1118/1990-Derogacion ordenanza 1070
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.118/1.990
1118,90
11.9.90
DEROGACIÓN ORDENANZA 1070 ART. 4 AUMENTO SALARIOS
VISTO:
La política salarial dispuesta por la Comisión Paritaria Provincial para el mes de junio de 1990, y; CONSIDERANDO: Que dicha Comisión sugiere la conformación de un salario mínimo de setecientos veinte mil australes. Que ha sido norma en los últimos meses aplicar los ajustes de sueldos del personal municipal dispuesto por dicha Comisión Paritaria. Articulo 1º: Establécese, a partir del 1º de junio del corriente las siguientes escalas de sueldos básicos para el Personal Escalafonado: - Régimen de 35 horas semanales, valor del modulo A 1.250.-
Categoría 20 – 1.120 módulos - Sueldo Básico A 1.400.000.-
" 19 - 930 " - " " A 1.162.500.-
" 17 - 810 " - " " A 1.012.500.-
" 16 - 672 " - " " A 840.000.-
" 12 - 558 " - " " A 697.500.-
" 11 - 500 " - " " A 625.000.-
" 9 - 480 " - " " A 600.000.-
" 8 - 452 " - " " A 567.500.-
" 6 - 428 " - " " A 535.000.-
" 4 - 413 " - " " A 516.250.-
" 2 - 400 " - " " A 500.000.-
" 1 - 400 " - " " A 500.000.-
- Régimen 48 horas semanales, valor del modulo A 1.725.-
Categoría 11 - 500 módulos - Sueldo Básico A 862.500.-
" 8 - 454 " - " " A 783.150.-
" 6 - 428 " - " " A 738.300.-
" 4 - 413 " - " " A 712.425.-
Articulo 2º: Fíjase las remuneraciones para el personal Superior de la siguiente manera:
Intendente Sueldo Básico A 2.345.000.-
Gastos de Representación A 1.162.500.-
Secretario A 2.131.250.-
Subsecretario A 1.887.500.-
Contador A 1.775.000.-
Jefe de Compras y Tesorero A 1.675.000.-
Articulo 3º: Fíjase para el personal jornalizado el jornal diario con una prestación de 35 horas semanales en la suma de australes VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ( A 22.727.-).
Articulo 4º: Establécese para el personal no jerárquico (Categoría 1 a 16) una bonificación no remunerativa de A 220.000.
Articulo 5º: Los incrementos establecidos en el presente decreto no serán de aplicación para el siguiente personal:
Personal Docente.
Personal Carrera Medico Hospitalaria.
Articulo 6º: El personal señalado en el articulo anterior percibirán los incrementos que correspondan por aplicación de los decretos provinciales respectivos.
Articulo 7º: Deróguese al articulo 4º de la Ordenanza Nº 1070.
Articulo 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese en el Libro de Ordenanzas, hecho, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco a los Once días del mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa.

