de todos los bienes afectados al servicio que hubiera sido construido o remodelado durante la Concesión.
Se entenderá también por vicio en las obras, toda omisión en la operación, mantenimiento o construcción de bienes, a que el Concesionario hubiese estado obligado por el Contrato y en el cumplimiento de los planes que constituyen la oferta.
- – VENCIMIENTO DEL PLAZO.
En caso de extinción por vencimiento de la Concesión, la Autoridad de Aplicación, fijara el plazo anterior a dicho vencimiento en el que se realizara la revisión de las instalaciones y demás bienes, como también el control del inventario – En el día indicado por la Autoridad de Aplicación al Concesionario, se procederá a la recepción provisoria.
Efectuada la recepción provisoria, se practicara la liquidación final de créditos y débitos dentro de los noventa (90) días.
- – CULPA DEL CONCESIONARIO.
Los recursos administrativos o judiciales que pudieran interponerse contra la resolución de rescisión por culpa de el Concesionario no suspenderán la ejecutoriedad de la misma.
Una vez notificado, el Concesionario deberá hacer entrega de los bienes y del servicio si existiera y concurrir a la firma del acta de recepción provisoria. En caso de inasistencia, Autoridad de Aplicación o quien el Concedente designare, podrá tomar por si y ante si, y con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, los bines y el servicio.
Realizada la restitución de los mismos se procederá a efectuar la revisión e inventario durante los noventa (90) días posteriores.
Dentro de los noventa (90) días posteriores de realizado el inventario, la Autoridad de Aplicación realizara la liquidación final de créditos y débitos. La liquidación final será notificada al Concesionario, y se tendrá por aprobada en caso de no realizarse impugnaciones a la misma dentro del plazo de veinte (20) días de efectuada la notificación. En caso contrario, las impugnaciones serán resueltas por la Autoridad de Aplicación.
En caso de verificarse alguna de las causas que habilitan la rescisión por culpa del concedente, dentro de los treinta (30) días de producido o conocido el hecho, el Concesionario deberá comunicarlo fehacientemente al Concedente bajo apercibimiento de perder el derecho a rescindir, si lo hiciere después de vencido dicho termino obligándolos a cumplir con sus obligaciones contractuales.
Si en el transcurso de los treinta (30) días siguientes de la fecha establecida en el párrafo anterior subsistieron las causas que habilitan la rescisión por culpa del Concedente, el Concesionario podrán intimar la rescisión por culpa del concedente, o, en caso de resistencia del Concedente, demandarla judicialmente.
Los reclamos patrimoniales entre las partes no afectaran el proceso de restitución de los bienes ni del servicio. Los mismos no son pasibles de embargo ni de otras medidas cautelares, ni otorgan al concesionario derecho de retención.
- – CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Si la rescisión tuviere como causo el caso fortuito o la fuerza mayor, tanto fuere dispuesta por el Concedente o por el Concesionario, se aplicara, mutatis mutandis, el procedimiento establecido en los apartados 7.8.4. ó 7.8.5. respectivamente, sin perjuicio de lo establecido en 7.5.
- – PRORROGA.
Al término de la Concesión y sus prorrogas, por cualquier causa, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la prórroga de la misma por doce (12) meses más desde esa fecha únicamente cuando no exista un operador en condiciones de asumir la explotación en forma inmediata. En tal supuesto el Concesionario estará obligado a continuar en dicho período la operación en los términos vigentes del Contrato de Concesión.
Las prescripciones de este apartado operaran sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 231 de la Ley Orgánica Municipal.
CAPITULO VIII
PLAN DE OBRAS CIVILES E INFRAESTRUCTURA
DISPOSICIONES PARTICULARES
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – ALCANCES
- DISPOSICIONES PARTICULARES
- INICIACIÓN DE LA OBRA. COMPUTO DEL PLAZO CONTRACTUAL
- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS
- PRESENTACIÓN TÉCNICA ANTE EL CONCEDENTE
- CALIDAD ESPECIFICADA
- ORDENES DE SERVICIO, NOTAS DE PEDIDO Y COMUNICACIONES INTERNAS
- ABASTECIMIENTO. APROBACIÓN Y RECHAZO DE LOS MATERIALES
- UTILIZACIÓN DE MATERIALES SIMILARES O EQUIVALENTES.
