1137/1990-Aumento sueldos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.137/1.990
1137,90
25.9.90
AUMENTO
SUELDOS
VISTO:
La política salarial determinada por la Comisión Paritaria Municipal para el mes de agosto de 1.990, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha comisión sugiere ajustar los básicos en el mismo porcentaje en que aumento el costo de vida en el mes de julio de 1990 y a su vez incorporar el 20% como mínimo de las sumas que se estuvieran liquidando fuera de los básicos.
Que dicho incremento del costo de vida fue del 10,8 %.
Que las disposiciones presupuestarias hacen posible alcanzar los niveles salariales dispuestos por la Comisión Paritaria Municipal.
Articulo 1º: Fíjase el valor del modulo para la determinación de los haberes del personal Municipal del mes de agosto de 1.990 de acuerdo al siguiente detalle:
Personal régimen 35 Hs. semanales - valor del modulo 1.773.-
Personal régimen 48 Hs. semanales - valor del modulo 2.432.-
Articulo 2º: Fíjase para el personal superior las siguientes remuneraciones mensual:
Intendente Sueldo Básico A 3.345.773.-
Gasto de Representación A 1.672.887.-
Secretarios A 3.042.624.-
Subsecretarios A 2.696.928.-
Contador A 2.537.376.-
Jefe de Compras A 2.395.552.-
Tesorero A 2.395.552.-
Articulo 3º: Incorpórese al sueldo básico del personal Municipal el 20% (veinte por ciento) de la bonificación especial que se abono en el mes de julio del corriente año.
Articulo 4º: Fijase para el mes de agosto una bonificación especial de australes ciento sesenta mil (A 160.000.-), para el personal Municipal no jerarquizado. (Categoría 1 a 16).
Articulo 5º: Fijase para el mes de agosto una bonificación especial de australes ochenta mil (A 80.000.-) para el personal Jerárquico y Superior.
Articulo 6º: Fijase el jornal diario para el personal jornalizado con una prestación de servicio de 35 h semanales en la suma de australes treinta y cuatro mil cincuenta y cinco (A 34.055.-).
Articulo 7º: Los incrementos establecidos en el siguiente Proyecto de Ordenanza, no serán de aplicación para el siguiente personal Municipal:
Personal Docente.
Personal de la Carrera Medica Hospitalaria.
Articulo 8º: El personal señalado en el articulo anterior, percibirán los incrementos que correspondan por aplicación de los Decretos Provinciales respectivos.