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1119/1990-Aumento salarios

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.119/1.990

 

 

1119,90

11.9.90

AUMENTO

SALARIOS

VISTO:

La política salarial conformada por la Comisión Paritaria Municipal, para el mes de julio de 1990, y;

CONSIDERANDO:

Que se ha llegado a determinar un sueldo mínimo conformado de A 840.000.

Que es norma de este Municipio aplicar los ajustes de sueldos para el personal Municipal que determine la Comisión Paritaria.

Que las disponibilidades y las proyecciones presupuestarias hacen realizables la aplicación de las metas impuestas.

Articulo 1º: Establécese a partir del 1º.7.90, un salario mínimo conformado, de A 840.000 mensuales.

Articulo 2º: Los incrementos establecidos por la presente Ordenanza no serán de aplicación para el siguiente personal municipal:

a).Personal Docente.

b).Personal de la Carrera Medico Hospitalaria.

Articulo 3º: El personal señalado en el articulo anterior percibirán los incrementos que correspondan por aplicación de los acuerdos provinciales respectivos.

Articulo 4º: Fijase el valor del modulo para el personal escalafonado de la siguiente manera:

Régimen 35 horas semanales, valor del modulo A 1.600.-

Régimen 48 horas semanales, valor del modulo A 2.195.-

Articulo 5º: Fijase para el personal superior las siguientes remuneraciones mensuales:

Intendente Municipal Sueldo Básico A 3.001.600.-

Gasto de Representación A 1.500.800.-

Secretarios A 2.728.000.-

Subsecretarios A 2.416.000.-

Contador A 2.272.000.-

Jefe de Compras A 2.144.000.-

Tesorero A 2.144.000.-

Articulo 6º: Fíjase el jornal para el personal jornalizado con una prestación de 35 horas semanales en la suma de Australes VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (A 28.182).

Articulo 7º: Fíjase para el personal no jerárquico, categoría 1 a 16 una bonificación especial de A 200.000 (Australes doscientos mil).

Articulo 8º: Fíjase para el personal jerárquico y superior una bonificación especial no remunerativa de A 100.000.- ( Australes cien mil).