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4458-20 - Modif.O.Fiscal 4295-17 (habilitaciones)

REGISTRADA BAJO EL Nº 4458/20

 

VISTO:

             Lo dispuesto en el TITULO III -Tasa por habilitación de comercios, industrias y actividades agropecuarias; TÍTULO VII - Derechos de oficina; TÍTULO X - Derecho de ocupación o uso de espacio,  previstos en PARTE ESPECIAL de la Ordenanza Fiscal Nº 4295/17 y sus modificatorias y la Ordenanza Impositiva Nº 4296/17 con sus modificatorias, y la Ordenanza Municipal N° 4092/16, mediante la cual se convalida el Decreto Municipal N° 700/2014, y:

 

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Fiscal N° 4295/17, establece en Art. 98° una Tasa por habilitación de comercios, industrias y actividades agropecuarias, en Art. 148° establece Derechos de oficina que deberán abonar quienes requieran actuaciones, actos y/o servicios administrativos  y en Art. 179°  establece derechos que deberán abonar quienes soliciten el uso y explotación de superficies, espacio aéreo, subsuelo, instalaciones y demás elementos pertenecientes al dominio público;

Que, en artículos concordantes la Ordenanza N° 4295/17 establece la forma en que se determinará la Base Imponible de la Tasa y Derechos mencionados precedentemente y a su vez, determina quienes serán los contribuyentes o responsables de los mismos;

                             Que, el Art. 3º, 7° y 13° de la Ordenanza Impositiva Nº 4296/17 fija las alícuotas que gravan cada actividad, los mínimos por actividad y los importes fijos según corresponda;

                             Que, el Decreto Municipal N° 700/14, establece como requisito necesario para tramitar la habilitación municipal de un comercio, industria o cualquier actividad económica que requiera habilitación y/o permiso por evento determinado, así como para mantener la validez y vigencia de la habilitación y/o permiso ya otorgado, la presentación de un lnforme lntegral de Seguridad e Higiene Municipal;

                            Que, el lnforme lntegral de Seguridad e Higiene Municipal exigido por el Decreto 700/14 comprende: i) Informe antisiniestral, el cual  deberá comprender carga de fuego (determinación de la cantidad de matafuegos), verificación de las instalaciones eléctricas (Disyuntor, térmica y puesta a tierra), plan de evacuación (luces de emergencia, carteles de señalización, salidas de emergencias, croquis de evacuación), factor ocupacional (en el caso que hubiese permanencia de personas).

 ii) informe electromecánico, el que deberá comprender un informe electromecánico realizado por un técnico, licenciado o ingeniero electromecánico, y  iii) informe de gas, que  deberá comprender un informe detallado de las instalaciones de gas, realizado por un gasista matriculado, que certifique el estado  en que se encuentran las  instalaciones de gas del establecimiento;

                                   Que los informes antes mencionados tienen una vigencia de un (1) año, debiendo ser  renovados una vez vencidos, lo que demanda una importante inversión económica;

                                    Que, el 13 de marzo de 2020 por Decreto Municipal N° 177/20, convalidado por Ordenanza Municipal N° 4419/20, se dispuso la Emergencia Pública en materia de salud en el distrito de San Antonio de Areco, en concordancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19;

                                    Que, disposiciones posteriores de carácter nacional, provincial y municipal  han extendido la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio y del distanciamiento social, preventivo y obligatorio según las condiciones epidemiológicas del Partido.

                                    Que, dada la particular y excepcional situación que nos encontramos atravesando en relación al coronavirus (COVID - 19), y de conformidad con las políticas adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, tendientes a minimizar el contacto entre las personas a fin de evitar la propagación masiva del mismo, innumerables actividades económicas y comerciales han sido afectadas por la prohibición total o parcial para su funcionamiento, sufriendo drásticas disminuciones en los ingresos o reducción en la demanda de sus productos o servicios;

                                   Que las medidas adoptadas han impactado fuertemente en la actividad comercial,  con efectos económicos y sociales de consideración, poniendo en riesgo en muchos casos la continuidad laboral de los vecinos del Partido;

                                   Que, es esencial el acompañamiento del Estado para mitigar los efectos antes mencionados, por lo que resulta  necesario prever medidas que incentiven la reactivación de las actividades económicas;

