4414-19 - Modif. Ord. Fiscal 4295
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.414 / 19
VISTO:
El expediente administrativo N° 4102-1786/19 y que la Ordenanza Fiscal, N°4295/17, en vigencia necesita adaptarse a las necesidades actuales de la administración municipal y de los contribuyentes; y
CONSIDERANDO:
Que la misma ha sufrido diversas modificaciones parciales a lo largo del tiempo, correspondiendo homogeneizar y armonizar tales modificaciones;
Que es necesario lograr una mayor justicia y equidad fiscal entre los contribuyentes de nuestro Partido,
Que la claridad sobre las cuestiones fiscales, redundará en una mejora de la gestión municipal, simplificando rutinas, ejerciendo mayor justicia en la imposición, clarificando las obligaciones y derechos de los contribuyentes,
Que, la presente significa ir en camino a un Estado municipal que simplifique las obligaciones del contribuyente;
Que esta reforma, no solo beneficia al contribuyente, sino al erario público en tanto apunta al logro de una mejor y constante recaudación que reduzca al mínimo la cantidad de “moratorias” que se implementen en el futuro como la cantidad de demandas que se inician por vía de apremio,
Que es necesario facilitar el desarrollo de la actividad comercial en general y dar mejor atención y calidad en la información de bienes y servicios ofrecidos por nuestra comunidad arequera,
Que no resulta justo que el universo de los contribuyentes abonen derechos como los “derechos de cementerio”;
Que asimismo urge dotar a los trabajadores que se dedican a la actividad turística de mayores recursos, como a los comerciantes en general para promocionar sus ventas,
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Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1°:Incorporar a la Ordenanza N°4295/17, el Artículo 54 bis, el que contendrá el siguiente subtitulo y texto:
DESCUENTO POR BUEN CUMPLIMIENTO:
Artículo 54 bis:Establecer un descuento del diez (10%) por ciento mensual, sobre todas las tasas establecidas en la presente Ordenanza Fiscal para todos los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones. El descuento será aplicado sobre aquellas tasas que los contribuyentes no posean deuda o que hayan incorporado la totalidad de la deuda en una moratoria y/o plan de pagos municipal de la cual no adeuden ninguna cuota. Caso contrario dicho descuento será automáticamente suprimido.
El presente descuento no será acumulable con ningún otro beneficio.
ARTICULO 2°:Modificar el artículo 59, de la Ordenanza N°4295/17, el que contendrá el siguiente texto:
“Artículo 59:Los contribuyentes y/o responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por las disposiciones establecidas en los siguientes incisos:
RECARGOS POR MORA.
a) Se aplicarán por la falta total o parcial de pago de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente a pagar voluntariamente. A tal efecto, se considerará presentación voluntaria aquella efectuada por el contribuyente, siempre que no haya habido intimación fehaciente, expedientes o actuaciones en trámite vinculadas a la situación fiscal de los contribuyentes o responsables, verificaciones fiscales ordenadas ya sean individuales o por grupos de contribuyentes, aunque el contribuyente o responsable no haya tenido comunicación pero que internamente se hubiese dado inicio a cualquiera de las situaciones mencionadas.
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Los recargos por mora sobre el tributo no ingresado en término serán del 3 % (tres por ciento) mensual y se calcularán por el período que media entre las fechas de vencimiento y la del pago de la obligación, computándose como mes entero las fracciones de mes.
Los recargos por Mora precedentemente señalados podrán ser incrementados hasta a un 4% (cuatro por ciento) mensual, en la medida que las condiciones macro económicas generales, así lo aconsejen. Dicho aumento, deberá realizarse mediante Decreto dictado a tal efecto por el Departamento Ejecutivo, previo informe fundado de la Secretaría con incumbencia tributaria.
MULTA POR OMISIÓN DEL PAGO DEL TRIBUTO.
