Imprimir

1139/1990-Aumento sueldos

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.139/1.990

 

1139,90

5.10.90

AUMENTO

SUELDOS

VISTO:

La política salarial conformada por la Comisión Paritaria Municipal, para el mes de septiembre de 1990, y;

CONSIDERANDO:

Que se ha llegado a determinar un sueldo mínimo conformado de A 1.080.000.

Que es norma de este Municipio aplicar los ajustes de sueldo para el personal municipal que determine la Comisión Paritaria, en tanto que las disponibilidades y proyecciones presupuestadas hacen realizable conformar un salario básico de A 1.079.200.

Articulo 1º: Establécese, a partir del 1º de septiembre de 1990, un salario mínimo conformado de A 1.079.200.- mensuales.

Articulo 2º: Fijase el valor del modulo para el Personal Escalafonado de la siguiente manera:

- Régimen de 35 horas semanales, valor del modulo A 2.323.-

- Régimen de 48 horas semanales, valor del modulo A 3.186.-

Articulo 3º: A los fines de adecuar la política salarial, establécese a partir del 1º de septiembre de 1990, la siguiente escala en módulos para todo el personal, incluido el personal Superior:

- Intendente Municipal (Sueldo Básico) 1.876 Módulos

(Gastos Representación) 938 "

- Secretarios 1.705 "

- Subsecretarios 1.510 "

- Contador 1.420 "

- Tesorero y Jefe de Compras 1.340 "

- Directores (Categoría 20) 1.120 "

- Jefe de Departamento (Categoría 19) 930 "

- Jefe Divisiones (Categoría 17) 810 "

- Categoría 16 672 "

- Categoría 12 558 "

- Categoría 11 500 "

- Categoría 9 480 "

- Categoría 8 454 "

- Categoría 6 428 "

- Categoría 4 413 "

- Categoría 2 400 "

- Categoría 1 (ingresante) 400 "

RÉGIMEN 48 HORAS SEMANALES

- Categoría 11 531 "

- Categoría 8 454 "

- Categoría 6 428 "

- Categoría 4 413 "

Articulo 4º: Fijase el jornal diario para el Personal Jornalizado con una prestación de 35 horas semanales en la suma de Australes CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA CINCO (A 49.055.-).

Fijase una bonificación remunerativa especial del 50 por ciento para el Señor Intendente Municipal, Secretarios y Subsecretarios.

Articulo 6º: Fijase una bonificación remunerativa por "Dedicación Exclusiva" del veinte por ciento (20%), para el siguiente personal: Contador Municipal, Jefe de Compras, Tesorero, Personal Jerárquico dependiente de este Municipio. El porcentaje a aplicar lo será sobre el sueldo básico, mas antigüedad, a percibir por los premencionados agentes, y estará sujeto a las retenciones de Ley.

Articulo 7º: Los incrementos establecidos en la presente Ordenanza no serán de aplicación para el siguiente Personal Municipal:

Personal Docente.

Personal de la Carrera Medico Hospitalaria.

 

Articulo 8º: El personal señalado en el articulo anterior, percibirá los incrementos que correspondan por aplicación de los Decretos Provinciales respectivos.