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1283/1992-Creacion Museo de la ciudad

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.283/1.992

1283

23.6.92

ADMINISTRATIVA

CREACIÓN

MUSEO DE LA CIUDAD

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que San Antonio de Areco ha experimentado a través del tiempo, sucesivas transformaciones en las distintas etapas de su desarrollo que van cambiando su fisonomía en el incesante proceso de la expansión urbana y el incremento de la edificación moderna.

Que como consecuencia de ellos desaparecen o se modifican algunos edificios antiguos que contienen elementos como por ejemplo: rejas, balaustres, adornos, etc. que son testigos de una época y como tales deber ser conservados.

Que a tal efecto resulta conveniente rescatar los materiales que constituyen testimonios de la transformación edilicia de la ciudad y crear un museo que tendrá por objeto reunir, clasificar y exponer dichas piezas, como también colecciones fotográficas, planos, estadísticas, maquetas y otros elementos que puedan contribuir a ese fin.

Que al mismo efecto es conveniente conservar todos los objetos que constituyen recuerdos del pasado de la ciudad, como por ejemplo objetos familiares, mobiliario, elementos comerciales, etc.

Que será así mismo función del citado Museo asesorar sobre los edificios que por su significación debieran ser conservados o restaurados en la ciudad, y aconsejar cuando reúnan los méritos suficientes, la conveniencia de gestionar ante el organismo competente que sean declarados monumentos históricos o lugares significativos.

Que al efecto del cumplimiento de los fines enunciados anteriormente es importante contar con el asesoramiento de la Junta de Estudios Históricos.

Que también es necesario impulsar el normal desenvolvimiento del Archivo Histórico Municipal cuya sede física será el local del Museo de la Ciudad.

Artículo 1: Créase el Museo de la Ciudad de San Antonio de Areco que tendrá como fines reunir, clasificar y exponer elementos documentales de la evolución edilicia de la Ciudad y elementos representativos de su pasado histórico como objetos, documentos, fotografías, etc., así como asesorar en cuanto a la conservación y restauración de los edificios significativos.

Artículo 2: El Museo tendrá su sede en el Centro Turístico Cultural Ex Usina Matheu 332 de ésta.

Artículo 3: Permanecerá abierto al público los días hábiles en horario de 8 a 13 horas. Sábado, domingo y feriados, los horarios serán los mismos que rigen para el Museo Güiraldes.

Artículo 4: Como complemento de la tarea del Museo establézcase la sede del mismo como lugar de funcionamiento del Archivo Histórico Municipal.