- NORMAS Y REGLAMENTOS
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
- CUMPLIMIENTO DE LEYES Y NORMAS.
- PROVISIÓN DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
- LIMPIEZA DE OBRA
- VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS OBRAS
- CIERRE DE LAS OBRAS
- INSTALACIÓN DEL OBRADOR
- PAGO DE SALARIOS
- COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL EN OBRA
- TRABAJOS MAL EJECUTADOS
- OBRAS CUBIERTAS
- MODIFICACIÓN DEL PROYECTO POR EL CONCESIONARIO
- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
- SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS POR EL CONCESIONARIO
- PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
- APROBACIÓN PROVISIONAL
- PERIODO DE GARANTÍA
- APROBACIÓN DEFINITIVA
- RESPONSABILIDAD ULTERIOR DEL CONCESIONARIO
- – DISPOSICIONES PARTICULARES
- INICIACIÓN DE LA OBRA. COMPUTO DEL PLAZO CONTRACTUAL.
- Una vez firmado el Contrato y dentro de los QUINCE (15) días corridos de impartida la "orden de Iniciación de Obra". Por parte del Concedente, el Concesionario deberá dar comienzo a los trabajos, previa Normalización mediante acta de la entrega del terreno, oportunidad en que se suscribirá el "Acta de iniciación de Obra".
- El comienzo del computo del plazo contractual será el de la fecha en que se suscriba el Acta de Iniciación antedicha.
- Si una vez impartida la "orden de Ejecución" sobrevinieran causas no imputables al Concesionario que impidieran dar inicio a los trabajos dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos arriba citado, los días que excedan a este plazo y hasta la efectiva iniciación de los trabajos, eventualmente se adicionaran la plazo contractual de la obra, previa evaluación por parte del Concedente de la procedencia de las causases que originan tal demora. Para ello deberá mediar, en caso de corresponder, un expreso pedido escrito y fundamentado por parte el Concesionario.
- Si el concesionario no diera comienzo a los trabajos dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos y no hubieren mediado impedimentos por causas justificadas para ello, el Concedente podrá computar el comienzo del plazo contractual de obra a partir del vencimiento de los QUINCE (15) días antes aludidos sin perjuicio de las penalidades que correspondieran.
- – DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
- La Dirección de Obra será ejercida por el Representante Técnico del Concesionario.
- La Inspección de Obra será ejercida por el Representante Técnico Municipal.
- – REPRESENTACIÓN TÉCNICA ANTE EL CONCEDENTE
1) El Representante Técnico del Concesionario será aquel que haya sido propuesto en la oferta. En caso de reemplazo el nuevo Representante Técnico deberá contar con antecedentes equivalentes y expresa aprobación del Concedente.
2). Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba e la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Contratista.
3) Todos los planos, cálculos, así como cualquier otro documento de carácter técnico que deba ser presentado a la Inspección de Obra deberá llevar la firma del Representante Técnico y del Profesional que corresponda a la especialidad del tema. Además, supervisara los trabajos a cargo del personal propio y de los subcontratistas autorizados, cuidando minuciosamente la coordinación entre ellos.
4). El Representante Técnico deberá ser Ingeniero Civil o en Construcciones o un Arquitecto con titulo otorgado en el país o revalidado (preferentemente en San Antonio de Areco) legalmente habilitado para el ejercicio profesional por el Consejo Profesional respectivo. deberá cumplimentar a su vez los requisitos establecidos en la legislación provincial vigente para el ejercicio profesional.
5). A los efectos de evitar inconvenientes en la continuidad del manejo integral del Contrato, se requerirá la designación de un Representante Técnico Alterno del arriba citado, para atender los aspectos de su competencia en caso de ausencia temporaria del titular. Deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el apartado precedente.
1). Teniendo en cuenta el destino e importancia del proyecto, es obligación del Concesionario alcanzar la calidad especificada de la obra terminada, tanto de los materiales como de la ejecución d las obras e instalaciones. A tal efecto la Inspección de obra establecerá los sistemas de control de ejecución y demás actividades de control, de calidad que permitan mantener un adecuado grado de control de gestión del proyecto.
