1861/1996-Aumento sueldos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1861/1.996
1861
11.10.96
ADMINISTRATIVA
PERSONAL
SUELDOS
AUMENTO
Artículo 1: Fijase el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18 años) que cumplen con un régimen de 35 horas semanales de trabajo, en pesos, doscientos cincuenta y dos con cincuenta y dos centavos ($ 252,52).
Artículo 2: Fijase una bonificación por antigüedad para todo el personal municipal, a excepción del Intendente, Secretarios y Subsecretarios en el tres por ciento (3 %) por año que acredite el agente de trabajo efectivo en el orden municipal, provincial y/o nacional.
Artículo 3: El personal Superior, jerárquico, jefe de compras, tesorero y Contador, será retribuido con una bonificación por productividad y dedicación, de hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del sueldo del agente. Entendiéndose por sueldo del agente, a los efectos precedentes, los siguientes conceptos: sueldo básico, antigüedad, bloqueo de título y gastos de representación en el cargo de Intendente Municipal.
Artículo 4: El personal no jerárquico ni superior, será retribuido por una bonificación no remunerativa de pesos cincuenta ($ 50) en concepto de bonificación por presentismo.
Artículo 5: A los efectos de la determinación del valor de la hora extra del personal que preste servicios en forma extraordinaria, deberá considerarse como dividendo el sueldo básico mas la antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes y como divisor el numeral 154; tomando como base 22 jornadas de trabajo de 7 Hs. para el régimen de 35 hs. semanales o el numeral 208 para los que tengan un régimen de 48 hs. semanales.
Artículo 6: Fíjase una compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal del cincuenta por ciento (50 %) del sueldo básico.
Artículo 7: Fíjase a partir del 1 de enero de 1996, para el personal municipal, los siguientes conceptos y montos en materias de asignaciones familiares.
CONCEPTO VALOR
Cónyuge $ 15.00
Hijo y/o menor a cargo $ 20.00
Hijo incapacitado $ 80.00
Familia numerosa $ 3.00
Prenatal $ 20.00
Hijo menor de 4 años $ 3.00
Escolaridad primaria $ 3.00
Escolaridad media y superior $ 4.50
Matrimonio $ 300.00
Nacimiento $ 300.00
Adopción $ 1.200.00
Artículo 8: Fiíase hasta la categoría 12 del personal afectado a la recolección de residuos domiciliarios, red cloacal y aguas corrientes, una bonificación especial consistente en el veinticinco por ciento (25 %) sobre el sueldo básico mas la antigüedad. Fijase hasta la categoría 12 del personal afectado al Cementerio local, una bonificación del diez por ciento (10 %) sobre el sueldo básico mas la antigüedad. Fijase una bonificación del sesenta por ciento sobre el sueldo básico y antigüedad para el personal que realice y esté capacitado las tareas de mantenimiento, service, diseño de programas y enlaces satelitales de correo electrónico en los equipos de computación.
Artículo 9: Facúltase al Intendente Municipal a autorizar a liquidar la bonificación por bloqueo de título, para aquellos profesionales, que actúen en el Departamento Ejecutivo, y que el Intendente en razón del funcionamiento municipal desee bloquear las matriculas de los mismos, teniendo en cuenta que dicho bloqueo no a otorgar no podrá ser superior al 50 % del sueldo básico.
Artículo 10: Fíjase las siguientes remuneraciones para el personal superior:
CARGO S. BASICO
Intendente Municipal $ 1.440,29
Secretarios $ 749.63
Subsecretarios $ 674.60
Contador $ 639.97
Jefe de Compras $ 609.19
Tesorero $ 609.19
Artículo 11: Fíjase el jornal para el régimen de 35 hs. en pesos once con 23 ctvs. ($ 11,23) y para el régimen de 48 hs. en pesos trece con 85 ctvs. ($ 13,85) respectivamente.
Artículo 12: Fíjase el valor de la hora cátedra en pesos catorce con 60 ctvs ($14,60).
Fijase una bonificación especial de $ 1,46 por hora cátedra y hasta un máximo de pesos veinte ($ 20) para aquellos docentes cuya cantidad de horas cátedra cubran un (1) cargo.
Artículo 13: Fíjase una bonificación especial como Fallo de Caja, para aquellas personas que disponen el manejo de fondos en pesos cien ($ 100) en forma mensual y que será liquidado conforme a la reglamentación reinante en cuanto a Fallos de Caja.