 

Que en este sentido, el Municipio ya ha desplegado medidas tendientes a aliviar dichas situaciones a través de programas de eximición y reducción  de tasas vinculadas a la actividad comercial, entre otras;

                                  Que, debido a la profundidad de la crisis económica actual y de una posible atonía en la recuperación de la demanda, hasta hoy severamente restringida por las medidas de aislamiento  dispuestas por el Gobierno, resulta necesario y conveniente aliviar el costo del desarrollo de nuevos emprendimientos y de la renovación de los permisos de habilitación para las actuales actividades económicas;

Que la implementación de cualquier medida al respecto debe ser ejecutada con la mesura necesaria para, por un lado, no afectar significativamente la estabilidad de las cuentas del fisco municipal, y por el otro, sin descuidar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, tendientes a: i) proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores, ii) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgosde los distintos centros o puestos de trabajo y iii ) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y el Decreto Provincial 2980/00.

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase del pago de la Tasa por habilitación de comercios, industrias y actividades agropecuarias estipulada en TÍTULO III-PARTE ESPECIAL- de la Ordenanza Fiscal N° 4295/17 y sus modificatorias, a los sujetos alcanzados por la presente tasa, cuando las actividades a desarrollar se encuentren contempladas en los siguientes rubros:

 

·         Bienes y servicios relacionados con el Turismo

·         Comercio de alimentos y/o  bebidas a excepción de  supermercados

·         Bazar y venta de artículos para regalo

·         Restaurantes, Bares, Heladerías, pizzerías y casas de comidas.

·         Venta de Artículos del hogar, electrodomésticos, computación, instrumentos musicales

·         Confección y/o venta de indumentaria

·         Venta de materiales e insumos para la construcción, aserraderos y carpinterías,

·         Industrias

·         Servicios para el hogar, comercio e industria,

·         Bienes y servicios personales,

·         Artesanos, talabarteros y tapiceros,

·         Oficinas administrativas,

·         Talleres mecánicos y gomerías

·         Venta de repuestos y servicios

·         Venta de motos y automóviles

ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase del pago de los Derechos previstos en  la Ordenanza Fiscal N° 4295/17 y sus modificatoriassegún se detalla a continuacion: (1) Derechos de oficina estipulada en el TÍTULO VII-PARTE ESPECIAL- y 2) - Derecho de ocupación o uso de espacio público estipulado en TÍTULO X-PARTE ESPECIAL-,  a los sujetos alcanzados por los mismos cuando se encuentren vinculadas a las actividades y/o servicios contempladas en el Artículo 1º del presente.

 

ARTÍCULO TERCERO:Las eximiciones previstas en el artículo primero y segundo  del presente regirán desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, aplicándose para el caso de  nuevas actividades  como para las renovaciones de las ya existentes, exceptuando aquellas que se encontraran sin regularizar al 31-12-2019.

 

ARTÍCULO CUARTO:Autorízase a la Secretaría de Desarrollo y Producción a extender permisos de funcionamiento transitorio, sin costo, en el caso de reconversión de actividades comerciales, garantizando el cumplimiento de los requisitos esenciales de cada actividad. La presente autorización se extenderá a pedido del titular del comercio que se encuentre impedido de desarrollar las actividades oportunamente habilitadas, en el marco de las medidas dispuestas por la Declaración de Emergencia Pública en materia de salud, y por el tiempo que dure dicha restricción.

ARTICULO QUINTO:Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2020, los vencimientos de los informes que comprende el lnforme lntegral de Seguridad e Higiene Municipal, a solicitud del titular del comercio, en el caso de que se mantengan  las condiciones existentes en el inmueble al momento de su acreditación y que no se hubieren efectuado  modificaciones en el mismo.

 

ARTICULO SEXTO: Dispóngase que el titular del comercio deberá presentar una declaración jurada en la cual conste si hubo modificación alguna en el comercio y será la Secretaría de Desarrollo y Producción o Dirección de Bromatología, según corresponda, la autoridad de aplicación que deberá certificar y controlar la veracidad de la documentación  presentada, garantizando el cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad dispuestas por la normativa legal vigente.

 

ARTICULO SEPTIMO: De Forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los doce días del mes de agosto de 2020.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

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