1826/1996-Usufructo Asociacion Amigos del PArque
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1826/1.996
1826
13.8.96
ADMINISTRATIVA
USUFRUCTO
ASOCIACIÓN AMIGOS DEL PARQUE
VISTO:
La solicitud efectuada por la Asociación de Amigos del Parque Criollo y Museo Gauchesco "Ricardo Güiraldes", para habilitar dentro del predio del Museo, un salón de ventas de artículos de librería y artesanías con un anexo de servicios de cafetería con el fin de recaudar fondos para volcarlos a obras de mantenimientos y/o conservación del patrimonio del Museo, y ;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el Art. 56 de la Ley Orgánica Municipal, se puede conferir derecho de uso y ocupación gratuita de bienes municipales a entidades de bien Público con personería jurídica.
Que la entidad recurrente conforme sus estatutos, es una entidad sin fines de lucro con el objeto de colaborar, participar y, en cualquier forma, intervenir en toda clase de iniciativas, obras o empresas culturales, artísticas, educacionales y de cualquier consecución de los fines del Parque Criollo y Museo Gauchesco "Ricardo GÜIRALDES".
Que de acuerdo a la documentación presentada se cumple con las disposiciones vigentes.
Artículo 1º:Otórgase hasta el 31 de diciembre de 1999 a la Asociación de Amigos del Parque Criollo y Museo Gauchesco "Ricardo Güiraldes", inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la matrícula Nº 14660, el derecho de uso y ocupación gratuitas para fines comerciales, venta de artículos de librería, artesanías y servicios de cafetería de los locales identificados en el croquis que forma parte del Expediente confeccionado por la secretaría de Obras Públicas, en el Parque Criollo y Museo Gauchesco "Ricardo Güiraldes".
Artículo 2º:Los artículos para la venta comprende la obra literaria de Ricardo Güiraldes, artesanías en metal, cuero crudo curtido y hueso y hasta tejidos y cerámica.
Artículo 3º:La Asociación destinara la utilidad neta de las ventas, la cual no podrá ser inferior de un 5% del costo total, a obras de mantenimiento y/o conservación del patrimonio del Museo y Parque Criollo, que se reflejará en su memoria y balance anual.
Artículo 4º:La atención al público guardará relación con el horario de funcionamiento del Parque Criollo y Museo Gauchesco "Ricardo Güiraldes".
Artículo 5º:Queda prohibido cualquier tipo de propaganda que no tenga relación a los Art. y productos puestos a la venta.
Artículo 6º: Las artesanías de metal deberán contar con el punzón que identifique al autor y certificado de garantía que avale la calidad de la pieza.
Artículo 7º:Queda a cargo de la asociación de Amigos del Parque Criollo y Museo Gauchesco "Ricardo Güiraldes" el cumplimiento de leyes y disposiciones que rijan en la materia.