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1830/1996-Creacion Comision Permanente de la Tradicion

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1830/1.996

1830

27.8.96

ADMINISTRATIVA

CREACIÓN

COMISIÓN PERMANTE DE LA TRADICIÓN

VISTO:

La Ley Provincial Nº 4756 del año 1937, que instituyo el día 10 de noviembre de cada año como el "Día de la Tradición", en homenaje y recordación del autor del "Martín Fierro" al poeta José Hernández.

Que por Ley Nº 10.220 del año 1984 se designó como sede permanente para los festejos del Día de la Tradición a San Antonio de Areco.

Que en forma casi ininterrumpida, desde el año 1939, se llevaron a cabo en San Antonio de Areco, los festejos determinados en la Ley Nº 4756/1937, en la que en la participación activa de toda la comunidad fue la herramienta fundamental para acentuar y reafirmar las convicciones tradicionalistas de un pueblo que se resiste a olvidar la esencia de un pasado rico, en donde la hospitalidad y la autenticidad son sus principales atractivos; y ,

CONSIDERANDO:

Que constituye una obligación preservar los valores que tienen que ver con la autenticidad de los festejos, donde no se vea tergiversado el espíritu que impulsó a nuestros antecesores, a modo de legado histórico y preservando fundamentalmente las características que sirvieron de marco a las anteriores celebraciones.

Que Ricardo Güirales en su obra "Don Segundo Sombra" reflejó fielmente la idiosincrasia del gaucho, en la figura de Don Segundo, Ramírez Sombra, prototipo del hombre de campo de un pasado lejano pero que permanece vigente y permanecerá por siempre, en tanto y en cuanto se definan aspectos formales que aseguren a través del tiempo una filosofía coherente con la tradición a la que se pretende homenajear.

Artículo 1º:Créase la Comisión Permanente de la Tradición de San Antonio de Areco.

Artículo 2º:La Comisión creada por el artículo 1º será presidida por el señor Intendente Municipal e integrada por un miembro de cada Bloque del H.C.D. , los Directores de Turismo y Cultura de la Municipalidad, la Dirección del Parque Criollo y Museo Gauchesco "Ricardo Güiraldes" y un miembro de la Asociación Amigos del Parque Criollo y Museo Gauchesco "Ricardo Güiraldes".

Artículo 3º:La Comisión Permanente de la Tradición, orientará su accionar preservando fundamentalmente los auténticos valores de la tradición Gauchesca, participando en todo evento oficial que tenga relación con la misma.

Artículo 4º:Dicha Comisión podrá dictar su Reglamento de funcionamiento y además queda facultada para formar las Subcomisiones que considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones, designando a los integrantes de las mismas.