2). Todos los materiales a utilizar deberán satisfacer las características, propiedades, calidades, etc. especificadas y las normas indicadas en cada caso, aceptándose también otras similares o equivalentes que se ajusten a otras especificaciones y/o normas reconocidas, que aseguren una calidad igual o superior a la indicada, siempre que el Concesionario aporte la documentación y demás elementos de juicio que permitan evaluar el cumplimiento de lo especificado o que os cambios propuestos no alteren la calidad especificada.
- –ORDENES DE SERVICIO, NOTAS DE PEDIDO Y COMUNICACIONES INTERNAS.
1). Salvo disposiciones en contrario del Concedente, las Ordenes de Servicio serán impartidas por la Inspección de Obra y confeccionadas por triplicado.
2). El original quedara incorporado en el libro foliado sellado y rubricado por el Concedente denominado "Libro de Ordenes de Servicio" que la Inspección de Obra guardara en obra; el duplicado será entregado al Concesionario y el triplicado será enviado a la Municipalidad de San Antonio de Areco, Secretaría de Obras Públicas. El original y las dos copias deberán ser firmadas por el Representante Técnico del Concesionario o el Jefe de Obra.
3). El Concesionario se comunicara con el Concedente a través de la Inspección de Obra mediante el "Libro de Notas de Pedido". Este libro foliados y sellado tendrá las mismas características del libro de Ordenes de Servicio, operándose con él en forma similar.
8.1.6 - ABASTECIMIENTO, APROBACIÓN Y RECHAZO DE LOS MATERIALES.
En todos los caos el Concesionario deberá demostrar satisfactoriamente la procedencia de los materiales, entregando un duplicado de las boletas de envío y/o remitos a la Inspección de Obra.
Como norma general y salvo que las especificaciones Técnicas estipulen tal cosa, todos los materiales así como los métodos y cantidades de ensayos a realizar deberán satisfacer lo especificado por la norma IRAM respectiva, salvo que razones excepcionales de orden técnico o notaria escasez de ellos en plaza, aconsejen otra alternativa que de todos modos quedara a criterio y aprobación de la Inspección de Obra.
En los caos en los que se indique en las Especificaciones Técnicas utilizar materiales definidos por marca o tipos comerciales por otros similares equivalentes o de similar calidad, el Concesionario, antes de su utilización en obra, deberá presentar para su aprobación por la Inspección de Obra, las muestras de los materiales que propone o la documentación y demás elementos de juicio que permitan evaluar el cumplimiento de las mismas.
8.1.8.. NORMAS Y REGLAMENTOS
Todos los trabajos deberán estar estrictamente de acuerdo con los requisitos impuestos por las normas, códigos, ordenanzas, leyes y reglamentaciones vigentes de tipo técnico – administrativo, tanto nacional como provincial o municipal, de aplicación al caso si los hubiere.
El Oferente deberá presentar conjuntamente con la documentación exigida en el apartado 1.19.2.8.2. las Especificaciones Técnicas correspondientes a la totalidad de las obras a ejecutar. La descripción de las Especificaciones Técnicas contemplarán todos los ítem incluidos en la Formula de la Propuesta.
En caso de resultar necesario, a juicio de la Inspección de Obra, serán de aplicación en carácter complementario y/o supletorio:
- El pliego de Especificaciones Técnicas y Cláusulas Particulares de la Subsecretaría de Obras Públicas – Servicio Nacional de Arquitectura.
- Reglamento CIRSOC 201 y anexos. "Proyecto, Calculo y Ejecución de Estructuras de Hormigón Armado" Edición Julio de 1982
- Reglamento de la Asociación Electrotécnica Argentina
- Reglamento de la Asociación Argentina de Luminotecnia
- Normas IRAM (Instituto Argentino de Racionalización de Materiales)
- Normas DIN (Desches Institut for Norming)
- Normas A.S.M.E. (American Society For Testing and Materials)
- El Concesionario esta obligado a cumplir las leyes, normas y reglamentos que regulen la construcción de la Obra y que por razones de jurisdicción correspondan.
