2027/1998-Programa permanente de actividades tipicas, demostracion de usos y costumbres, tareas de campo y destrezas criollas
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2027/1.998
2027
11.6.98
ADMINISTRATIVA ELABORACIÓN PROGRAMA PERMANENTE DE ACTIVIDADES TÍPICAS, DEMOSTRACIÓN DE USOS Y COSTUMBRES, TAREAS DE CAMPO Y DESTREZAS CRIOLLAS
VISTO: Que resulta evidente y sumamente necesario fomentar el incremento de la oferta turística local, en aras de consolidar el futuro de la citada actividad y con ello apuntalar el desarrollo económico distrital, debiendo sustentarse tal situación, en un rápido y decidido intento de superación en las alicaídas prestaciones emanadas desde los propios estamentos oficiales, y;
CONSIDERANDO:
Que el Parque Criollo y Museo Gauchesco Ricardo Güiraldes, conforman el complejo histórico-cultural de mayor trascendencia turística con que cuenta nuestro pueblo, debiéndose por lo tanto, instar a la optimización de los servicios allí dispuestos, incorporando otros que dinamicen las labores cotidianas que en estos lugares se desarrollan.
Artículo 1 : Dispónese la elaboración e implementación, para su posterior desarrollo en el ámbito del Parque Criollo del denominado Programa Permanente de Actividades Típicas, Demostración de Usos y Costumbres, Tareas de Campo y Destrezas Criollas, destinado a generan entre los concurrentes al citado predio, un acercamiento participativo directo de tipo histórico-cultural, respecto de aquellos que fueron los quehaceres cotidianos de nuestro hombre de campo.
Artículo 2 : Establécese que el DE, elabore a través de sus áreas competentes (Dirección de Cultura y Turismo, Dirección del Parque Criollo y Museo Gauchesco), en un lazo no mayor de treinta días de promulgada la presente ordenanza, el denominado Programa Permanente de Actividades Típicas, Demostración de Usos y Costumbres, Tareas de Campo y Destrezas Criollas a desarrollarse en el ámbito del Parque Criollo, elevando tales actuaciones en forma inmediata a la consideración de este HCD para su evaluación, análisis y posterior aprobación.
Artículo 3: Dispóngase la inclusión en el marco del citado Programa Permanente de Actividades Típicas, Demostración de Usos y Costumbres, Tareas de Campo y Destrezas Criollas, la ejecución de trabajos, simples y cotidianos relacionados con la utilización del caballo (ensillar, tusar, debastar, etc.) quehaceres domésticos de la época (sobados de cueros, trenzado, tejidos, etc.), entretenimientos y pasatiempos camperos (bailecitos, juegos de taba, etc.)toda.........................ello entre otras labores tradicionales de interés general (pialadas, jineteadas, etc.) tomando las ya enunciadas a manera de ejemplos.
Artículo 4 : Inclúyase para su utilización, en el marco del programa citado en el articulado precedente, al sector del Parque Criollo al río Areco comúnmente denominado Monte de Acacias y sus zonas aledañas a los efectos de desarrollar en él actividades de acercamiento y contacto directo con la naturaleza, propiciándose –entre otras tareas a proponer- caminatas instructivas por senderos silenciosos para avistaje de fauna autóctona y observación de flor silvestre, cabalgatas guiadas, etc.; todo ello previo acondicionamiento y control de la zona a utilizar, para garantizar tanto la seguridad de los concurrentes como la conservación y protección de los espacios dispuestos a tales efectos.
Artículo 5 : Prevéase, por parte de la autoridad de aplicación del programa de actividades en cuestión –Dirección del Parque Criollo y Museo Gauchesco Ricardo Güiraldes- la posibilidad de instar a la participación en el desarrollo del mismo de entidades y organismos afines como la Asociación de Amigos, Peñas Folclóricas, Grupos Nativos, Centros Tradicionistas, etc.; todo ello de acuerdo a la planificación final y cronograma de tareas a desarrollar que a tal efecto se establezcan.
Artículo 6 : Dispóngase para el normal desarrollo de las tareas y actividades que en virtud de la implementación del programa enunciado en el articulado precedente se establezcan, la utilización de acuerdos espacios físicos a cielo abierto (corrales, patios, etc.) o bien ámbitos cerrados (La Matera) para brindar la comodidad necesaria y la debida seguridad a los eventuales concurrentes.
Artículo 7 : Establézcase en el marco de las tareas y actividades correspondientes al plan precedentemente citado, la inclusión de visitas guiadas permanentes, programas y de acuerdo a cronogramas previamente establecidos en el ámbito del Museo Gauchesco Ricardo Güiraldes, a los efectos de ampliar el menú de servicios disponibles en dicho sitio.