b) Aplicables en casos de omisión total o parcial en el ingreso de tributos en los cuales no concurren las situaciones de fraude o donde existe error excusable de hecho o de derecho. Las multas de este tipo serán entre un 5 % (cinco por ciento) y un 40 % (cuarenta por ciento) del monto total constituido por la suma del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, más los intereses previstos en el inciso e). Esta multa no corresponderá siempre que la presentación del contribuyente para regularizar su deuda de origen se efectúe en forma voluntaria y en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación, y se estipula de la siguiente forma:
i) Clasificación por períodos:
Detalle |
Multa |
Clasificación Deudores |
Observaciones |
De 1 a 3 meses |
5 % |
Mora Temprana |
Contribuyentes que registran incumplimientos ocasionales en la atención de sus obligaciones |
de 3 a 6 meses |
5 % |
Mora media |
Contribuyentes que muestran incapacidad para cancelar sus obligaciones. |
de 6 a 12 meses |
10% |
Mora pre-legal |
Montos inferiores a $ 6.000 Deberá firmar convenio, para evitar la derivación a Legales |
de 12 a 18 meses |
15 % |
Mora riesgo alto |
Montos inferiores a $6.000.- Deberá firmar convenio, para evitar la derivación a Legales |
>18 meses |
25 % |
Mora pre-Judicial |
Montos inferiores a $6.000.- Deberá firmar convenio, para evitar la derivación a Legales |
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: hcdeliberantesada.com.ar
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ii) Clasificación por monto:
Detalle |
Multa |
Clasificación Deudores |
Observaciones |
> 6 meses y > a $6.000 |
40% |
Instancia Judicial |
Legales podrá renegociar graduando entre el 40 y el 50% nunca un porcentaje inferior |
iii) Otras clasificaciones:
Detalle |
Multa |
Clasificación Deudores |
Observaciones |
Reincidentes |
70% |
Instancia Judicial |
Legales podrá renegociar graduando entre el 50 y el 70% nunca un porcentaje inferior |
MULTAS POR DEFRAUDACIÓN.
c) Se aplicarán en los casos de hechos, aseveraciones, omisiones, simulaciones, ocultamientos o maniobras intencionales por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.
Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de 1 (uno) hasta 5 veces el monto total constituido por la suma del tributo en que se defraudó al fisco, más los intereses previstos en el inciso e). Esto sin perjuicio y cuando corresponda, de la responsabilidad penal que pudiere alcanzar al infractor por delitos comunes.
La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación debidamente intimados que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ser efectivamente ingresados al Tesoro Municipal, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor y ajenos a sus posibilidades.
Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes y otra u otras que establezca el Código de fondo:
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Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros, documentos y otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad, doble juego de libros contables, omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo; declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.
Antes de aplicar la multa por defraudación establecida en el presente Título, se dispondrá la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en un plazo de 5 (cinco) días alegue su defensa y ofrezca o produzca las pruebas que hagan a su derecho. Vencido este término podrá disponerse que se practiquen otras diligencias de prueba o cerrar el sumario y dictar resolución.
Si el sumariado notificado en legal forma no compareciera en el término fijado en el párrafo primero proseguirá el sumario en rebeldía.
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES.
d) Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que no constituyen por sí mismos una omisión de gravámenes. El monto será el equivalente a entre 1 y 5 (una y cinco) veces el sueldo mínimo categoría 8, régimen de 30 horas semanales establecido en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio de Areco, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
Se aplicará sin requerimiento previo como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 20 de la presente Ordenanza Fiscal.
Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas en la Tasa de Seguridad e Higiene, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca el Departamento Ejecutivo, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática equivalente al diez por ciento (10%) del monto no declarado. Si el contribuyente abonare en forma voluntaria la multa automática, hasta la fecha de vencimiento y pago de la declaración jurada inmediatamente siguiente a la que generó la multa, se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente. La aplicación de la multa automática aquí referida será realizada sin perjuicio de la estimación de oficio y recargos que correspondan. Ello, sin perjuicio de la multa establecida en el art. 33° último párrafo de la presente.
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INTERESES.
e) En los casos en que se apliquen multas por omisión del pago del tributo o multas por defraudación, corresponderá la aplicación de intereses sobre el importe del tributo no ingresado en término, por el período que media entre las fechas de vencimiento y la del pago de la obligación, computándose, como mes entero las fracciones de mes.
El porcentaje aplicable será el establecido en el inciso a).
En todos los casos, las liquidaciones que se emitan gozarán de un plazo de gracia de 10 (diez) días corridos para el pago.
La obligación de pagar recargos, multas e intereses, subsiste no obstante la reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.
Los recargos, intereses o multas no abonadas en término, serán considerados como deuda fiscal sujetas a la aplicación de las disposiciones contenidas en el inc. c) del presente artículo.
Las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza Fiscal, se liquidarán de acuerdo a la presente Ordenanza.”
ARTICULO 3°: Modificar el artículo 224 de la Ordenanza 4295/17, el que tendrá el siguiente texto:
“Artículo 224:Son contribuyentes o responsables del presente Derecho los solicitantes y beneficiarios de los respectivos servicios.”
ARTICULO 4°:Derogar los artículos 289, 290 y 291 de la Ordenanza 4295/17.
ARTICULO 5°:Proceder a renumerar los Títulos y el articulado de la Ordenanza 4295/17 conforme a las modificaciones dispuestas por la presente.
ARTICULO 6°:Derogar toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 7°: De Forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.