- El Concesionario tendrá a su cargo la confección de toda la documentaron que fuera necesario y su tramitación respectiva ante todos los entes que pudieran tener jurisdicción territorial sobre los terrenos en los que se efectuarán las obras.
- En caso de existir divergencias entre este Pliego y dichas leyes, normas o reglamentos, es obligación del Concesionario poner en conocimiento de la Inspección de Obra esta situación previa a la realización de los trabajos, a fin de que esta determine la acción a seguir. Si así no lo hiciere, serán a su cargo los costos que demande la adecuación de las obras a dichas leyes y normas.
Corresponde al Concesionario proveerse agua y energía eléctrica, corriendo con todos los costos, tramites, pagos de derechos y de servicios que deban realizarse ante los organismos correspondientes, los que no le serán específicamente reembolsados, considerándose todo ello incluido en el monto contractual.
Todo el consumo de energía para la ejecución de la Obra, como así también para la iluminación nocturna de seguridad, serán costeados por el Concesionario, a cuyo cargo estará el tendido de las líneas, provisorias, con ajuste a las exigencias de carácter técnico reglamentarias para dichas instalaciones y a los requerimientos de seguridad laboral.
De surgir inconvenientes durante la ejecución d la Obra, el Concesionario deberá monta a su costo total la provisión y puesta en marcha de los equipos o instalaciones necesarios para subsanarlos, correspondiendo a la Inspección de Obra dar su aprobación sobre la capacidad, ubicación y calidad de los mismos.
Se dispondrá de una adecuada iluminación general y perimetral, según indique la Inspección de Obra.
La instalación eléctrica para dicha iluminación deberá efectuarse con materiales del tipo pesado y estanco para exteriores, en un todo de acuerdo con lo exigido en las especificaciones técnicas para las instalaciones eléctricas.
Al iniciar los trabajos el Concesionario deberá efectuar la limpieza general de la obra y del terreno.
Durante la ejecución de los trabajos y diariamente el Concesionario deberá mantener limpio y libre de residuos el recinto de la obra, estando obligado además a ejecutar limpiezas periódicas de eliminación de hierbas y malezas en todos los sectores comprendidos dentro de las zonas cercadas del Área.
La Inspección de Obra estará facultada para exigir si lo creyera conveniente, la intensificación de limpiezas periódicas. Los residuos, serán retirados del recinto de la obra por cuenta y cargo exclusivo del Concesionario debiendo incluir este retiro y transporte en su oferta.
Queda establecido que el Concesionario será responsable de la vigilancia general de las obras y el obrador para revenir sustracciones o deterioros d los materiales, enseres, estructuras y otros bienes propios o ajenos.
Las faltas cometidas por el personal de ese servicio, no relevan al Concesionario de su total responsabilidad al respecto.
El Concesionario deberá colocar protecciones, señales y luces de peligro y tomara las demás precauciones necesarias en todas las maquinarias y partes del obrador donde puedan producirse accidentes y dispondrá con la anuencia de la Inspección de Obra la ubicación de las entradas del obrador, que deberá mantener custodiadas durante las horas de labor y cerradas las horas restantes.
Se deberá mantener en perfecto estado un cerco de obra que asegure las condiciones necesarias para el control y seguridad de los trabajaos a realizar. El mismo abarcara todo el perímetro del terreno.
El Concesionario instalara un obrador en función de la magnitud de la obra a realizar, debiendo reunir las siguientes condiciones mínimas:
El almacenaje de los materiales – excepto los no perecederos – se realizara bajo parte cubierta, exigiéndose cerramientos laterales que tengan ventilación natural mediante aberturas practicables.
El piso o cancha para la estiba o manipuleo de materiales será apropiado a satisfacción de la Inspección de Obra.
En los terrenos de las zonas de trabajo u obrador, el Concesionario podrá instalar un comedor para el personal, exclusivamente para quienes trabajen en las tareas motivo del contrato.
El Concesionario no podrá dar ni permitir el alojamiento del personal en ninguna parte de los mencionados terrenos, salvo el destinado a vigilancia y expresamente autorizado por la Inspección de Obra.
El Concesionario, una vez terminada las obras contratadas procederá al retiro de las construcciones provisionales del obrador, debiendo cuidar la reconstrucción de todo aquello que fuera afectado por dicho retiro.
El Concesionario procederá por su cargo y cuenta al retiro de todos los escombros de la obra que a juicio de la Inspección de Obra no tengan ubicación o utilización dentro de ella.
El Concesionario no podrá pagar salarios inferiores al mínimo establecido por la Laye y deberá observar todas las leyes y convenios laborables, en lo que respecta a los aportes jubilatorios y demás cargas sociales.
Bajo ninguna circunstancia podrán abonarse en especie los salarios al personal. Los salarios serán abonados exclusivamente en moneda de curso legal.
El Concesionario mantendrá al día el pago al personal empleado en la obra de acuerdo a la legislación vigente.
El Concesionario solo empleara personal competente en su respectiva especialidad y en suficiente número como para que la ejecución de los trabajos progrese en la medida necesaria al exacto cumplimiento del Contrato.
El personal obrero y de conducción deberá observar un correcto comportamiento.
Los casos de incorrección serán valorados por la Inspección de Obra pudiendo ser motivo de observaciones en el Libro de Ordenes de Servicio.
La Inspección de Obra podrá exigir el retiro del personal causante de las observaciones.
Cuando la Inspección de Obra considerare un trabajo defectuoso, ordenara su corrección, demolición o reconstrucción, a exclusivo cargo del Contratista, y fijara un plazo para llevar a cabo el trabajo.
Si el Concesionario demorara la ejecución de la orden impartida, el Concedente podrá ejecutar los trabajos ordenados o hacerlos ejecutar por terceros, con cargo al concesionario.
El Concesionario deberá solicitar la aprobación previa de la Inspección de Obra y otorgara amplias facilidades a la misma para controlar y revisar todas las partes que deban quedar cubiertas u ocultas. A tal fin la notificación a la Inspección de Obra deberá presentarse en una antelación no menor a las cuarenta y ocho (48) horas.
El Concesionario no podrá, sin la expresa autorización del Concedente, modificar los trabajos especificados en la documentación contractual.
Si el Concesionario considerase conveniente efectuar alguna modificación, deberá solicitar a la Inspección de Obra la correspondiente autorización que deberá contar con la expresa aprobación del Concedente.
El plazo total para la ejecución de las obra es el establecido en el apartado 1.19.2.9.
Una vez iniciados, los trabajos deberán ser continuados con toda la responsabilidad y al ritmo necesarios para cumplir la entrega de ellos dentro de los plazos estipulados y con todas las características del proyecto y la calidad establecidas.
El Concesionario deberá cumplir con el Plan de trabajos contractual. En caso de incumplimiento será responsable por las demoras ocasionadas y se le aplicaran las penalidades establecidas.
Las referidas penalidades quedaran en suspenso, en caso de encontrarse en tramitación la adecuación del plan de trabajos y/o el plazo total del contrato.
El Concesionario podrá suspender los trabajos cuando acredite la configuración de las causales e caso fortuito o de fuerza mayor reconocidas por las leyes y la jurisprudencia dela República Argentina.
Cuando el Concesionario proceda a la paralización de los trabajos sin mediar alguna de las causales de suspensión enunciadas en el artículo precedente, ni autorización del Concedente, éste podrá rescindir el Contrato.
Una vez finalizados los trabajos, o cada una de sus partes si estuviesen previstas aprobaciones parciales, el Concesionario lo comunicara a la Inspección de Obra solicitando la aprobación provisional.
La Inspección de Obra conjuntamente con el Concesionario, dentro de los cinco (5) días de solicitada la aprobación provisional, iniciara la revisión del estado de los trabajos para constatar que se han ejecutado y se encuentran completos en todos sus detalles y de acuerdo a los términos el contrato, procediéndose a elaborar el acta correspondiente.
No se aprobaran provisionalmente ni será aceptada ninguna parte, trabajo o estructura que, a juicio de la Inspección de Obra, no cumpla con la aprobación establecida en este Pliego.
Si no hubiese objeción, una vez terminados los trabajos observados se procederá a suscribir el acta de aprobación provisional.
Si las observaciones de la Inspección de Obra no afectan la utilidad de los trabajos o sus cualidades intrínsecas, o se tratase de simples observaciones accesorias, podrá suscribirse el acta, fijándose un plazo para la reparación o completamiento de las partes observadas.
Si el Concesionario no cumpliera con las ordenes y plazos establecidos en el acta redactada, ésta será nula y sin ningún efecto contractual, debiéndose en este caso proceder a redactar una nueva acta con nueva fecha, cuando a juicio de la Inspección de Obra se hayan cumplido todas las observaciones efectuadas.
A partir de la fecha del acta de aprobación provisional empezara a correr el periodo de aprobación provisional empezara a correr el periodo de garantía cuya duración se fija en doce (12) meses.
Comprobada la necesidad de alguna reparación, reacondicionamiento o reconstrucción, el Concesionario estará obligado a efectuarla a indicación de la Inspección de Obra y en el plazo que ésta le fije; realizando las tareas necesarias para poner los edificios y/o instalaciones de acuerdo con los documentos del contrato y las reglas del arte.
Durante dicho plazo se considerara suspendido el periodo de garantía hasta que el Concesionario haya subsanado los inconvenientes, volviendo entonces a reanudarse la cuenta del termino.
Si el Concesionario no realizara en el plazo fijado los referidos trabajos o el levantamiento de instalaciones y limpieza del lugar que hubiesen ocupado durante la ejecución del contrato, o no cumpliese con lo estipulado en el acta de aprobación provisional, el concedente podrá hacerlo por si o por terceros, con cargo al Concesionario y con suspensión del periodo de garantía establecido.
Una vez cumplido el periodo de garantía, se efectuara la aprobación definitiva con iguales requisitos y formalidades que la provisional.
Antes de la aprobación definitiva el Concesionario deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones pendientes tales como retiro del obrador y equipo, pago de obligaciones laborales y provisionales, y cualquier otra obligación que sea consecuencia d la ejecución del contrato.
En el acta de aprobación definitiva deberá dejarse constancia de la manifestación del Concesionario respecto de reclamos o reservas de derechos referidos a su relación contractual con el Concedente.
En caso de silencio, se entenderá que el Concesionario renuncia a todo reclamo por hechos o situaciones acaecidos hasta la fecha.
La aprobación definitiva de los trabajos, no liberan a éste de las responsabilidades que establece el Código Civil de la República Argentina.
ANEXO I
MODELO DE SEGUROS DE CAUCIÓN
PÓLIZAS DE SEGURO DE CAUCIÓN GARANTÍA DE OFERTA
CONDICIONES PARTICULARES
PÓLIZA Nro:
En adelante llamada el Asegurador, con domicilio en la calle con arreglo a las Condiciones Generales anexas a las Particularidades que seguidamente se detallan, garantiza a con domicilio en adelante llamado el Asegurado, el pago en efectivo de hasta la suma máxima de NOVENA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 90.000) que resulta obligado a efectuarse el oferente, con domicilio en con
Motivo del incumplimiento de las obligaciones de mantener la oferta, integrar la garantía de adjudicación o en caso firmar el contrato de Obra en la forma y plazos requeridos por las bases de la licitación que seguidamente se especifica.
ESPECIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN.
El presente seguro regirá a contar desde las horas de día de ...de 1997 hasta la extinción de las obligaciones del oferente que son materia del presente seguro.
Para el caso de eventuales prórrogas, la alta de pago de la prima no hará caer el seguro.
ANEXO II
FORMULARIO DE CONTRATO DE CONCESIÓN
Este Contrato de Concesión se celebra en la ciudad de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, a los del mes de de 1997, entre la Municipalidad de San Antonio de Areco (en adelante el Concedente y ..... representado por (en adelante el Concesionario) y considerando los siguiente antecedentes:
1ro. La presente Licitación Nro. , a cuya apertura se convoca mediante decreto Nro. del de 1997, recayendo la selección en circunstancia que se da a conocer mediante el decreto de selección Nro.
la convocatoria a la apertura del sobre Nro. 2 se efectúa mediante el decreto Nro. de fecha
3ro. De conformidad a lo dispuesto por el apartado 1.26 del pliego de Bases y Condiciones y disposiciones concordantes de la normativa vigente se giran las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante que autoriza mediante Ordenanza Nro. a proceder a la preadjudicación y adjudicación, actos que se plasman mediante los decretos Nros. Y Nro; adjudicándose la licitación a ................... quien asume las obligaciones que emanan de los términos de su oferta y las aclaraciones que le fueron requeridas por la Autoridad de Aplicación y/o el Honorable Concejo Deliberante.-
conforme a ello, las partes acuerda:
ARTICULO-1ro..- DEFINICIONES
Los términos y expresiones mencionadas en este contrato tendrán el significado que se les atribuye en el Pliego de bases y Condiciones, salvo especificación en contrario.
ARTICULO-2do.- RÉGIMEN SOCIETARIO
El Concesionario adopta la forma de ...
1ro. Acta Constitutiva y Estatuto y/o contrato de Sociedad del Concesionario.
Se adjunta como Anexo I el Acta Constitutiva y estatuto y/o contrato de Sociedad del Concesionario que cuenta con la aprobación del Concedente prevista en el apartado 4.2. del Pliego. Toda modificación al Estatuto / Contrato, salvo por el simple aumento del capital social, requerirá la previa aprobación del Concedente.
2do. – Esquema Societario.
Como Anexo II se establecen las formas de integración del capital, participación en las decisiones societarias y limitaciones en la transferencia de acciones / partes / cuotas por las que se regirá la Concesionaria garantizando el cumplimiento del apartado 4.2. del pliego.
ARTICULO 3ro.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Sin perjuicio de las obligaciones del Concesionario establecidas en el pliego, se detallan a continuación las obligaciones especificas, relativas a las Inversiones y canon.
1ro. – Inversiones:
El Concesionario cumplimentara el Plan de Inversiones establecidas en la Oferta, en la forma y términos especificados en la misma. Dicho plan, (con las aclaraciones y precisiones requeridas con posterioridad a la fecha de apertura de las Ofertas) integra este contrato como Anexo III.
Dentro de los TREINTA (30) días siguientes a aquel que se cumpla cada año de vigencia del contrato, el Concesionario informara documentadamente al Concedente acerca de las inversiones físicas y gastos de mantenimiento, realizados durante dicho año en cumplimiento del Plan de Inversiones comprometido. El Concedente podrá formular observaciones sobre el particular dentro de los TREINTA (30) días siguientes:
2do.- Canon.
ARTICULO 4TO.- IMPUESTO DE SELLOS
Por encontrarse la Municipalidad de San Antonio de Areco exenta en el pago del impuesto de sellos el Concesionario deberá abonar el cincuenta por ciento (50 %) del importe que por tal concepto resultare.
ARTICULO 5TO.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ADJUDICATARIO
El Concesionario y/o sus integrantes responderán por todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Concesionario en esa Concesión, durante el plazo de (-) años contados a partir de la fecha de la entrega de la tenencia del predio. La responsabilidad será ilimitada y solidaria entre las empresas integrantes del concesionario.
ARTICULO 6TO.- VIGENCIA, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO, RESCATE DE LA CONCESIÓN.
1ro.- Vigencia
Este contrato entrará en vigencia con la notificación del Decreto de Adjudicación al Concesionario (apartado 1.30 del Pliego)
2do. –Disposiciones Relativas a la Extinción:
La extinción del Contrato se regirá por las disposiciones del Pliego.
ARTICULO 7VO.- DOMICILIOS
Para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con el Contrato, se fijan los siguientes domicilios dentro del Partido de San Antonio de Areco.
Concedente;
Concesionario;
Todas las notificaciones efectuadas en los domicilios indicados se tendrán por validamente efectuadas. Todo cambio de domicilio deberá ser fijado dentro del Partido de San Antonio de Areco y notificado por escrito a los demás firmantes del Contrato.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en la ciudad de San Antonio de Areco a los días del mes de de 199.............